JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de octubre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSÉ LINO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-156.754, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.197; en el cual expone: que el día 11 de julio de 2.010, falleció la ciudadana ALBA DAVINIA CÁRDENAS DE VELASCO, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.552, en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción ,a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, ACCIDENTE CEREBROVASCULAR, CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL…”, según certificado No. 1067, suscrito por la Doctora MAYRA CASTELLANOS, No. del C.M.T. 4905, tal y como se desprende del Acta de Defunción No.706, levantada el 19 de julio de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No.706, del año 2.010, perteneciente a “ALBA DAVINIA CÁRDENAS DE CÁCERES, expedida el 26 de agosto de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 283 del año 2.006, perteneciente a los ciudadanos “JOSÉ LINO VELASCO y ALBA DAVINIA CÁRDENAS RAMIREZ”, expedida el 08 de noviembre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 109 del año 1.959, perteneciente a “FRANCIS SULAY”, expedida el 06 de julio de 1.982, por la Prefectura del Municipio Libertad del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.142, del año 1.960, perteneciente a “OSWALDO”, expedida el 12 de enero de 1.979, por la Prefectura del Municipio Libertad del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 184 del año 1.962, perteneciente a “ALBA YELDRE”, expedida el 20 de julio de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Libertad del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 408 del año 1.963, perteneciente a “YONY COROMOTO”, expedida el 27 de septiembre de 2.001, por la Prefectura del Municipio Libertad del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 386 del año 1.965, perteneciente a “DACIA MORELIA”, expedida el 08 de julio de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Libertad del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 196 del año 1.967, perteneciente a “JAIRO ALEXANDER”, expedida el 14 de julio de 2.010. por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 192 del año 1.962, perteneciente a “MYRIAM LSBEY”, expedida el 22 de febrero de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Libertad del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-156.754, V-9.130.275, V-9.130.276, V-9.132.392, V-9.135.794, V-8.986.481, V-10.157.773, V-11.015.118, y V-1.586.552; pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ LINO VELASCO, FRANCIS SULAY CACERES CARDENAS, OSWALDO CACERES CARDENAS, ALBA YELDRE CACERES DE RUIZ, YONY COROMOTO CACERES CARDENAS, DACIA MORELIA CACERES CARDENAS, JAIRO ALEXANDER CACERES CARDENAS, MYRIAM LSBEY CACERES DE GARCIA y ALBA DAVINIA CARDENAS DE VELASCO, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 08 de octubre de 2.010, por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: BENIGNO ALCEDO MORA y RAFAEL RUIZ REYES, venezolano y extranjero, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.790.098 y E-84.396.280, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ALBA DAVINIA CÁRDENAS DE VELASCO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ LINO VELASCO, FRANCIS SULAY CACERES CARDENAS, OSWALDO CACERES CARDENAS, ALBA YELDRE CACERES DE RUIZ, YONY COROMOTO CACERES CARDENAS, DACIA MORELIA CACERES CARDENAS, JAIRO ALEXANDER CACERES CARDENAS, MYRIAM LSBEY CACERES DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-156.754, V-9.130.275, V-9.130.276, V-9.132.392, V-9.135.794, V-8.986.481, V-10.157.773, V-11.015.118; en su condición de Cónyuge el primero e Hijos los segundos, de la causante ALBA DAVINIA CÁRDENAS DE VELASCO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1896, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario