JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de octubre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Por recibido el libelo de demanda presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.716.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano SIMÓN CASTRO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.627.015, contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.050; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que la demandada, ciudadana MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO DE LOZADA, ya identificada, se encuentra domiciliada en El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, sin que se haya establecido en las cambiales objeto de la pretensión lugar de pago alguno, por lo tanto, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este, a saber, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: Siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: Tomando en consideración lo antes observado, al constatarse que existe en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez que, la demandada se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Guásimos, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.881”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
El Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.793-10.