JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “CONSULTORÍA, ASESORÍA, SERVICIO Y ASISTENCIA VETERINARIA Y AGRONÓMICA C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2004, bajo el N° 38, Tomo 4-A, con posteriores modificaciones, representada por su Presidente, ciudadano JULIO CESAR EGAÑEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.346.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, MARÍA DELOS ÁNGELES GONZÁLEZ VILLACRECES, GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRERO, EMPERATRÍZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR DAZA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.403.151, V- 14.502.197, V- 15.501.436 y V- 16.229.587, en su orden, según consta en Poder Apud Acta, inserto al folio 23.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.957, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 12.755-10.
I
Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde el ciudadano JULIO CÉSAR EGAÑEZ, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad Mercantil CONSULTORÍA, ASESORÍA, SERVICIO Y ASISTENCIA VETERINARIA AGRONÓMICA, C.A., (CASAVACA), ya identificada, en su condición de acreedora, asistido de abogado demanda al ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ ZAMBRANO, ya identificado, para que convengan o en su defecto sea condenados en pagarle a su representada: La suma de la cantidad de: TREINTA Y Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.500,00) por concepto de monto restante de la factura adeudada, así como los intereses de mora y las costas procesales. (Folios 1 al 5).
II
En fecha 12 de agosto de 2010, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, para que dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que hayan sido practicadas sus intimaciones; más CUATRO (4) días que se le concedieron como término de distancia, los cuales correrían con prelación a su intimación, pagase la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.020,00), los cuales adeudan así: Bs. 36.500,00, por concepto de capital adeudado en la factura objeto de la pretensión; Bs. 8.395,00, por concepto de intereses moratorios calculados al 1% anual; y Bs.
9.125,00, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto de la factura. Sin perjuicio de que formulase oposición, advirtiéndosele que de lo contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (Folios 21 y 22).
En fecha 07 de octubre de 2010, un co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia agregó la comisión de intimación del demandado, cabalmente cumplida por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folios 27 al 33).
En esta misma fecha 29 de octubre de 2010, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 07 de octubre de 2010, el abogado JULIO CÉSAR DAZA ROJAS, consignó mediante diligencia la comisión de intimación del demandado, ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ ZAMBRANO, librada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cumplida por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Que el término de distancia transcurrió desde el día 08 de octubre de 2010 hasta el día 11 de octubre de 2010. Que el lapso de oposición se inició el día 13 de octubre de 2010 y venció el día 27 de octubre de 2010”.
III
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ ZAMBRANO, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial alguno a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición dentro del término antes señalado.
En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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