JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos HORTENSIA GUILLERMINA DAVILA DE MURILLO y LUIS SEBASTIAN MURILLO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-3.070.227 y V-998.182, asistidos por el abogado RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.792; este Tribunal ADMITE, el presente requerimiento, y observa que la parte solicitante expone: que el día 01 de abril del año 2.010, falleció el ciudadano JOSE DOMINGO MURILLO DAVILA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.137, en la Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción ,a causa de “…ACCIDENTE CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO, HIDROCEFALIA AGUDA, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA…”, según certificación No. 528, suscrito por el Doctor HOLBERT TORRES GARCIA, No. del M.S.D.S. 75.553, tal y como a su vez, se desprende de Acta de Defunción No.384, levantada el 20 de abril de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No.384, del año 2.010, perteneciente a “JOSE DOMINGO MURILLO DAVILA”, expedida el 20 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 112 del año 1.958, perteneciente a “JOSE DOMINGO”, expedida el 25 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.640.137, V-998.182, V-3.070.227; pertenecientes a los ciudadanos JOSE DOMINGO MURILLO DAVILA, LUIS SEBASTIAN MURILLO VIVAS, y HORTENSIA GUILLERMINA DAVILA DE MURILLO, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 28 de octubre de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YELITZA SUSANA ALTUVE CHACON y LUIS LEONARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-12.230.108 y V-7.208.639, en su orden; quienes manifestaron su consentimiento en que las personas que se nombran a continuación son los únicos y universales herederos del causante, a quien corresponde la presente solicitud.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS SEBASTIAN MURILLO VIVAS y HORTENSIA GUILLERMINA DAVILA DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-998.182 y V-3.070.227; en su condición Progenitores, del causante JOSE DOMINGO MURILLO DAVILA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.943, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7.356-10.