REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000564
PARTE ACTORA: JESÚS JOVANNY MORENO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.862.398
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: JOSÉ SIMEÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.845.161, propietario del Fondo de Comercio POLLO EN BRASA JÁUREGUI EL SEBORUQUERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JESÚS JOVANNY MORENO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.862.398, asistido por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano JOSÉ SIMEÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.845.161, propietario del Fondo de Comercio POLLO EN BRASA JÁUREGUI EL SEBORUQUERO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JESÚS JOVANNY MORENO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.862.398, contra el Ciudadano JOSÉ SIMEÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.845.161 propietario del Fondo de Comercio POLLO EN BRASA JÁUREGUI EL SEBORUQUERO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.446,07), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04/08/2005
Fecha de culminación: 04/01/2010
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 4 años y 5 meses
PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 04-08-2005 al 04-01-2006, 10 días x Bs. 13,13 salario diario integral = Bs. 131,30. 2) Desde el 04-01-2006 al 04-04-2006, 15 días x Bs. 15,10 salario diario integral = Bs. 226,50. 3) Desde el 04-04-2006 al 04-08-2006, 20 días x Bs. 16,47 salario diario integral = Bs. 329,40. 4) Desde el 04-08-2006 al 04-04-2007, 40 días x Bs. 18,22 salario diario integral = Bs. 728,80. 5) Desde el 04-04-2007 al 04-04-2008, 60 días x Bs. 21,92 salario diario integral = Bs. 1.315,20. 6) Desde el 04-04-2008 al 04-04-2009, 60 días x Bs. 28,56 salario diario integral = Bs. 1.713,60. 7) Desde el 04-04-2009 al 04-08-2009, 20 días x Bs. 31,34 salario diario integral = Bs. 626,80. 8) Desde el 04-08-2009 al 04-01-2010, 25 días x Bs. 31,34 salario diario integral = Bs. 783,50. Total Bs. 5.855,10
Días Adicionales: 6 días x Bs. 31,34 = Bs. 188,04. Total Prestación de Antigüedad Bs. 6.043,14
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 04-08-2005 al 04-08-2006, 15 días. 2) Desde el 04-08-2006 al 04-08-2007, 16 días. 3) Desde el 04-08-2007 al 04-08-2008, 17 días. 4) Desde el 04-08-2008 al 04-08-2009, 18 días. 5) Desde el 04-08-2009 al 04-01-2010, 7.91 días. Total días 73,91 x Bs. 29,31= Bs. 2.166,30
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 04-08-2005 al 04-08-2006, 7 días. 2) Desde el 04-08-2006 al 04-08-2007, 8 días. 3) Desde el 04-08-2007 al 04-08-2008, 9 días. 4) Desde el 04-08-2008 al 04-08-2009, 10 días. 5) Desde el 04-08-2009 al 04-01-2010, 4.58 días. Total días 38,58 x Bs. 29,31= Bs. 1.130,78
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 04-08-2005 al 31-12-2005, 5 días x Bs. 12,37 salario diario normal = Bs. 61,85. 2) Desde el 01-01-2006 al 31-12-2006, 15 días x Bs. 17.08 salario diario normal = Bs. 256,20. 3) Desde el 01-01-2007 al 31-12-2007, 15 días x Bs. 20.49 salario diario normal = Bs. 307,35. 4) Desde el 01-01-2008 al 31-12-2008, 15 días x Bs. 26.64 salario diario normal = Bs. 399,60. 5) Desde el 01-01-2009 al 31-12-2009, 15 días x Bs. 29.31 salario diario normal = Bs. 439,65. Total Bs. 1.464,65
QUINTO: Indemnización por Despido (Art. 125 LOT): Numeral 2°, 120 días x Bs. 31,34= Bs. 3.760,80. Literal d, 60 días x Bs. 31,34 = Bs. 1.880,40. Total Bs. 5.641,20
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 23/07/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La Parte Actora:
Jesús J. Moreno Chacón Jean Carlos Sayago V.
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