REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-0000569
PARTE ACTORA: SABINO BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.788.328
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.085
PARTE DEMANDADA: MARIA ANASTACIA CÁRDENAS DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.570.905
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 13.987 y 21.385
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano SABINO BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.788.328, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada representada por las Abogadas JANNETTE OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.585.337 y 5.738.700, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 13.987 y 21.385, representación que consta en poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira bajo el N° 56, Tomo 96 de fecha 25 de agosto de 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 04 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el pago íntegro de lo pactado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Sabino Blanco Medina Jorblan Luna Pérez

Parte Demandada:

Jannette Omaña Contreras Susana Carvajal Camperos