REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-X-2010-000063
PARTE INTIMANTE: FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, identificado con la cédula N° V-5.652.544, con Inpreabogado Nro.24.439
PARTE INTIMADA: RODRIGO EDMUNDO CASTRO QUIROZ, con cédula N° V-4.112.303
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112
MOTIVO: INTIMACI+ÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de octubre de 2010, siendo las 12:05 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte intimante el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, identificado con la cédula N° V-5.652.544, con Inpreabogado Nro.24.439, la parte intimada el ciudadano RODRIGO EDMUNDO CASTRO QUIROZ, con cédula N° V-4.112.303, asistido de la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte intimada paga al ciudadano FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, identificado con la cédula N° V-5.652.544, con Inpreabogado Nro.24.439, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), en este acto mediante Cheque Nro.30047732, código cuenta cliente Nro.0105-0063-01-1063338875 de fecha 04 de octubre de 2010, a nombre del intimante FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, contra el Banco Marcantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la parte intimante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la intimación de honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE INTIMANTE:
FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA

PARTE INTIMADA:
RODRIGO EDMUNDO CASTRO QUIROZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA:
BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ