REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000632
PARTE ACTORA: El Ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nros V.-7.959.595
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL PRIVADO VILLA CONSUELO COUNTRY, representada por el ciudadano JESMAR RAMON CELIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.995
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2010, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandada JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 2010 anotado bajo el Nro.43, tomo 67 que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el CONJUNTO RESIDENCIAL PRIVADO VILLA CONSUELO COUNTRY, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el Ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nros V.-7.959.595, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL PRIVADO VILLA CONSUELO COUNTRY, representada por el ciudadano JESMAR RAMON CELIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.995, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-12-2009 hasta el 23-03-2010, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.79,37 diarios = Bs.1.190,55
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-12-2009 hasta el 23-03-2010, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.74,80 diarios = Bs.280,50
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-12-2009 hasta el 23-03-2010, correspondiéndole 1,74 días a razón de Bs.74,80 diarios = Bs.130,52
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-12-2009 hasta el 23-03-2010, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.74,80 diarios = Bs.280,50
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs.79,37 diarios = Bs.793,70. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.79,37 diarios = Bs.1.190,55.
Para un total adeudado de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.866,32)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


El Presente,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL