REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000440
PARTE ACTORA: LUCELA OMAIRA CASANOVA MONSALVE, con cédula N° V.-10.154.179
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: EUSEBIO ELIECER GANDICA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V.-3.430.510
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.501.378, con Inoreabogado Nros.31.109
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de octubre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LUCELA OMAIRA CASANOVA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.154.179, la apoderada de la parte demandante FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 2010 anotado bajo el Nro.26, tomo 65 que corre a los folios 7 y 8 del expediente, el demandado ciudadano EUSEBIO ELIECER GANDICA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V.-3.430.510, la apoderada de la parte demandada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.501.378, con Inoreabogado Nros.31.109. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana LUCELA OMAIRA CASANOVA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.154.179, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), mediante cheque Nro.61542944, código cuenta cliente Nro.0114-0435-91-4350033730, de fecha 18 de octubre de 2010, a nombre de la trabajadora LUCELA OMAIRA CASANOVA MONSALVE, contra la entidad bancaria BanCaribe, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 17 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUCELA OMAIRA CASANOVA MONSALVE

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ

PARTE DEMANDADA:
EUSEBIO ELIECER GANDICA AGUILAR

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO