JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, siete de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 07 de octubre de 2010, suscrito por las ciudadanas LUZ MARINA VIVAS PRIETO, YANETH DEL CARMEN ADRIANZA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.667.916, V- 9.359.015 en su orden, la primera asistida y representada por el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.033, y la segunda con la representación de las abogadas CARMEN ONEIDA OLMOS de RAMÍREZ y VIOLETA MARGARITA ADRIANZA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.- 64.164 y 40.672 en su orden, parte demandante y parte demandada respectivamente, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, no se dá por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.-.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
|