REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° 151°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ROSALES MALDONADO TRINA ESPERANZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 10.147.359, domiciliada en el Barrio Fátima, calle 8, Casa N° 3-96, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL: Abogado FRANCISCO JOSE RUBIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.340.999, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52924, Defensor Agrario N° 1 del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Sede de la Defensa Publica, San Cristóbal, Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: ANGEL ALFONSO SANCHEZ CONTREAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.627.356, domiciliado en el Caserío Loma de Trigo, Aldea San Agustín, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.


MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO


EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 7.537/07

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 09 de agosto de 2007, se recibió por distribución demanda de Querella Interdíctal de Amparo, incoada por la ciudadana MARIA ESPEREANZA ROSALES MALDONADO. Junto al escrito consigno recaudos.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se admitió la demanda, interpuesta por la referida ciudadana, decretándose Amparo Provisional a la Posesión, para lo cual se fijará día y hora por auto separado el traslado del Tribunal, hecho lo cual se ordenará la citación de la parte querellada.
En fecha 21 de abril de 2008, se traslado y constituyo el Tribunal, sector Loma del Trigo, Aldea San Agustín del Municipio José María Vargas, a fines de materializar el Decreto de Amparo Provisional.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, se ordenó la citación de la parte Querellada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Corriente a los folios 119 AL 144, resultas de la citación de la parte querellada, emanada del Juzgado Comisionado, sin cumplir.

Ahora bien, observa esta juzgadora, de las resultas emanadas del Juzgado comisionado, que por auto de fecha 18/11/2009, señalan: Visto el tiempo desde la fecha de entrada de la presente comisión, esto es desde el día 09-02-2009, hasta la presente fecha, si que la pare interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, y por cuanto se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que le ha sido imposible practicas la Intimación del ciudadano Ángel Alfonso Sánchez Contreras…..” Vale decir, que la parte demandante y/o a su apoderado judicial, no ha realizado actuación procedimental alguna para impulsar el proceso, evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia el Decaimiento de la Acción, En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el demandante no realizó ninguna actuación, para el impulsar la citación del querellado, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece::
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En razón de lo cual, este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.
LA SECRETARIA