REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil diez.

200º y 151º


Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de julio de 2009, inserto a los folios 82 al 83, presentado por los ciudadanos NIÑO LEON BERNARDO Y MARYORY COROMOTO MARQUEZ DE NIÑO, cónyuges entre si, asistidos de la abogada MARY FERNANDA SANCHEZ MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.120, por una parte y por la otra el abogado HAROLD ORLANDO RUGELES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.173, quien actúa como apoderado Judicial de la INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA ECONMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), con domicilio procesal en la Calle 09, esquina con Pasaje Barcelona, Zona Industrial de Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, creado por ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Numero Extraordinario 1585, de fecha 27 de mayo de 2005, modificado mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de su creación de fecha 06 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado achira, Numero Extraordinario 1655, de fecha 19 de Diciembre de 2005, y con el carácter de demandante según lo establecido en el articulo 7 del titulo IO y en Disposiciones Finales Titulo VI, Capitulo I, Articulo 67 de la Ley supra citada, por haberle sido tramitado el Patrimonio (haberes, bienes, derechos de crédito y las obligaciones) que le correspondían al Instituto Autónomo “FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), creado por Ley de fecha 03 de Octubre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira, N° 004, Extraordinario de fecha 05 de noviembre de 2002, cuyo patrimonio a su vez estaba compuesto por el patrimonio (haberes, bienes, derechos y obligaciones) que pertenecieron a la extinta FUNDACION PARA EL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LA ARESANIA, LA MICROEPMRESA Y LA PEQUEÑA INDUSRIA DEL ESTADO TACHIRA (FAMPI TACHIRA), creada según decreto N° 167, de fecha 14 de octubre de 1994, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira N° 259, Extraordinaria de la misma fecha, según acta constitutiva registrado bajo el N° 20, tomo 18, Protocolo Primero, 4to. Trimestre de fecha 08 de noviembre de 1994, ante la Oficina subalterna de Registro Publico del Municipio San Cristóbal, siendo su ultima modificación de estatutos protocolizado en fecha 19 de febrero de 2002, bajo el N° 25, Tomo 008, Protocolo I, Folios 1/14, Primer Trimestre del año 2002, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, como también del extinto INSITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DEASARROLLO AGRARIO DEL ESTADO TACHIRA ( FONDATA), con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, creado por ley el 16 de Julio de 1997, publicado en la misma fecha en Gaceta Oficial del Estado achira, Numero Extraordinario 428 en su orden, mediante la cual celebran TRANSACION JUDICIAL y solicitan sea homologada. Y vista que misma no es contraria a derecho, y se trata de materia sobre la cual pueden versar transacción, y autorizada como ha sido la misma por el Directorio de FUNDESTA, según acta N° 010-2009 de fecha 22 de mayo de 2009. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACION CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por auto de fecha 18 de noviembre de 2008. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Cúmplase.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA