REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de octubre de 2010
200 ° y 151°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: CARDENAS DE ARELLANO CARMEN ROSA, CARDENAS PEREZ ANA LETICIA Y CARDENAS PEREZ LUIS ARCADIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- V- 4.23.270, V- 4.203.271 y V- 5.640.558, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ Y IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 7715 Y 80.443.

DOMICILIO PROCESAL: No indica.


DEMANDADO: PERNIA LOZADA RAQUEL Y JOSE DARIO DE PABLOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Aldea La Curiachi, Parroquia Borota del Municipio Constitución Lobatera del Estado Táchira

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No indico.


MOTIVO: INTERDICTO DE PERTURBACIÓN

EXPEDIENTE No: Agrario 5.808

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 08 de enero de 2002, se recibió por distribución demanda de INTERDICTO DE PERTURBACION, incoado por los ciudadanos CARDENAS DE ARELLANO CARMEN ROSA, CARDENAS PEREZ ANA LETICIA Y CARDENAS PEREZ LUIS ARCADIO.
Que por auto de fecha 14 de febrero de 2002, se le dio entrada, se Admitió y dio el curso de ley correspondiente, Decretando el amparo a favor de los querellantes y a los fies de la ejecución del Decreto Intedictal de Amparo, se comisionó al Juzgado Especializado de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira.
En fecha 12 de julio de 2002, se recibió resultas de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor, debidamente cumplida.
Corriente al folio 73, diligencia presentada por el abogado José Ramón Contreras, mediante la cual solicita se ordene al juez ejecutor, que se lleve a cabo el decreto interdíctal.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2002, se niega el pedimento de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, la ciudadana Juez, abogada YITTZA CONTRERAS BARRUETA, se aboca al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes, mediante cartel, lo cual fue debidamente cumplido.

Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora, que desde el día 09 de marzo de 2005, la parte actora, no ha realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que los solicitantes a la presente fecha, no han realizado ninguna actuación procedimental, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

Por otra parte el Artículo el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la Instancia procederé de oficio a la instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, o habiéndose producido la paralización de la causa no imputable a las partes, no producirá la perención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante..



ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)



ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.
SECRETARIA