REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de octubre de 2010
200 ° y 151°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: HERMINIO MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 177.643.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 7715.

DOMICILIO PROCESAL: pregonero, carrera 2, casa sin numero, Municipio Uribante, Estado Tachira.


DEMANDADO: ORLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado, en la Finca el Paramito, Aldea Alto Viento, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Tachira

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BAUDILIO CARRERO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.092.


MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

EXPEDIENTE No: Agrario 5.727

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 29 de noviembre de 1993, se recibió por distribución demanda de INTERDICTO DE AMPARO, incoado por el ciudadano HERMINIO MENDEZ PEREZ, en contra del ciudadano ORLANDO GARCIA.
Que por auto de fecha 25 de enero de 1994, se le dio entrada, se Admitió y dio el curso de ley correspondiente, Decretando el Amparo a favor del querellante y se acuerda la citación del querellante, comisionándose al Juzgado del Distrito Uribante del Estado Táchira, y la notificación del Procurador Agrario del Estado Tachira, boleta esta que consta debidamente firmada al folio 28.
En fecha 28 de mayo de 1994, se recibió resultas de la comisión emanada del Juzgado comisionado, debidamente cumplida.
Corriente al folio 33, escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora.
Corriente a los folios 36/45, justificativos de testigos, evacuados por ante el Juzgado del Distrito Uribante (hoy Municipio)
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, la ciudadana Juez, abogada YITTZA CONTRERAS BARRUETA, se aboca al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes.
En fecha 08b de diciembre de 2007, se recibió resultas de la Comisión de Notificación de la partes, de la cual se desprende que fue notificado la parte demandada y con respecto a la notificación de la parte demandante, ciudadano Herminio Méndez Pérez, sin cumplir, según diligencia suscrita por el Alguacil adscrito al juzgado comisionado, le fue informado que dicho ciudadano había fallecido hace un año.
Por auto de fecha 09 de enero de 2008, se insta a la parte demandada que consigne acta de defunción del ciudadano Herminio Méndez Pérez y así mismo impulse la citación de los herederos desconocidos del de cujus.
Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora, que aun y cuando este juzgado instó a la pare demandada impulsar el proceso, la misma no se ha hecho presente, para instar el proceso, como lo es, la citación de los herederos del demandante de autos, habiendo transcurrido a la presente fecha mas de un año, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que los interesados a la presente fecha, no han realizado ninguna actuación procedimental, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

Por otra parte el Artículo el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la Instancia procederé de oficio a la instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, o habiéndose producido la paralización de la causa no imputable a las partes, no producirá la perención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes, paro lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Uribante del Estado Tachira

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil..
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.
SECRETARIA