REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: LEONOR GOMEZ VDA DE CANDEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.015.470 domiciliada en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogadas, Rosalba Rivas Ojeda y Nancy Ojeda de Rivas, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.897.963 y V-3.977.379, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 54.534 y 28.035 según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, de fecha 23/11/1995, anotado bajo el N° 01, Tomo 78 de los libros de autenticaciones. Inserto a los Folios 4 y 5 del presente expediente.

Domicilio Procesal: No indican

Parte Demandada: CECILIA MAGALY QUIROZ DE GONZALEZ y JOSE JACINTO GONZALEZ NIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.033.090 y V- 4.212.876, domiciliados en Caney Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogadas Nelly Mildret Ruiz Ruiz y Ana Dolores García Corzo, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.654.416 y V-10.150.869 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.439 y 28.204, respectivamente, tal y como consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 12-02-1.996, anotado bajo el N° 45, tomo 33, inserto a los folios 45 y 46 y Betty Yaneth Ortiz Chacon, venezolana, mayor de edad, inscripta en el IPSA bajo el Nro. 48.352 tal y como consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 05-03-1.996, anotado bajo el N° 13, tomo 54, inserto a los folios 169 y 170.

Domicilio Procesal: En el edificio San Pauli, piso 2, oficina 8, séptima Avenida de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.

Expediente: AGRARIO N° 5645-2004.


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda, recibida por distribución e intentada por las Abogadas Rosalba Rivas Ojeda y Nancy Ojeda de Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.897.963 y V-3.977.379, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 54.534 y 28.035, actuando como apoderadas de la ciudadana Leonor Gómez viuda de Candeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.015.470, contra los ciudadanos Cecilia Magaly Quiroz de González y José Jacinto González Nieto, por QUERELLA INTERDICTAL POSESORIA DE AMPARO, alegando:

Que en fecha 9de febrero de 1.994 la parte demandante ciudadana Leonor Gómez adquirió una casa para habitación, con servicio de aguas blancas y energía eléctrica, cuatrocientos (400 mts) de cerca de alambres de púas a cuatro (4) pelos con estantillos de madera, un sistema completo de riego, cultivos de tomate, café, zanahorias, caraotas, ubicada en la parcela N° can-21, del asentamiento campesino El Recreo, La Mulera, Sector Caney, situado en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual posee una superficie de dos hectáreas con ocho áreas (2,8 has), alinderado así: Norte: con las parcelas nos. Can-20 y can-19, Sur: parcela N° can-22, Este: vía el Recreo-Flor marina y Oeste: Zona de reserva, que consta de documento autenticado.

Alegan “… que de esta manera, nuestra representada se convirtió en la única propietaria y poseedora legitima de lo antes descripto así como adjudicataria ante el directorio del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), dicha adquisición la realizó a su antigua propietaria la ciudadana CECILIA MAGALY QUIROZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.090, domiciliada en el asentamiento campesino el recreo- la Mulera, sector caney, situada en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con la debida autorización de su cónyuge el ciudadano José Jacinto González Nieto, Venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de igual domicilio, comerciante y titular de la cedula de identidad N° V- 4.212.876, como consta del documento antes referido, razón por la cual nuestra poderdante ya referida, ha venido ejerciendo hasta la fecha la conservación, mantenimiento y buen estado de su propiedad como dueña y legitima poseedora de la parcela N° can-21 anteriormente descrita de forma legitima, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de poseerla como propia hecho que ja efectuado desde su adquisición hasta la presente.”

DE LA PERTURBACION

Que es el caso, que desde hace mas de seis (6) meses para la fecha 27/11/1.995, sus antiguos propietarios sin ninguna explicación o motivo y de una forma totalmente arbitraria procedieron a quitar las mangueras y tuberías de la parcela que le fueron vendidas por estos a la demandante al momento de la adquisición del inmueble, dejándola carente de agua potable hasta la fecha, ya que se desprende del hecho que niega el acceso del vital liquido a la propiedad de la parte actora, “…lo que configura de forma evidente una perturbación a la posesión de nuestra representada, afectando la salud y las condiciones de habitabilidad del inmueble ya que la única agua que llega al mismo es de riego la cual no es apropiada para el consumo humano…” que por esa razón es que ocurren ante el Tribunal en solicitud de Amparo de la posesión en que se encuentra perturbada la parte actora, que se auna el hecho de que en el inmueble mencionado habitan niños lo que hace mas problemática la situación.

Que acompañan la presente demanda de Inspección Judicial de fecha 20 de noviembre de 1.995, realizado por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Que han agotado instancias como la sanidad y la Fiscalía Pública de la ciudad de San Antonio cuyas actuaciones serán agregadas en el lapso legal correspondiente, donde se evidencia que han intentado llegar a un acuerdo con los referidos antiguos propietarios ya identificados, sin obtener respuesta alguna, por lo que han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas al respecto, e incluso el ciudadano González Nieto, ya identificado asistió a la Fiscalía de la ciudad de San Antonio ya que fue citado por esta y donde se comprometía formalmente a reinstalar el servicio de agua potable, pero solo duró pocos días ya que de nuevo y alegan que es habitual, volvió a quitar el servicio de agua potable en su beneficio personal para el riego de sus parcelas que se encuentran en la parte superior a la de la demandante, situación esta que se encuentra penalizada por la Ley ya que alegan que el agua de consumo humano no puede ser utilizada para el riego, que se ha llegado al extremo de que el ciudadano González Nieto, ha perturbado no solo la propiedad de su representada sino con muchas otras de la zona, tomando el mismo una posición violenta e irracional amenazando física y verbalmente a quienes viven en el inmueble que dicen es propiedad de la ciudadana Leonor Gómez, ya identificada.

DERE CHO Y PETICIÓN

Que por todo lo expuesto es que se ven forzados ocurrir ante el Tribunal, como en efecto lo hacen, para intentar el procedimiento INTERDICTAL previsto en el artículos 782, 697, 698, 700, 771 del Código Civil, para que sea amparada en la posesión del inmueble la parte actora, en contra de los autores de la perturbación Cecilia Magaly Quiroz de González y José Jacinto González Nieto, ya identificados.

Piden que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Estiman la cuantía en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo) reservándose la acción de daños y perjuicios.


ANEXÓ AL LIBELO DE LA DEMANDA

1.- Original del documento compra-venta donde la ciudadana Cecilia Magaly Quiroz de González vende a la ciudadana Leonor Gómez viuda de Candeo, una mejoras y bienhechurías autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 9-02-1.994, quedando anotado bajo el N° 45, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Inserta a los folios 6 y 7 del presente expediente.

2.- Original de notificaron de enajenación de inmueble Nro. 001079 de fecha 21 de enero de 1.994, expedida por el Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Impuesto sobre la Renta. Inserta a los folios 8 y 9 del presente expediente.

3.- Original de solicitud hecha por los ciudadanos Cecilia Magaly Quiroz de González y José Jacinto González dirigida al Directorio del Instituto Agrario Nacional en fecha 10/01/1.994. Inserto al Folio 10 del presente expediente.

4.- Original de oficio N° 0080, de fecha 12 de Enero de 1.994, expedido por el Instituto Agrario Nacional dando respuesta a la solicitud de fecha 10 de Enero de 1.99. Inserto al Folio 11 del presente expediente.

5.- Original de Solvencia N° 0000641 expedida por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario Sucursal San Cristóbal de fecha 7 de Enero de 1.994. Inserto a los Folios 12 y 13 del presente expediente.

6.- Original de oficio N° 0134 de fecha 17 de Enero de 1.994, expedida por el Instituto Agrario Nacional. Inserto al Folio 14 del presente expediente.

7.- Originales de Recibos de pago, firmados por el ciudadano José Jacinto González, de fechas 9 /02/1.994 y 30/12/1.993. Inserto a los Folios 15 y 16 del presente expediente.

8.- Original de documento privado de contrato de promesa de venta suscritos por los ciudadanos Cecilia Magaly Quiroz de González y José Jacinto González Nieto de fecha 30/12/1.993. Inserto al Folio 17 del presente expediente.

9.- Copia simple de documento de adjudicación expedido por el I.A.N, autenticado ante la Notaria Publica de Caracas de fecha 10/03/1.987, anotado bajo el N° 401, Tomo 6. Inserto a los Folios 18 y 19 del presente expediente.

10.- Original de Inspección Judicial, practicada por el Juzgado de Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Inserta a los Folios 20 al 22 del presente expediente.


ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 15-01-1.996

Las abogadas Nancy Ojeda de Rivas y Rosalba Rivas Ojeda, apoderadas de la parte querellada consignaron:

Primero: Recipes médicos, Inserto a los Folios 29 al 33 del presente expediente.

Segundo: Constancia suscripta por el ciudadano Oscar Gilberto Mendoza R. Fiscal Especial VIII, de fecha 24/11/1.995. Inserta a los Folios 34 del presente expediente.


ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 15-02-1.996

Primero: Promueven el valor probatorio de cada uno de los actos y actas del proceso en cuanto le favorezcan a sus representados.

Segundo: testimoniales de los ciudadanos:
• José Aparicio Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.803.
• Aparicio Nieto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.575.543.
• Alejandro Parada, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.554.
• Henrry Castillo Vega, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.015.772.
• Hender Alexis Ortiz Trujillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.522.
• Hugo Antonio Gómez Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.753.
• Félix María Medina Anteliz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.992.428.
• José Gregorio Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.587.673.
• Luis Cristóbal Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.992.163.
• Nelson Enrique Ruiz Molina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.826.
• José Ángel Sánchez Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.889.886.
• Inaudy Almejo Jiménez Colmenares, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.477.791.
• Edilmo Cesar Murillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.737.935.
• Omar Loggiodice, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.012.906.
• Héctor Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.749.991.

ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 22-02-1.996

Primero: Producen el merito favorable de los Autos.

Segundo: Ratifican el valor probatorio todos los documentos consignados en la presente demanda en especial las inspecciones Judiciales, los recipes médicos, las actuaciones efectuadas por Fiscalía Pública de la ciudad de San Antonio del Táchira.

Tercero: Solicitan Inspección Judicial en la naciente del Agua potable y verifique de donde se surte tanto la parcela de la parte actora y las otras que colindad con esta y sufren del mismo problema para que se deje constancia: 1) Que el agua sale de la propiedad del señor José González.
2) Que por consiguiente este dispone de quitarla y ponerla a su antojo.
3) Que en el sitio evidentemente si hay agua o no.
4) Que las mangueras y las tuberías de la señora Leonor de Candeo, se observan desprendidas del sitio de donde se sute el agua potable a la parcela.
5) Cualquier otro hecho o circunstancia que el Tribunal, considere necesario hacer constar, de oficio o a petición de parte.

Cuarto: Solicitan escuchar testimonio de los ciudadanos:
• Marcelino Pardo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.688.656.
• Ligia Escobar, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.742.189.

ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 23-02-1.996.

1) Promueve Inspección judicial, para que se traslade en Tribunal al sector denominado Caney de la aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira para que se deje constancia:

Primero: a) Se deje constancia de que en dicho naciente se encuentra conectado un pequeño tubo de cemento de donde se toma el agua de dicho naciente y que conectado a dicho tubo se encuentra instalada una manguera. b) Se deje constancia que dicha manguera sigue una ruta descendente y va ha finalizar en un sector donde se encuentran instaladas unas torres de Cadafe, ubicadas hacia el lado derecho de la carretera que conduce a Caney.

Segundo: De allí se traslade y constituya en el lado izquierdo de la carretera que conduce al Caney, específicamente en el área adyacente donde se encuentra en camino Real y propiedades del Agustín Díaz y se deje constancia de lo siguiente a) de la existencia de un tubo, del diámetro de las mismas. B) se deje constancia si a dicha tubería se encuentra conectadas a varias mangueras negras y se dejo constancia del diámetro de las mismas. C) se deje constancia que las mangueras conectadas a dicha tubería siguen en línea decendente, atraviesan la carretera que conduce Caney, en forma área llegando así al lado derecho de la carretera que conduce a Caney.
Tercero: Se constituya el tribunal en el lado derecho de la carretera que conduce a Caney específicamente en un camino real o de penetración y deje constancia, a) Que una de las mangueras conectadas a la tubería señala en el a y el b del numeral segundo del presente escrito sigue una ruta atravesando el referido camino real y otros predios adyacentes al camino real hasta llegar a las propiedades de la señora Leonor Gómez Viuda de Candeo.

Cuarto: Se constituya en Tribunal en el inmueble propiedad de la señora Leonor Gómez Viuda de Candeo ubicado igualmente al lado derecho de la carretera que conduce a Caney en el Asentamiento Campesino el Recreo y deje constancia de lo siguiente a) se deje constancia específicamente por el lindero donde existe una cerca de alambre y que separa dicha propiedad de un camino real existen unos tanques para el almacenamiento de agua. b) se deje constancia que adyacente a dichos tanques existe una manguera que transporta agua a dichos tanques. c) se deje constancia que dicha tubería es para el sistema de riego de la propiedad donde esta constituido el Tribunal.

EVACUACIÓN DE LA INSPECCION PROMOVIDA POR LA PARTE QUERELLANTE

En fecha 26/02/1.996 se trasladó y constituyó el Tribunal en el sector la Sabana, sitio conocido como los Cacaos, Parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio Bolívar con el objeto de practicar la inspección promovida por la parte querellante dejando constancia de los siguiente: “En relación al primer punto de la inspección, ambas partes que se encuentran presentes en el acto, informan al Tribunal que los terrenos donde se encuentra la naciente, son propiedad del Instituto Agrario Nacional, con relación con el segundo punto de la solicitud, el Tribunal no puede determinar nada al respecto; En relación con el tercer punto de la solicitud, el Tribunal asesorado por el práctico informa que si hay agua; En relación al cuarto punto de la solicitud, el Tribunal solicita la opinión del practico quien expuso: No se observaron mangueras de ningún tipo.”, en este sentido el ciudadano José Jacinto González nieto, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Me comprometo a instalar o colocar las mangueras de media pulgada, suministradas por mi, no por el mismo sitio anterior, porque esos terrenos son propiedad de Agustín Díaz, sino por donde la salida sea con mas presión, que es lo conveniente, siempre y cuando haya agua del naciente Los Cacaos y que sea por turnos interdiarios.”

ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 28-02-1.996.

Primero: reproducen el merito favorable de los autos.
Segundo: Reproducen los documentos consignados en la presente demanda en especial de las inspecciones judiciales realizadas así como las copias simples insertas a los folios 26, 21, 29, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 64.

ESCRITO DE IMPUGNACIÓN PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 28-02-1.996.

La apoderada de los ciudadanos parte demandada expuso: “de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil IMPUGNO las copias simples que se anexaron al escrito de promoción de pruebas correspondiente a los folios 26,21, 29, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 64 y sus respectivos vueltos. Igualmente solicita al ciudadano Juez que se deje sin ningún efecto legal la actuaciones que este proceso y demás actos pudo haber tenido el querellado José Inocencio González Nieto, identificado en autos en los cuales no estuve asistido de abogado, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil…”

La apoderada abogada Nelly Mildret Ruiz Ruiz, actuando en el carácter de apoderada de la parte querellada expuso: “…en cuanto a las pruebas promovidas por la parte querellante hizo en el lapso de pruebas con fecha de vencimiento del día de hoy las siguiente: primero: en cuanto a los recipes médicos anexos en autos concernientes a los folios 29, 30, 31, 32, 33 conocen de todo valor jurídico ya que se trata de un documento privado, que es emanado de un tercero que no es parte, para que pudiera valorarse como prueba validamente promovida, necesariamente tenia que estar ratificada en contenido mediante la prueba testimonial del tercero, de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del código de Procedimiento Civil. Segundo: en cuanto a la constancia emanada del Fiscal Especial VIII del ministerio Público dicha constancia no cerifica la presencia ni la firma de mi representado José Jacinto González Nieto a dicha Fiscalía por lo que necesariamente este documento debe considerare como un documento emanado de un tercero que debió igualmente ser ratificado mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.”


EVACUACIÓN DE LA INSPECCIÓN PROMOVIDA POR LA PARTE QUERELLADA

En fecha 28/02/1.996, se constituyó el Tribunal en el Asentamiento Campesino El Recreo, La mulera, Sector El Caney, ubicado en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con el objeto de practicar la inspección promovida por la parte querellada dejando constancia de los siguiente: “En relación al particular primero, se traslado junto con las personas que han quedado identificadas en esta acta, al sitio conocido como Sabana de Tirio y asesorado por el práctico nombrado, deja constancia de que efectivamente existe un naciente bordeado por un dique – toma del cual sale un tubo de concreto de aproximadamente dos metros de largo y tres pulgadas de diámetro, a dicho tubo se encuentra conectada una manguera de un diámetro de una media pulgada; igualmente el Tribunal deja constancia que la manguera en cuestión tiene una trayectoria descendente y finaliza luego un recorrido irregular en forma ascendente hacia las torres de Cadafe, de donde comienza en descenso hasta la propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo. En relación con el particular segundo, el tribunal asesorado por el práctico designado deja constancia de que existe un tubo de hierro de seis pulgadas de diámetro y a dicho tubo están conectadas cuatro mangueras de media pulgada de diámetro de plástico y que transporta aguas blancas a la comunidad. Igualmente se deja constancia de que tales mangueras siguen una trayectoria descendente y en las intersecciones de la vía siguen un recorrido aéreo. En relación al particular tercero, el Tribunal junto con el práctico, deja constancia de que efectivamente una de las mangueras que salen del tubo de hierro antes identificado sigue un recorrido descendente hasta llegar a la propiedad de la señora Leonor Gómez de Candeo. En relación al particular Cuarto del escrito, el Tribunal asesorado por el práctico deja constancia de que efectivamente en el sitio indicado el escrito de promoción, existe un tanque dividido en tres compartimientos, uno de los cuales esta tapado y sirve de deposito para agua potable y los otros dos compartimientos que están destapados son para agua de riego. Igualmente se deja constancia de que existe una manguera de media pulgada de diámetro plástica, que conduce el agua hasta el tanque de agua potable. Así mismo el Tribunal deja constancia de que existe un tubo que surte de agua a los tanques para el riego. El Tribunal deja constancia de que en el acto estuvieron presentes el demandado José Jacinto González Nieto y la Abogada Rosalba Rivas Ojeda el primero en su condición de demandado y la segunda la abogada codemandante.”

EVACUACIÓN DE TESTIGOS

Rindieron declaración ante el Juzgado comisionado Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos del Estado Táchira los ciudadanos:

JOSÉ APARICIO RODRÍGUEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.017.803 quien a tenor del interrogatorio respondió:

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si los conozco”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta que la señora Leonor Gómez Vda. De Candeo es propietaria de una parcela de terreno ubicado en Caney, asentamiento campesino El Recreo, Aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por compra que hizo a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “me consta que mas o menos en el mes de febrero de 1.994 el señor Jacinto le vendió la parcela a la señora Leonor”.

CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Si tiene, si me consta que tiene el servicio de agua potable”.

QUINTO: Diga el Testigo si sabe y le consta que el agua potable que llega a dicha parcela es tomada mediante mangueras que están conectadas al tuvo matriz del acueducto rural del sector Caney? Contesto: “Si me consta”, el agua potable que llega a la parcela es tomada del tuvo matriz por medio de mangueras.”

SEXTO: Diga el testigo si las propiedades de los pobladores del Caney se surte de agua potable de esa misma forma?. Contestó: “Si me consta de que los pobladores del Caney se surten de esa misma forma, tomando agua por medio de mangueras del tuvo matriz.”

SÉPTIMO: Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo se beneficia o tiene el servicio del sistema de riego que hay para el sector del Caney?. Contestó: “Si me consta que todas las parcelas de ahí tienen el sistema de riego también”.

OCTAVO: diga el testigo si en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney, aldea La Mulera, municipio Bolívar hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional?. Contestó: “Si me consta, en el sector conocido como Sabana de tirio hay una naciente propiedad del IAN, Instituto Agrario Nacional”

NOVENO: Diga el testigo si el agua de dicho naciente es transportada mediante una manguera hasta un sector donde están unas torres de CADAFE?. Contestó: “Si me consta que esa agua de la naciente es transportada mediante mangueras hasta donde hay unas torres de CADAFE”.

DECIMO: Diga el testigo entonces que terrenos se benefician del agua proveniente de la naciente o del naciente? Contesto: “Los únicos terrenos que se benefician del agua del naciente, son los terrenos de la familia González, ya que de ellos es la manguera.”

UNDECIMO: Diga el testigo para que es utilizada el agua que proviene del naciente? Contesto: “El agua que proviene del naciente es utilizada para regar las hortalizas que siembran ellos, la familia González.”

DUODECIMO: Diga el testigo si Leonor Gómez viuda de Candeo, alguna vez ha usado o ha tenido manguera conectada a la manguera que trae agua el agua del naciente? Contesto: “Yo nunca he visto que ella haya conectado ninguna manguera del agua del naciente”

REPREGUNTAS

PRIMERO: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor viuda de Candeo? Contesto: “Si la conozco”

SEGUNDO: Diga el testigo desde cuanto tiempo conoce a la señora Leonor Viuda de Candeo? Contesto: “Desde hace mas o menos año y medio”.

TERCERO: Diga el testigo si sabe el problema que existe del agua potable en la propiedad de la señora Leonor viuda de Candeo?. Contestó: “ No allá el agua falla mucho en el sector de Caney, no sé que problema existe en esa propiedad”.

CUARTO: Diga el testigo si el agua potable de la propiedad de la señora Leonor de Candeo de donde es tomada? Contesto: “ El agua es tomada del tubo matriz del acueducto”.

QUINTO: Diga el testigo donde se encuentra ubicado el tubo matriz?. Contesto: “El tubo matriz se encuentra ubicado en un naciente por allá arriba, no es el mismo naciente del I.A.N.”

SEXTO: Diga el testigo si el naciente que esta en propiedades del I.A.N, son propiedades del seños Jacinto González? Contesto: “No, no es propiedad del señor Jacinto”.

SEPTIMO: Diga el testigo si le consta que las tuberías que surten de agua potable a la propiedad de la señora Leonor viuda de Candeo atraviesan la propiedad del Señor Jacinto? Contesto: “No la atraviesan”.

OCTAVA: Diga el testigo si le consta a quien pertenece el naciente donde riega las hortalizas propiedad del señor Jacinto González?. Contesto: “Ese naciente pertenece a las tierras del I.A.N”.

NOVENO: Diga el testigo si le consta que las mangueras que surten de agua potable de la propiedad de la señora Leonor viuda de Candeo se encuentran conectadas al naciente? Contesto: “No me consta, el agua potable que surte esa parcela de la señora Leonor es la que baja por el tubo matriz”.

APARICIO NIETO

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si señora, si los conozco”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta que la señora Leonor Gómez Vda. De Candeo es propietaria de una parcela de terreno ubicado en Caney, asentamiento campesino El Recreo, Aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por compra que hizo a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “ Si me consta que esa parcela la vendió el señor Jacinto y la señora Cecilia Magali Quiroz de González”.

CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Si tiene servicio de agua potable y ese servicio sale del tubo matriz del acueducto y esa agua va por mangueras hasta el deposito donde ella tiene el tanque de almacenar el agua”.

QUINTO: Diga el Testigo si sabe y le consta que el agua potable que llega a dicha parcela es tomada mediante mangueras que están conectadas al tuvo matriz del acueducto rural del sector Caney? Contesto: “Si señora soy testigo de esos”

SEXTO: Diga el testigo si las propiedades de los pobladores del Caney se surte de agua potable de esa misma forma?. Contestó: “Si, todos los que vivimos y surtimos del agua del tubo matriz, que sale del acueducto donde todos utilizamos el agua, con mangueras”.

SÉPTIMO: Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo se beneficia o tiene el servicio del sistema de riego que hay para el sector del Caney?. Contestó: “Si señora, ella tiene el sistema de riego del Sector de Caney”.

OCTAVO: diga el testigo si en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney, aldea La Mulera, municipio Bolívar hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional?. Contestó: “Si me consta, en el sector conocido como Sabana de tirio hay una naciente propiedad del IAN, Instituto Agrario Nacional”

NOVENO: Diga el testigo si el agua de dicho naciente es transportada mediante una manguera hasta un sector donde están unas torres de CADAFE?. Contestó: “Si se señora”.

DECIMA: Diga el testigo entonces que terrenos se benefician del agua proveniente de la naciente o del naciente? Contesto: “Se benefician los hijos de la señora Ulia Nieto, ella es muerta, para regar hortalizas y se benefician los señores José Jacinto, González y los hermanos de él.”

DECIMA PRIMERA: Diga el testigo para que es utilizada el agua que proviene del naciente? Contesto: “La utilizan para el riego de hortalizas y cualquier otra mata que ellos siembre.”

DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si Leonor Gómez viuda de Candeo, alguna vez ha usado o ha tenido manguera conectada a la manguera que trae agua el agua del naciente? Contesto: “No señora nunca ha tenido mangueras a ese naciente.”

REPREGUNTAS

PRIMERO: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor viuda de Candeo? Contesto: “Bueno yo la conozco porque como yo soy Fiscal del Acueducto, yo le cobro el agua a ella cuando ella no esta la paga el empleado que ella tiene”

SEGUNDO: Diga el testigo las características físicas de la señora Leonor Viuda de Candeo? Contesto: “Las características no se las puedo decir por que yo llego allá de carrera”.

TERCERO: Diga el testigo si puede dar fe, que si la propiedad de la señora Leonor de Candeo, le fue vendida con agua potable desde hace cuanto tiempo? Contesto: “ Si le fue vendida con el derecho de agua de riego, que era lo único que tenia una casita ahí”.

CUARTO: Diga el testigo si conoce la falta de agua potable propiedad de la ciudadana Leonor viuda de Candeo?. Contesto: “Ella carece de agua potable, pero agua no hay porque esta mermada y todos sufrimos por el agua .”

QUINTO: Diga el testigo si tiene conocimiento que las mangueras que surten de agua potable a la señora Leonor viuda de Candeo pasan por los terrenos Señor Jacinto González? Contesto: “Esa manguera tiene que pasar por donde hay una carretera, yo creo que no pasan por los terrenos de Jacinto González por que esa manguera va por la carretera. ”


SEXTO: Diga el testigo a quien le pertenece el naciente donde riega las hortalizas el señor Jacinto González? Contesto: “Eso le pertenece al señor Jacinto González porque esa fue la manguera que él ósea Jacinto González sacó del naciente de Sabana de Tirio hasta las torres donde ellos trabajaban.

SEPTIMO: Diga el testigo, si de ese naciente, están conectadas las mangueras de agua potable de la señora Leonor viuda de Candeo? Contesto: “No señora”.

ALEJANDRO PARADA

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si los conozco”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta que la señora Leonor Gómez Vda. De Candeo es propietaria de una parcela de terreno ubicado en Caney, asentamiento campesino El Recreo, Aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por compra que hizo a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “ Si aproximadamente dos años, ella compró a los esposos González”.

CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Silo tiene”.

QUINTO: Diga el Testigo si sabe y le consta que el agua potable que llega a dicha parcela es tomada mediante mangueras que están conectadas al tuvo matriz del acueducto rural del sector Caney? Contesto: “Si me consta”

SEXTO: Diga el testigo si las propiedades de los pobladores del Caney se surte de agua potable de esa misma forma?. Contestó: “Si, todos se surten desde el acueducto rural tomando el agua por mangueras”.

SÉPTIMO: Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo se beneficia o tiene el servicio del sistema de riego que hay para el sector del Caney?. Contestó: “Si lo tiene”.

OCTAVO: Diga el testigo si en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney, aldea La Mulera, municipio Bolívar hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional?. Contestó: “Si lo hay”

NOVENO: Diga el testigo si el agua de dicho naciente es transportada mediante una manguera hasta un sector donde están unas torres de CADAFE?. Contestó: “Si me consta”.

DECIMA: Diga el testigo entonces que terrenos se benefician del agua proveniente de la naciente o del naciente? Contesto: “de es agua se benefician los hermanos de la sucesión González, ya que de ellos es la manguera y efectuaron la instalación de la misma.”

DECIMA PRIMERA: Diga el testigo para que es utilizada el agua que proviene del naciente? Contesto: “La utilizan para el riego de los cultivos.”

DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si Leonor Gómez viuda de Candeo, alguna vez ha usado o ha tenido manguera conectada a la manguera que trae agua el agua del naciente? Contesto: “No.”

REPREGUNTAS

PRIMERO: Diga el testigo si conoce a los esposos González? Contesto: “Si los conozco”

SEGUNDO: Diga el testigo cuales son las características personales de los esposos González? Contesto: “Jacinto es mas o menos de unos setenta y siete de estatura, contextura delgada, color moreno, barba escasa, cara perfilada y ella es morena, de baja estatura delga”.

TERCERO: Diga el testigo si sabe y conoce a la señora Leonor viuda de Candeo y diga las características personales e identificación?. Contesto: “Si la conozco, es una señora mayor de edad, mas de sesenta años de edad, blanca.”

CUARTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que la parcela que compró la señora Leonora viuda de Candeo al señor Jacinto González, tenía agua potable? Contesto: “Actualmente tiene agua potable del acueducto Rural y del Sistema de riego.”

QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta, si actualmente, o en alguna oportunidad después de la compra efectuada la señora Leonor viuda de Candeo al señor Jacinto González le ha faltado el agua potable? Contesto: “El agua potable, actualmente no es suficiente para los caseríos El Caney, El Recreo, La Mulera y apartaderos, que se surten de los mismos nacientes por tal motivo todas las personas que vivimos en esa zona hemos tenido problemas de agua”.

SEXTO: Diga el testigo si tiene conocimiento si esa falta de agua pueden durar largo tiempo? Contesto: “Son cuestiones de tiempo el acueducto del agua rural es única y exclusivamente para el servicio domestico, no se permite para riego.”

SEPTIMO: Diga el testigo si tiene conocimiento, que las tuberías que pertenecen a la parcela de la señora Leonor de Candeo, pasa por los terrenos del señor Jacinto González? Contestó: “No, directamente no pasa”.

OCTAVA: diga el testigo, que el naciente que surte de riego a la propiedad de Jacinto González, a quien pertenecen? Contesto: “Ese es un naciente que hay en terrenos del Instituto Agrario Nacional.”

MARCELINO PARDO GONZALEZ

PRIMERA: sobre Generales de Ley? Contesto: “no soy familiar de ninguno de los dos”

SEGUNDA: “Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo y desde hace que tiempo?. Contesto: “Si la conozco, desde hace mas de quince años”

TERCERO: Si por ese conocimiento que tiene de ella sabe y le consta que es una persona trabajadora dedicada a sus negocios contribuir con todas sus obligaciones? Contesto: “Sí me consta”

CUARTA: Diga el testigo si le consta dado el tiempo que tiene de conocer a la señora Leonor Gómez de Candeo que la misma adquirió una finca en el Asiento Campesino el Recreo, Sector el Caney? Contestó: “Si me consta”

QUINTA: Diga el testigo si puede dar fe si en la finca propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, posee agua potable y porque le consta? Contesto: “Esa Finca siempre tenia agua y a mi me consta porque yo siempre iba para allá y siempre tenia agua incluso desde sus anteriores dueños”

SEXTA: Diga el testigo si puede dar fe si en la finca propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, posee agua potable y porque le consta? Contesto: “Esa Finca siempre tenia agua y a mi me consta porque yo siempre iba para allá y siempre tenia agua incluso desde sus anteriores dueños”

SEPTIMA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Jacinto González y en caso de ser positiva diga desde hace cuanto tiempo?. Contesto: “No lo conozco”.

OCTAVA: Diga el testigo si posee alguna propiedad parcela o finca en el asentamiento Campesino referido y en el caso de tener alguna propiedad en la referida zona indique la ubicación de la misma? Contesto: “Si poseo Asentamiento Campesino El Caney Parcela Kan-14”

NOVENA: Indique el testigo a que distancia aproximada se encuentra su propiedad de la de mi representada ciudadana Leonor viuda de Candeo? Contestó: “A un kilómetro aproximadamente, como a unos cuatro o cinco minutos”.

DECIMA: ¿Cómo vecino del sector diga el testigo si puede dar fe si que varias de las personas que allí habitan o tiene propiedad, se han quejado y viven con el problema del agua potable a causa del señor José Jacinto González Nieto? Contestó: “No varias personas las que por allí habitan tienen problemas con el agua a excepción de los familiares de él, eso por que las reuniones que allí hacen todo el mundo se queja según me lo manifiesta el cuidandero mío que a diario asiste a las reuniones”.

DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si le consta que en reiteradas oportunidades mi representada la señora Leonor, ha intentado arreglar el problema del agua potable, hablando con el señor Jacinto González en la búsqueda de llegar a un acuerdo? Contesto: “Sí me consta, porque en las reuniones públicas que se hacen, según el cuidandero mío eso es lo que me dijó de llegar a un acuerdo a que todos tengamos derecho al agua.”

DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad mi representada la señora Leonor viuda de Candeo le ha comunicado a su persona del problema con el señor José González de la falta de agua potable en su propiedad? Contesto: “Sí me ha comentado incluso me dice que a ella no le dan ganas de subir mas para allá por falta de agua potable para preparar sus alimentos en sus días de descanso”.

DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo en su carácter de propietario y vecino de la zona si tiene conocimiento de donde proviene el agua potable que surte al inmueble propiedad de mi representada y si sabe que la misma es la que recorre por la propiedad del señor José Jacinto González hasta llegar a la propiedad de la señora Leonor Gómez.? Contestó: “Sí el nacimiento esta en la parte alta de la montaña y el recorrido en su totalidad es por los terrenos del señor Jacinto”

REPREGUNTAS

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al señor José Jacinto González Nieto y a la señora Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “ Si los conozco”

SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted como muy bien dice conocer al señor José Jacinto González Nieto y a la señora Cecilia Magaly Quiroz de González, como le consta como Ud., dice que es el señor Jacinto la persona que le ha quitado el agua potable a la señora Leonor Viuda de Candeo? Contesto: “porque según todos los vecinos es la persona problemática con el agua y según me lo manifiesta también mi cuidandero cuando va a las reuniones”

TERCERO: ¿Diga el testigo entonce, que Ud., viene a declarar sobre hechos que no ha presenciado, sino tiene conocimiento de los mismos por parte de otras persona? Contestó: “Primero tengo plena confianza en mi empleado y segundo no podría estar todo el día y toda la noche para verificar que horas quita el agua.”

CUARTA: ¿Diga el testigo si la parcela de terreno de la señora Leonor tiene el agua potable que viene del acueducto Rural que existe en Caney, aldea La Mulera, Municipio Bolívar? Contesto: “no se si será acueducto Rural, pero lo que si se es que existe de naciente que viene de la montaña, si a eso le llaman acueducto rurales suponemos que si”

QUINTA: ¿Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor viuda de Candeo posee el sistema de riego de que surte la mayoría de los parceleros en el Caney, Asentamiento Campesino el Recreo, aldea La Mulera del Municipio Bolívar? Contestó: “Sí se surte pero de lo que estamos hablando aquí es del agua potable y aun así el sistema de riego llega muy esporádicamente”

SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en que la señora Leonor de Candeo gane el Juicio? Contesto: “el interés, es de toda la colectividad de tener derecho al preciado liquido, lógicamente por intermedio de la señora Leonor de Candeo”.

JOSE ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si los conozco”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta que la señora Leonor Gómez Vda. De Candeo es propietaria de una parcela de terreno ubicado en Caney, asentamiento campesino El Recreo, Aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por compra que hizo a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “ Si, y eso es decir la parcela de terreno la compró la señora Leonor aproximadamente a mediados del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, la parcela de terreno ubicada en el Caserío El Caney Asentamiento Campesino el Recreo Aldea La Mulera Municipio Bolívar del Estado Táchira”.

CUARTO: ¿Diga el testigo si usted se desempeña como obrero en el Sector el Caney Asentamiento Campesino el recreo Aldea la Mulera Municipio Bolívar del Estado Táchira? Contesto: “Si”

QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Si me consta”.

SEXTO: Diga el Testigo si sabe y le consta que el agua potable que llega a dicha parcela es tomada mediante mangueras que están conectadas al tuvo matriz del acueducto rural del sector Caney? Contesto: “Si me consta que el agua potable que llega a la parcela de terreno a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo es tomada mediante la manguera que esta conectada al tubo del acueducto rural del Caney y de allí es llevada mediante manguera hasta la parcela de la señora Candeo quien tiene un tanque para almacenar el agua potable del acueducto.”

SÉPTIMO: Diga el testigo si las propiedades de los pobladores del Caney se surte de agua potable de esa misma forma?. Contestó: “Del agua potable si se surten los pobladores, es decir todas las personas que viven en la comunidad del Caney reciben agua del acueducto rural de esa forma es decir conectando sus mangueras directamente al tubo matriz del acueducto Rural”.

OCTAVO: Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo se beneficia o tiene el servicio del sistema de riego que hay para el sector del Caney? Contestó: “Si se beneficio del sistema del riego y se beneficia del agua del acueducto”.

NOVENO: ¿Diga el testigo si en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney, aldea La Mulera, Municipio Bolívar hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional?. Contestó: “Sí lo hay”.

DECIMA: Diga el testigo si el agua de dicho naciente es transportada mediante una manguera hasta un sector donde están unas torres de CADAFE?. Contestó: “Sí me consta que el agua de ese naciente es tomada mediante una manguera y de allí la manguera va hasta los terrenos donde están las torres de cadafe en el mismo Caney”.”.

DECIMA PRIMERA: Diga el testigo entonces que terrenos se benefician del agua proveniente de la naciente o del naciente? Contesto: “El único terreno que yo conozco que se benefician del agua del naciente es el terreno de los hijos herederos de la señora Julia Nieto de González ya que de ellos es la manguera”.

DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo para que es utilizada el agua que proviene del naciente? Contesto: “El agua que proviene del naciente la usan para regar los terrenos donde cosechan hortalizas el señor Jacinto González y sus hermanos.”

DECIMA TERCERA: Diga el testigo si Leonor Gómez viuda de Candeo, alguna vez ha usado o ha tenido manguera conectada a la manguera que trae agua el agua del naciente? Contesto: “Yo nunca he visto desde que la señora Candeo compró en el año 1994 que haya tenido mangueras conectadas a la manguera que viene del naciente ya que como lo dije antes los únicos que has usado esta agua para sus cultivos son los hijos de la Finada julia ella misma cuando vivía y entre los hijos del señor Jacinto.”


NELSON ENRIQUE RUIZ MOLINA

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si los conozco”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta que la señora Leonor Gómez Vda. De Candeo es propietaria de una parcela de terreno ubicado en Caney, asentamiento campesino El Recreo, Aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por compra que hizo a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “Sí me consta que mas o menos en el 94 en el mes de febrero los esposos González le vendieron a la señora de Candeo una parcela en el Caney, aldea La Mulera del Municipio Bolívar”.

CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Si me consta”.

QUINTO: Diga el Testigo si sabe y le consta que el agua potable que llega a dicha parcela es tomada mediante mangueras que están conectadas al tuvo matriz del acueducto rural del sector Caney? Contesto: “Si me consta es tomada mediante mangueras llevada a la parcela de la señora Candeo y de ahí es depositada en un tanque que ella tiene para almacenar agua del acueducto”.

SEXTO: Diga el testigo si las propiedades de los pobladores del Caney se surte de agua potable de esa misma forma?. Contestó: “Si me consta que se beneficia de dos clases de agua, del agua del sistema de riego y del acueducto también”.

SÉPTIMO: Diga el testigo si en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney, aldea La Mulera, municipio Bolívar hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional?. Contestó: “Si hay un naciente en el sector conocido como Sabana de Sirio en el Caney Aldea la Mulera del Municipio Bolívar, están en terrenos del IAN y está el naciente”.


OCTAVA: Diga el testigo si el agua de dicho naciente es transportada mediante una manguera hasta un sector donde están unas torres de CADAFE?. Contestó: “Si me consta que es transportada mediante una manguera hasta un sector donde están unas torres de cadafe en el mismo Caney”.

NOVENO Diga el testigo entonces que terrenos se benefician del agua proveniente de la naciente o del naciente? Contesto: “Se beneficia el terreno de los herederos de la finada Julia”.

DECIMA: Diga el testigo si Leonor Gómez viuda de Candeo, alguna vez ha usado o ha tenido manguera conectada a la manguera que trae agua el agua del naciente? Contesto: “Lo que yo haya visto la señora viuda de Candeo le haya comprado en 1.994 que ella nunca ha tenido mangueras a la manguera que viene del naciente ya que como el dijo antes los únicos que se benefician de esas aguas son los herederos de la finada Julia ya que de ellos es la manguera”.

REPREGUNTAS

PRIMERO: Diga el testigo como conoce a la señora Leonor viuda de Candeo propietaria de una parcela de terrenos ubicado en el Caney, Municipio Bolívar? Contestó: “La conozco porque yo trabajo por ahí y se que ella fue la que le compró a los esposos González”.

SEGUNDO: Diga el testigo a quien le trabaja? Contesto: “Le trabajo al señor Numa”.

TERCERO: Diga el testigo la dirección exacta donde usted tiene su domicilio?. Contesto: “Yo vivo en la Cedralito y me la paso trabajando donde el señor Numa, salgo en la mañana y regreso en la noche”.

CUARTA: ¿Diga el testigo específicamente en donde trabaja? Contesto: Trabajo en la parcela del señor Duma”.

QUINTA: ¿Diga el testigo que tiempo tiene trabajando en la referida parcela? Contestó: “Mas o menos cuatro años”.

SEXTA: ¿Diga el testigo como le consta que le vendió los esposos González la parcela ubicada en el Caney del Municipio Bolívar a la señora Leonor viuda de Candeo? Contestó: “Porque yo todo el tiempo he trabajado por ahí y todo el mundo sabe que ellos le vendieron”.

SEPTIMA: ¿Diga el testigo si conoce la ubicación de los tanques de reserva de agua que se encuentran en la propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Sí los conozco, uno está a la parte de arriba de la casa y el otro esta entrando a la parcela” .

OCTAVA: ¿Diga el testigo si la referida finada Julia si entre sus herederos se encuentra el señor Jacinto González Nieto? Contestó: “Si se encuentra, él es el mayor”

NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe desde hace cuanto tiempo tiene agua potable la parcela propiedad de la señora Leonor viuda de Candeo?. Contestó: “Desde antes de vender Jacinto la parcela tenía agua potable”.

DECIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la parcela propiedad de la señora Leonor viuda de Candeo actualmente tiene agua potable? Contestó: “Si la tiene que tener porque las mangueras están colocadas en el mismo sitio donde viene el agua del acueducto”.

DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que las mangueras que surten de agua potable a la propiedad de la señora Leonor viuda de Candeo si pasan por la propiedad del señor Jacinto González? Contestó: “No, no pasan, pasan por la carretera que conducen a donde la señora Leonor”.

En fecha rindieron declaración ante el Juzgado comisionado Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del Estado Apure los ciudadanos:


EVACUACION DE LOS TESTIGOS

Rindieron declaración ante el Juzgado comisionado Juzgado del Distrito Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure los ciudadanos:

INAUDY ALMEJO JIMENEZ COLMENARES

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si los conozco”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: ¿Diga el Testigo si Ud. Vivió en alguna oportunidad en el sector el Caney, ubicado en el Asentamiento Campesino de el Recreo la Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira.? Contestó: “Yo conozco ese sector porque yo viví un tiempo allí, hasta que me mude para acá Guasdualito, hace como dos meses.

CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la señora Leonor viuda de Candeo, es propietaria de una parcela de terreno ubicada en el Caney Asentamiento Campesino el Recreo, la Mulera Municipio Bolívar del Estado Táchira, que se la compró a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “Si me consta que en el mes de febrero de 1.994, la señora Leonor Gomes viuda de Candeo, le compró a los esposos González, una parcela de terreno, ubicada en el Caney”.

QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Si me consta que cuenta con ese servicio”.

SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que el agua potable es tomada de las tuberías del acueducto Rural, instaladas en los alrededores de loa terrenos del señor Agustín Díaz, mediante una manguera? Contestó: “si me consta que el agua potable que posee la parcela de la señora Leonor Gómez Viuda de Candeo, es tomada mediante una manguera que esta conectada al tubo matriz del acueducto y de allí es llevada mediante manguera, hasta la parcela de la señora Leonor, quien tiene en su propiedad un tanque para almacenar”.

SEPTIMA: ¿Diga el testigo si la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, es la única persona que tiene conectada al tubo matriz del acueducto mediante manguera, para así surtirse de agua potable?. Contestó: “No, ya que el Sector del Caney todos los parceleros toman en agua potable de esa forma, es decir mediante manguera conectada al tubo del acueducto Rural.-

OCTAVA: ¿Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, se beneficia del sistema de riego? Contestó: “si la parcela de terreno de la señora Leonor , cuenta con el agua que le llega mediante el sistema de riego, es decir, tiene dos aguas, la potable que la toma de la tubería del acueducto rural y la del sistema de riego”.

NOVENA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que se encuentra conectada al naciente que transporta agua, hasta el sector donde existen unas torres de CADEFE? Contestó: “Si me consta”.

DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la parcela de terreno propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, nunca ha disfrutado del agua proveniente del referido naciente? Contestó: “Si me consta”.

EDILMO CESAR MURILLO BUSTAMANTE.

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: ¿Diga el Testigo si Ud. Vivió en alguna oportunidad en el sector el Caney, ubicado en el Asentamiento Campesino de el Recreo la Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira.? Contestó: “Sí conozco ese sector, porque yo trabajaba en una Finca de ese sector y hace poco ósea como mes y medio me vine para Guasdualito”.

CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la señora Leonor viuda de Candeo, es propietaria de una parcela de terreno ubicada en el Caney Asentamiento Campesino el Recreo, la Mulera Municipio Bolívar del Estado Táchira, que se la compró a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “Si me consta que en el mes de febrero de 1.994, la señora Leonor Gomes viuda de Candeo, le compró a los esposos González, una parcela de terreno, ubicada en el Caney”.

QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Si me consta y se que dicha parcela de terreno cuenta con el servicio de agua potable”.

SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que el agua potable es tomada de las tuberías del acueducto Rural, instaladas en los alrededores de loa terrenos del señor Agustín Díaz, mediante una manguera? Contestó: “Sí, se y me consta, que el agua potable que posee la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, es tomada mediante una manguera que esta conectada al tubo matriz del acueducto, y de allí es llevada mediante manguera, hasta la parcela de la señora Leonor quien tiene en su propiedad un tanque para almacenar agua”.

SEPTIMA: ¿Diga el testigo si la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, es la única persona que tiene conectada al tubo matriz del acueducto mediante manguera, para así surtirse de agua potable?. Contestó: “No, ya que el Sector del Caney todos los parceleros toman el agua potable de esa forma, es decir mediante manguera conectada al tubo del acueducto Rural.-

OCTAVA: ¿Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, se beneficia del sistema de riego? Contestó: “Si la parcela de terreno de la señora Leonor , cuenta con el agua que le llega mediante el sistema de riego, es decir, tiene dos aguas, la potable que la toma de la tubería del acueducto rural y la del sistema de riego”.

NOVENA: ¿Diga el testigo si en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney, aldea La Mulera, municipio Bolívar hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional?. Contestó: “Sí me consta que existe”.

DECIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que se encuentra conectada al naciente que transporta agua, hasta el sector donde existen unas torres de CADEFE? Contestó: “ Si me consta”.

DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la parcela de terreno propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, nunca ha disfrutado del agua proveniente del referido naciente? Contestó: “Si me consta”.

OMAR LOGGIODICE

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si los conozco desde hace muchos años de vista, trato y comunicación”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: ¿Diga el Testigo si Ud. Vivió en alguna oportunidad en el sector el Caney, ubicado en el Asentamiento Campesino de el Recreo la Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira.? Contestó: “Sí conozco ese sector, porque yo vivía hasta hace poco en una casa de un familiar en el Caney”.

CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la señora Leonor viuda de Candeo, es propietaria de una parcela de terreno ubicada en el Caney Asentamiento Campesino el Recreo, la Mulera Municipio Bolívar del Estado Táchira, que se la compró a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “Si me consta que en el mes de febrero de 1.994, la señora Leonor Gomes viuda de Candeo, le compró a los esposos González, una parcela de terreno, ubicada en el Caney”.

QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Si me consta y se que dicha parcela de terreno cuenta con el servicio de agua potable”.

SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que el agua potable es tomada de las tuberías del acueducto Rural, instaladas en los alrededores de loa terrenos del señor Agustín Díaz, mediante una manguera? Contestó: “Sí, se y me consta, que el agua potable que posee la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, es tomada mediante una manguera que esta conectada al tubo matriz del acueducto, y de allí es llevada mediante manguera, hasta la parcela de la señora Leonor quien tiene en su propiedad un tanque para almacenar agua”.

SEPTIMA: ¿Diga el testigo si la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, es la única persona que tiene conectada al tubo matriz del acueducto mediante manguera, para así surtirse de agua potable?. Contestó: “No, ya que el Sector del Caney todos los parceleros toman el agua potable de esa forma, es decir mediante manguera conectada al tubo del acueducto Rural.-

OCTAVA: ¿Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, se beneficia del sistema de riego? Contestó: “Si la parcela de terreno de la señora Leonor , cuenta con el agua que le llega mediante el sistema de riego, es decir, tiene dos aguas, la potable que la toma de la tubería del acueducto rural y la del sistema de riego”.

NOVENA: ¿Diga el testigo si en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney, aldea La Mulera, municipio Bolívar hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional?. Contestó: “Sí me consta”.

DECIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que se encuentra conectada al naciente que transporta agua, hasta el sector donde existen unas torres de CADEFE? Contestó: “Si me consta”.

DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la parcela de terreno propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, nunca ha disfrutado del agua proveniente del referido naciente? Contestó: “Si me consta”.

HECTOR PEREZ

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos José Jacinto González nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contesto: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años”.

SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la señora Leonor Gómez viuda de Candeo? Contestó: “Si la conozco”.

TERCERO: ¿Diga el Testigo si Ud. Vivió en alguna oportunidad en el sector el Caney, ubicado en el Asentamiento Campesino de el Recreo la Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira.? Contestó: “Sí conozco ese sector, porque yo trabajaba en una Finca de ese sector y hace poco ósea como dos meses me vine para Guasdualito”.

CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la señora Leonor viuda de Candeo, es propietaria de una parcela de terreno ubicada en el Caney Asentamiento Campesino el Recreo, la Mulera Municipio Bolívar del Estado Táchira, que se la compró a los esposos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González? Contestó: “Si me consta que en el mes de febrero de 1.994, la señora Leonor Gomes viuda de Candeo, le compró a los esposos González, una parcela de terreno, ubicada en el Caney Aldea la Mulera”.

QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que dicha parcela de terreno tiene el servicio de agua potable? Contestó: “Si me consta, que dicha parcela de terreno cuenta con el servicio de agua potable”.

SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que el agua potable es tomada de las tuberías del acueducto Rural, instaladas en los alrededores de loa terrenos del señor Agustín Díaz, mediante una manguera? Contestó: “Sí, se y me consta, que el agua potable que posee la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, es tomada mediante una manguera que esta conectada al tubo matriz del acueducto, y de allí es llevada mediante manguera, hasta la parcela de la señora Leonor quien tiene en su propiedad un tanque para almacenar agua”.

SEPTIMA: ¿Diga el testigo si la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, es la única persona que tiene conectada al tubo matriz del acueducto mediante manguera, para así surtirse de agua potable?. Contestó: “No, ya que el Sector del Caney todos los parceleros toman el agua potable de esa forma, es decir mediante manguera conectada al tubo del acueducto Rural.-

OCTAVA: ¿Diga el testigo si la parcela de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, se beneficia del sistema de riego? Contestó: “Si la parcela de terreno de la señora Leonor, con el agua que le llega mediante el sistema de riego, ya que ella tiene dos aguas, la potable que la toma de la tubería del acueducto y la del sistema de riego ”.

NOVENA: ¿Diga el testigo si en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney, aldea La Mulera, municipio Bolívar hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional?. Contestó: “Sí me consta que existe”.

DECIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que se encuentra conectada al naciente que transporta agua, hasta el sector donde existen unas torres de CADEFE? Contestó: “Si me consta”.

DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la parcela de terreno propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, nunca ha disfrutado del agua proveniente del referido naciente? Contestó: “Si me consta”.

LOS ALEGATOS

1.- Los Querellados

En fecha 21/05/1996, las Apoderadas Judiciales, ya identificadas en autos, de los querellados ciudadanos Cecilia Magaly Quiroz de González y José Jacinto González Nieto, presento escrito de informes en este caso por ser un procedimiento especial se denominarían alegatos conforme a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en el cual hace una síntesis de la controversia, un análisis de los testigos y las pruebas presentadas y solicita que sea declara sin lugar la querella Interdictal de Amparo en la demanda de partición de la cual son parte, en los términos y condiciones de la ley Adjetiva y Sustantiva, que se especificaron en esa demanda sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.

2.- La Querellante

En Fecha 22/05/1996, las Apoderadas Judiciales ya identificadas en autos, de la querellada ciudadana Leonor Gómez viuda de Candeo presentaron escrito de informes en este caso por ser un procedimiento especial se denominarían alegatos conforme a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no se aprecian por cuanto fueron presentados de forma extemporánea.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

I. DE LA IMPUGNACIÓN

Con respecto al alegato propuesto por la co-apoderado Judicial Nelly Mildred Ruiz Ruiz de la parte Querellada ciudadanos José Jacinto González Nieto y Cecilia Magaly Quiroz de González, plenamente identificados en autos en el escrito de promoción, IMPUGNA: A) el valor probatorio de las copias fotostáticas simples, que se anexó la parte querellante correspondiente a los folios 26, 21, 29, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 64 y sus respectivos vueltos. Igualmente solicita al ciudadano Juez que se deje sin ningún efecto legal la actuaciones que este proceso y demás actos pudo haber tenido el querellado José Inocencio González Nieto, identificado en autos en los cuales no estuve asistido de abogado, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil.

a) Al respecto, este Juzgado le observa a la parte querellada, que en los casos de documentos públicos como lo son:

• La inspecciones de fechas 14/12/1995 (folio 26) y 20/11/1.995 (folio 21) decretadas y acordadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conocía de la presente demanda.
• Las actuaciones propias del Tribunal, auto de fecha 17/01/1.996 (folio 39), Inspección dando cumplimiento al decreto de amparo a la posesión a favor de la querellante ciudadana Leonor Gómez Vda. De Candeo. (folio 40).
• Inspección Judicial de fecha 26/02/1.996 promovida por la parte querellante, donde hubo inmediación del Juez de la causa en la evacuación de la misma. Dichos documentos no son susceptibles de impugnación.

Así las cosas, se desecha dicha impugnación por cuanto dicho documentos no son susceptibles de ser impugnados. Y así se decide.-

b) En relación a la impugnación de los documentos privados promovidos por la parte querellante ciudadana Leonor Gómez Vda., de Candeo, específicamente los recipes médicos inserto a los folios 29 al 33 del presente expediente.

Al respecto, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”

Observa este Tribunal que en el presente caso que se tratan de documentos privados emanados de un tercero que no es parte, y para que pudiera valorarse como prueba validamente producida necesariamente tenían que estar ratificadas mediante prueba testimonial de quien los suscribió, no evidencia esta Juzgadora que dicha prueba haya sido ratificada ni impulsada por la parte promovente en consecuencia no debe otorgársele valor probatorio. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.-


IV
MOTIVOS DE DERECHO

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de derecho, fundamento de la presente decisión, a cuyo efecto, vista la síntesis de la controversia y la enunciación probatoria señalada en los capítulos precedentes, parte de la presente premisa doctrinaria:

En el presente caso ha sido ejercida la Querella Interdictal de Amparo, consagrada en el artículo 782 del Código Civil vigente. Al respecto ha señalado la doctrina que el procedimiento interdictal es posesorio por su naturaleza, debiendo el órgano jurisdiccional limitarse a considerar la posesión y no la propiedad. De tal manera que es suficiente que conste o se desprenda de los hechos, por cualquier medio de prueba idóneo, la perturbación o el despojo, para que el Juez decrete inaudita parte el amparo o la restitución de la posesión.

El artículo 782 del código Civil establece:
Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…omissis.

Consagra de esta manera el legislador el Interdicto de Amparo, determinando los requisitos necesarios y concurrentes para su procedencia los cuales son:

1) La posesión legitima ultra anual, es decir, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por más de un año (Art. 772 C.C.), de la cosa objeto de la querella.

2) El acto perturbatorio de la posesión, es decir, que el querellado ejerza actos que no permitan el libre ejercicio de los poderes que supone la relación jurídica posesoria.

3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente a la perturbación.

De tal manera que corresponde al actor demostrar en el proceso los requisitos de la posesión legítima, cuya concurrencia es indispensable; prueba esta que no puede resultar sino de los hechos materiales ejecutados en el fundo por quien se dice poseedor; y le corresponde demostrar los actos perturbatorios realizados por el querellado a su posesión.


PRUEBAS Y MEDIOS PROBATORIOS EN LOS INTERDICTOS

En materia de interdictos, ya sea el restitutorio, ya en el amparo por perturbación, la prueba fundamental es la testimonial, porque se trata de hechos que han de ser corroborados o desvirtuados en la secuela de la litis, y que en todo caso, los documentos y demás medios probatorios que las partes traigan al proceso, deben poderse adminicular a la testimonial, constituyendo sólo en este caso, medio que coadyuve a colorear la posesión que se pretende y nunca, prueba determinante que incline al Juzgador a favorecer la posición del promovente.

Es criterio reiterado de los Tribunales y de la Doctrina patria, señalar que corresponde al querellante la demostración de todos los elementos de convicción que en conjunto hacen procedente una acción interdictal. En las acciones interdíctales y a diferencia del proceso denominado ordinario no se operan a favor del accionante la confesión del querellado en el caso de inasistencia a los actos del proceso, en lo que es aprehensible la obligación o carga del querellante a los fines de demostrar los hechos invocados en su escrito de demanda, sin cuyas probanzas fatalmente debe declararse improcedente la acción incoada.

Por cuanto la cuestión interdictal es eminentemente fáctica, los puntos de derecho, especialmente lo relativo al derecho de propiedad con los que la posesión tiene mayor vinculación, sirven conforme a la doctrina de nuestra Casación, para colorear la posesión de hecho, siendo en consecuencia la prueba fundamental la prueba testimonial.

En cuanto a la posesión agraria, y para sustentar el interdicto agrario, ha sostenido la Doctrina que no basta que los actos de uso, goce o transformación sean materiales, sino que se requiere, que pueda catalogarse como actos de indiscutible naturaleza económica, tales como las plantaciones, explotación agropecuaria etc.

Así, para el Dr. Román José Duque Corredor (Derecho Agrario, Instituciones, pág. 141), la posesión agraria es el ejercicio directo, continuo y racional, durante un tiempo ininterrumpido, de actividades agrarias conexas y complementarias, adecuadas a la naturaleza de las tierras propias o ajenas, que permiten retener la propiedad o adquirirla. Más adelante señala que es la tenencia directa, productiva, continua e ininterrumpida de un predio rústico. Posesión es el ejercicio de actos posesorios sobre un predio rústico, es decir, su explotación económica. No puede en consecuencia haber una posesión agraria sin que se tenga un

En consecuencia esta Juzgadora pasa a examinar y evaluar los recaudos que cursan en autos, para determinar si de ellos emerge o no la demostración plena de los extremos antes señalados.

V
VALORACION PROBATORIA

1.- PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA.

1.- Original del documento compra-venta donde la ciudadana Cecilia Magaly Quiroz de González vende a la ciudadana Leonor Gómez viuda de Candeo, una mejoras y bienhechurías autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 9-02-1.994, quedando anotado bajo el N° 45, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Inserta a los folios 6 y 7 del presente expediente. Este Tribunal no le otorga su valor probatorio por no aportar nada al fondo de la controversia que en este caso es el interdicto de amparo a la posesión y no la determinación de la propiedad en consecuencias este Tribunal la desecha por considerarla impertinente. Y ASI SE ESTABLECE.-

2.- Original de notificaron de enajenación de inmueble Nro. 001079 de fecha 21 de enero de 1.994, expedida por el Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Impuesto sobre la Renta. Inserta a los folios 8 y 9 del presente expediente. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

3.- Original de solicitud hecha por los ciudadanos Cecilia Magaly Quiroz de González y José Jacinto González dirigida al Directorio del Instituto Agrario Nacional en fecha 10/01/1.994. Inserto al Folio 10 del presente expediente. Documento al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado ni desconocido en su oportunidad.

4.- Original de oficio N° 0080, de fecha 12 de Enero de 1.994, expedido por el Instituto Agrario Nacional dando respuesta a la solicitud de fecha 10 de Enero de 1.99. Inserto al Folio 11 del presente expediente. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

5.- Original de Solvencia N° 0000641 expedida por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario Sucursal San Cristóbal de fecha 7 de Enero de 1.994. Inserto a los Folios 12 y 13 del presente expediente. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

6.- Original de oficio N° 0134 de fecha 17 de Enero de 1.994, expedida por el Instituto Agrario Nacional. Inserto al Folio 14 del presente expediente. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

7.- Originales de Recibos de pago, firmados por el ciudadano José Jacinto González, de fechas 9 /02/1.994 y 30/12/1.993. Recibos que por no aportar nada al fondo de la controversia que en este caso es el interdicto de amparo a la posesión y no la determinación de la propiedad en consecuencias este Tribunal las desecha por considerarlas impertinentes. Y ASI SE ESTABLECE.-

8.- Original de documento privado de contrato de promesa de venta suscritos por los ciudadanos Cecilia Magaly Quiroz de González y José Jacinto González Nieto de fecha 30/12/1.993. Inserto al Folio 17 del presente expediente. Documento que por no aportar nada al fondo de la controversia que en este caso es el interdicto de amparo a la posesión y no la determinación de la propiedad en consecuencias este Tribunal las desecha por considerarlas impertinentes.

9.- Copia simple de documento de adjudicación expedido por el I.A.N, autenticado ante la Notaria Publica de Caracas de fecha 10/03/1.987, anotado bajo el N° 401, Tomo 6. Inserto a los Folios 18 y 19 del presente expediente. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

10.- Original de Inspección Judicial, practicada por el Juzgado de Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Inserta a los Folios 20 al 22 del presente expediente.

En relación a las prueba de numeral anterior, considera necesario quien decide hacer mención a lo establecido en los siguientes fallos por la Sala especial Agraria. “ ...por su parte Cabrera Romero, respecto a la valoración del medio extra litem por el Juez, en el proceso en el cual se hagan valer sostiene: A este (Inspección Judicial ), levantada a espaldas de la futura parte (quien no tiene control sobre ella), gobernada totalmente por el peticionante, derogatorias de principios como lo expuesto en el articulo 234 (sic) del Código de Procedimiento Civil, no le podemos dar igual eficacia probatoria que a la practicada en juicio., y por ello a pesar de que la Ley ordena que se valore según la sana critica (articulo 1430 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil ), pensamos que su real valor es de indicio.” (Sentencia Nº 131, de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, de fecha 06 de Marzo de 2003, Magistrado ponente Doctor Francisco Carrasquero). Se permite esta sala precisar aun más sobre el particular, con respecto a que las inspecciones oculares en los juicios Interdíctales no prueban por si solo la posesión ni la perturbación. Dicha prueba solo hace constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no sea fácil de acreditar de otra manera según el articulo 1428” (Sentencia número 108, Sala Casación Social, de fecha 05 de Mayo de 2000).

En tal sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03-05-2001 expediente 00494, sentencia 071, expresó:
“…la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde….La no probanza de la última condición indicada, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrado en el proceso donde es producida, la prueba no puede ser apreciada…”

Por cuanto considera el Tribunal que la Inspección extra litem evacuada por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20/11/1.995, la parte promovente no especifico la urgencia o el hecho que se pudiera modificar y de las actas se observa que tal inspección extra-litem, no ha sido ratificada en juicio, en consecuencia este Juzgado no pasa a valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 15-01-1.996

Las abogadas Nancy Ojeda de Rivas y Rosalba Rivas Ojeda, apoderadas de la parte querellada consignaron:

Primero: Recipes médicos, Inserto a los Folios 29 al 33 del presente expediente. A los cuales no se le otorga valor probatorio por haber sido impugnados en su respectiva oportunidad y no haber sido ratificados por la parte promovente. Y así se establece.-

Segundo: Constancia suscripta por el ciudadano Oscar Gilberto Mendoza R. Fiscal Especial VIII, de fecha 24/11/1.995. Inserta a los Folios 34 del presente expediente. Este Tribunal le otorga su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.


ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 15-02-1.996

Primero: Promueven el valor probatorio de cada uno de los actos y actas del proceso en cuanto le favorezcan a sus representados. Con relación al valor favorable de los autos, este Tribunal estima necesario señalar, con fines meramente pedagógicos, que dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal; ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil

Segundo: testimoniales de los ciudadanos:
• José Aparicio Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.803.
• Aparicio Nieto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.575.543.
• Alejandro Parada, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.554.
• Henrry Castillo Vega, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.015.772.
• Hender Alexis Ortiz Trujillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.522.
• Hugo Antonio Gómez Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.753.
• Félix María Medina Anteliz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.992.428.
• José Gregorio Nieto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.587.673.
• Luis Cristóbal Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.992.163.
• Nelson Enrique Ruiz Molina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.826.
• José Ángel Sánchez Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.889.886.
• Inaudy Almejo Jiménez Colmenares, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.477.791.
• Edilmo Cesar Murillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.737.935.
• Omar Loggiodice, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.012.906.
• Héctor Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.749.991.

Por lo que respecta a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Aparicio Rodrigues (folios 14 y 15, Aparicio Nieto (folios 116 y 117), Alejandro Parada (folios 117 Vto. y 118), José Ángel Sánchez Rodríguez (folios 139 Vto. y 140), Nelson Enrique Ruiz Molina (folios 141 Vto., 143 y 144), Inaudy Almejo Jiménez Colmenares (folios 156, 157 y 158), Edilmo Cesar Murillo (folios 159, 160 y 161), Omar Loggiodice (folios 162, 163 y 164), Héctor Pérez (folios 165, 166 y 167). Este Tribunal observa que son contestes en afirmar que: Conocen a las partes querellante y querelladas, que le consta que la señora Leonor Candeo es propietaria de una parcela de terreno ubicada en el Caney, Asentamiento Campesino El Recreo, Aldea la Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por compra hecha al querellante, que dicha parcela tiene el servicio de agua potable, que el agua es tomada mediante mangueras que están conectadas al tubo matriz del acueducto rural del sector el Caney, y es llevada hacia un tanque de almacenamiento de agua que tiene la parte querellante en su propiedad, y que los parceleros de sus alrededores se surte de esa misma forma tomando en agua del tubo mediante mangueras, que todos los que viven por el sector han tenido problemas con el agua del acueducto, que la parcela de la querellante ciudadana Leonor de Candeo tiene sistema de riego, que les consta que en el sector conocido como Sabana de Tirio, ubicado en el Caney aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira hay un naciente de agua en terrenos del Instituto Agrario Nacional, que el agua de dicha naciente es transportada en una manguera hasta donde hay unas torres de Cadafe, que los terrenos que se benefician del agua del naciente es el querellado y sus hijos y que dicha agua es utilizada para regar los cultivos. Observa este Tribunal, que las testimoniales evacuadas en la presente controversia se desprende, que los dichos de los testigos no se contradicen entre si y que no están incursos en ninguna causal de inhabilidad, observa también que los testigos son vecinos del sector donde vive la querellante y los querellados, y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, y no fueron contradictorios entre sus dichos, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.




ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 22-02-1.996

Primero: Producen el mérito favorable de los Autos. En relación a este pedimento, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del derecho, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE

Segundo: Ratifican el valor probatorio todos los documentos consignados en la presente demanda en especial las inspecciones Judiciales, los recipes médicos, las actuaciones efectuadas por Fiscalía Pública de la ciudad de San Antonio del Táchira. Respectos de dichas pruebas ya el Tribunal se pronuncio supra.

Tercero: Solicitan Inspección Judicial en la naciente del Agua potable y verifique de donde se surte tanto la parcela de la parte actora y las otras que colindad con esta y sufren del mismo problema para que se deje constancia: 1) Que el agua sale de la propiedad del señor José González.
2) Que por consiguiente este dispone de quitarla y ponerla a su antojo.
3) Que en el sitio evidentemente si hay agua o no.
4) Que las mangueras y las tuberías de la señora Leonor de Candeo, se observan desprendidas del sitio de donde se sute el agua potable a la parcela.
5) Cualquier otro hecho o circunstancia que el Tribunal, considere necesario hacer constar, de oficio o a petición de parte.

Resultas de la Inspección inserta al folio 64 Vto. donde expusieron:

En fecha 26 de febrero de 1996, se traslado y constituyo el Tribunal en el Sector La Sabana, sitio conocido como los Cacaos, parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio Bolívar con el objeto de practicar la inspección promovida por la parte querellante dejando constancia de lo siguiente: “En relación al primer punto de la inspección, ambas partes que se encuentran presentes en el acto, informan al Tribunal que los terrenos donde se encuentra la naciente, son propiedad del Instituto Agrario Nacional, con relación con el segundo punto de la solicitud, el Tribunal no puede determinar nada al respecto; En relación con el tercer punto de la solicitud, el Tribunal asesorado por el práctico informa que si hay agua; En relación al cuarto punto de la solicitud, el Tribunal solicita la opinión del practico quien expuso: No se observaron mangueras de ningún tipo.”, en este sentido el ciudadano José Jacinto González nieto, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedidote expuso: “Me comprometo a instalar o colocar las mangueras de media pulgada, suministradas por mi, no por el mismo sitio anterior, porque esos terrenos son propiedad de Agustín Díaz, sino por donde la salida sea con mas presión, que es lo conveniente, siempre y cuando haya agua del naciente los cacaos y que sea por turnos interdiarios.” Inspección que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, toda vez que ha habido inmediación del Juez de la causa en la evacuación de la misma y cumpliendo los extremos de ley, conforme a lo previsto en el articulo 166 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE.-

Cuarto: Solicitan escuchar testimonio de los ciudadanos:

• Marcelino Pardo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.688.656.
• Ligia Escobar, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.742.189. Testimonial que no se valora por cuanto no fue evacuada ni impulsada por la parte promovente.

En cuanto a la testimonial del ciudadano Marcelino Pardo (Folios 127 Vto., 128, 129) quien contesto a las preguntas 6, 7, 10, 11 y en las repreguntas 2 y 3 lo siguiente

SEXTA: Diga el testigo si puede dar fe si en la finca propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo, posee agua potable y porque le consta? Contesto: “Esa Finca siempre tenia agua y a mi me consta porque yo siempre iba para allá y siempre tenia agua incluso desde sus anteriores dueños”

SEPTIMA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Jacinto González y en caso de ser positiva diga desde hace cuanto tiempo?. Contesto: “No lo conozco”.

DECIMA: ¿Cómo vecino del sector diga el testigo si puede dar fe si que varias de las personas que allí habitan o tiene propiedad, se han quejado y viven con el problema del agua potable a causa del señor José Jacinto González Nieto? Contestó: “No varias personas las que por allí habitan tienen problemas con el agua a excepción de los familiares de él, eso por que las reuniones que allí hacen todo el mundo se queja según me lo manifiesta el cuidandero mío que a diario asiste a las reuniones”.

DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si le consta que en reiteradas oportunidades mi representada la señora Leonor, ha intentado arreglar el problema del agua potable, hablando con el señor Jacinto González en la búsqueda de llegar a un acuerdo? Contesto: “Sí me consta, porque en las reuniones públicas que se hacen, según el cuidandero mío eso es lo que me dijó de llegar a un acuerdo a que todos tengamos derecho al agua.”

REPREGUNTAS

SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted como muy bien dice conocer al señor José Jacinto González Nieto y a la señora Cecilia Magaly Quiroz de González, como le consta como Ud., dice que es el señor Jacinto la persona que le ha quitado el agua potable a la señora Leonor Viuda de Candeo? Contesto: “porque según todos los vecinos es la persona problemática con el agua y según me lo manifiesta también mi cuidandero cuando va a las reuniones”

TERCERO: ¿Diga el testigo entonce, que Ud., viene a declarar sobre hechos que no ha presenciado, sino tiene conocimiento de los mismos por parte de otras persona? Contestó: “Primero tengo plena confianza en mi empleado y segundo no podría estar todo el día y toda la noche para verificar que horas quita el agua.”

Este Tribunal observa que dicha testimonial fue promovida para demostrar la posesión legitima de la querellada y el acto perturbatorio ocasionado por los querellantes y visto lo testificado, este Tribunal lo desecha, ya que sus respuestas son referenciales, no es conducente para probar lo solicitado y no pueden dar fe de los hechos controvertidos. Y ASI SE DECIDE.-

ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 23-02-1.996.

1) Promueve Inspección judicial, para que se traslade en Tribunal al sector denominado Caney de la aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira para que se deje constancia:

Primero: a) Se deje constancia de que en dicho naciente se encuentra conectado un pequeño tubo de cemento de donde se toma el agua de dicho naciente y que conectado a dicho tubo se encuentra instalada una manguera. b) Se deje constancia que dicha manguera sigue una ruta descendente y va ha finalizar en un sector donde se encuentran instaladas unas torres de Cadafe, ubicadas hacia el lado derecho de la carretera que conduce a Caney.

Segundo: De allí se traslade y constituya en el lado izquierdo de la carretera que conduce al Caney, específicamente en el área adyacente donde se encuentra en camino Real y propiedades del Agustín Díaz y se deje constancia de lo siguiente a) de la existencia de un tubo, del diámetro de las mismas. B) se deje constancia si a dicha tubería se encuentra conectadas a varias mangueras negras y se dejo constancia del diámetro de las mismas. C) se deje constancia que las mangueras conectadas a dicha tubería siguen en línea decendente, atraviesan la carretera que conduce Caney, en forma área llegando así al lado derecho de la carretera que conduce a Caney.
Tercero: Se constituya el tribunal en el lado derecho de la carretera que conduce a Caney específicamente en un camino real o de penetración y deje constancia, a) Que una de las mangueras conectadas a la tubería señala en el a y el b del numeral segundo del presente escrito sigue una ruta atravesando el referido camino real y otros predios adyacentes al camino real hasta llegar a las propiedades de la señora Leonor Gómez Viuda de Candeo.

Cuarto: Se constituya en Tribunal en el inmueble propiedad de la señora Leonor Gómez Viuda de Candeo ubicado igualmente al lado derecho de la carretera que conduce a Caney en el Asentamiento Campesino el Recreo y deje constancia de lo siguiente a) se deje constancia específicamente por el lindero donde existe una cerca de alambre y que separa dicha propiedad de un camino real existen unos tanques para el almacenamiento de agua. b) se deje constancia que adyacente a dichos tanques existe una manguera que transporta agua a dichos tanques. c)se deje constancia que dicha tubería es para el sistema de riego de la propiedad donde esta constituido el Tribunal.

Resultas de la Inspección inserta al folio 84 Vto. donde expusieron:

En fecha 28 de febrero de 1996, Se constituyó el Tribunal en el Asentamiento Campesino El Recreo, La mulera, Sector El Caney, ubicado en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con el objeto de practicar la inspección promovida por la parte querellada dejando constancia de los siguiente: “En relación al particular primero, se traslado junto con las personas que han quedado identificadas en esta acta, al sitio conocido como Sabana de Tirio y asesorado por el práctico nombrado, deja constancia de que efectivamente existe un naciente bordeado por un dique – toma del cual sale un tubo de concreto de aproximadamente dos metros de largo y tres pulgadas de diámetro, a dicho tubo se encuentra conectada una manguera de un diámetro de una media pulgada; igualmente el Tribunal deja constancia que la manguera en cuestión tiene una trayectoria descendente y finaliza luego un recorrido irregular en forma ascendente hacia las torres de Cadafe, de donde comienza en descenso hasta la propiedad de la señora Leonor Gómez viuda de Candeo. En relación con el particular segundo, el tribunal asesorado por el práctico designado deja constancia de que existe un tubo de hierro de seis pulgadas de diámetro y a dicho tubo están conectadas cuatro mangueras de media pulgada de diámetro de plástico y que transporta aguas blancas a la comunidad. Igualmente se deja constancia de que tales mangueras siguen una trayectoria descendente y en las intersecciones de la vía siguen un recorrido aéreo. En relación al particular tercero, el Tribunal junto con el práctico, deja constancia de que efectivamente una de las mangueras que salen del tubo de hierro antes identificado sigue un recorrido descendente hasta llegar a la propiedad de la señora Leonor Gómez de Candeo. En relación al particular Cuarto del escrito, el Tribunal asesorado por el práctico deja constancia de que efectivamente en el sitio indicado el escrito de promoción, existe un tanque dividido en tres compartimientos, uno de los cuales esta tapado y sirve de deposito para agua potable y los otros dos compartimientos que están destapados son para agua de riego. Igualmente se deja constancia de que existe una manguera de media pulgada de diámetro plástica, que conduce el agua hasta el tanque de agua potable. Así mismo el Tribunal deja constancia de que existe un tubo que surte de agua a los tanques para el riego. El Tribunal deja constancia de que en el acto estuvieron presentes el demandado José Jacinto González Nieto y la Abogada Rosalba Rivas Ojeda el primero en su condición de demandado y la segunda la abogada codemandantes.” Inspección que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, toda vez que ha habido inmediación del Juez de la causa en la evacuación de la misma y cumpliendo los extremos de ley, conforme a lo previsto en el articulo 166 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE.-


ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 28-02-1.996.

Primero: reproducen el merito favorable de los autos. En relación a este pedimento, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del derecho, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE

Segundo: Reproducen los documentos consignados en la presente demanda en especial de las inspecciones judiciales realizadas así como las copias simples insertas a los folios 26, 21, 29, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 64. Respectos de dichas pruebas ya el Tribunal se pronuncio supra.


VI
MOTIVOS DE DERECHO

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de derecho, fundamento de la presente decisión, a cuyo efecto, vista la síntesis de la controversia señalada en los capítulos precedentes, parte de la presente premisa doctrinaria:

En el presente caso ha sido ejercida la Querella Interdictal de Amparo, consagrada en el artículo 782 del Código Civil vigente. Al respecto ha señalado la doctrina que el procedimiento interdictal es posesorio por su naturaleza, debiendo el órgano jurisdiccional limitarse a considerar la posesión y no la propiedad. De tal manera que es suficiente que conste o se desprenda de los hechos, por cualquier medio de prueba idóneo, la perturbación o el despojo, para que el Juez decrete inaudita parte el amparo o la restitución de la posesión.

El artículo 782 del código Civil establece:
Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…omissis.

Consagra de esta manera el legislador el Interdicto de Amparo, determinando los requisitos necesarios y concurrentes para su procedencia los cuales son:

1) La posesión legitima ultra anual, es decir, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por más de un año (Art. 772 C.C.), de la cosa objeto de la querella.

2) El acto perturbatorio de la posesión, es decir, que el querellado ejerza actos que no permitan el libre ejercicio de los poderes que supone la relación jurídica posesoria.

3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente a la perturbación.

De tal manera que corresponde al actor demostrar en el proceso los requisitos de la posesión legítima, cuya concurrencia es indispensable; prueba esta que no puede resultar sino de los hechos materiales ejecutados en el fundo por quien se dice poseedor; y le corresponde demostrar los actos perturbatorios realizados por el querellado a su posesión.

PRUEBAS Y MEDIOS PROBATORIOS EN LOS INTERDICTOS

En materia de interdictos, ya sea el restitutorio, ya en el amparo por perturbación, la prueba fundamental es la testimonial, porque se trata de hechos que han de ser corroborados o desvirtuados en la secuela de la litis, y que en todo caso, los documentos y demás medios probatorios que las partes traigan al proceso, deben poderse adminicular a la testimonial, constituyendo sólo en este caso, medio que coadyuve a colorear la posesión que se pretende y nunca, prueba determinante que incline al Juzgador a favorecer la posición del promovente.

Es criterio reiterado de los Tribunales y de la Doctrina patria, señalar que corresponde al querellante la demostración de todos los elementos de convicción que en conjunto hacen procedente una acción interdictal. En las acciones interdíctales y a diferencia del proceso denominado ordinario no se operan a favor del accionante la confesión del querellado en el caso de inasistencia a los actos del proceso, en lo que es aprehensible la obligación o carga del querellante a los fines de demostrar los hechos invocados en su escrito de demanda, sin cuyas probanzas fatalmente debe declararse improcedente la acción incoada.

Por cuanto la cuestión interdictal es eminentemente fáctica, los puntos de derecho, especialmente lo relativo al derecho de propiedad con los que la posesión tiene mayor vinculación, sirven conforme a la doctrina de nuestra Casación, para colorear la posesión de hecho, siendo en consecuencia la prueba fundamental la prueba testimonial.

Ahora bien, correspondía demostrar a la querellante la perturbación, probar de manera fehaciente, capaces de llevar a la convicción de esta Juzgadora, la existencia de ese hecho. A tal efecto, esta Juzgadora, pasa a examinar las pruebas de la parte querellante, corriente a los autos, y así observa:


Siguiendo la misma línea de argumentación, el Tribunal observa lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, el cual dispone:

Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarlo, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte debe probar el pago o el hecho que a producido la extinción de su obligación.

Principio de la carga probatoria, igualmente contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Estas reglas constituyen un aforismo en el derecho procesal, el juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, o según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y probados por las partes en juicio.

Así, la carga de la prueba, según nos dice los principios generales del derecho, no es una obligación que el juzgador impone caprichosamente a una cualesquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la demanda, así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, partiendo del principio INCUMBI PROBATIO QUI DICIT NIN QUI NEGAT, vale decir, que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega; más el demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho; REUS IN EXCIPIENDO FIT ACTOR, al tornarse el demandado actor, a su vez, en la excepción, este principio se armoniza con el primero, y en consecuencia, sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente.

Por consiguiente, el peso de la prueba, no puede depender de la circunstancia de negar o afirmar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en el juicio, dado que, ninguna demanda o excepción alguna puede prosperar si no se demuestra. El principio, por tanto regulador del deber de probar debe entenderse, que tiene como base de su demanda o excepción la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que, sin ésta demostración la demanda, o la excepción no resulta fundada.

Por último, la carga de la prueba como se ha señalado, se impone por ley, pero además la ampara el interés de las partes, pues si quien está obligado a probar su afirmación no lo hace, su pretensión será desestimada, dado que el juez procederá según lo dispuesto en el artículo 1.354 del código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, así como también podrá emplear para la valoración y análisis de las pruebas las máximas de experiencia y la sana crítica, todo ello con el fin de obtener una justicia expedita, así como el esclarecimiento total de los hechos y circunstancias alegadas por la querellante.

Analizados como han sido las actas que conforman el expediente, observa esta juzgadora que la parte querellante demostró ser la poseedora legitima de una casa para habitación, con servicio de aguas blancas y energía eléctrica, cuatrocientos (400 mts) de cerca de alambres de púas a cuatro (4) pelos con estantillos de madera, un sistema completo de riego, cultivos de tomate, café, zanahorias, caraotas, ubicada en la parcela N° can-21, del asentamiento campesino El Recreo, La Mulera, Sector Caney, situado en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual posee una superficie de dos hectáreas con ocho áreas (2,8 has), alinderado así: Norte: con las parcelas nos. Can-20 y can-19, Sur: parcela N° can-22, Este: vía el Recreo-Flor marina y Oeste: Zona de reserva, demandando, las perturbaciones que señala fue objeto por parte del ciudadano José Jacinto González Nieto al haberle quitado las mangueras y las tuberías de la parcela dejándola carente de Agua potable. En las actas de traslado de inspección promovida por las partes tanto querellante (folio 64) dejó constancia e informó el Tribunal asesorado por el práctico “…que sí hay agua…”.
Observa el Tribunal que la materia sobre la cual versa el thema decidendum refiere es a la falta de agua potable, la cual por demás está señalar que quedó demostrada, sí existe para la casa de la querellante. Pero es que este servicio público no es objeto de controversia ante los Tribunales Agrarios, como en el presente caso; donde si bien cursa el agua hacia la casa de la ciudadana Leonor Gómez viuda de Candeo, también es cierto, que no hay conflicto con respecto al agua de riego, lo cual sí sería una controversia entre particulares, de naturaleza Agraria; ello hace inadmisible la demanda. Y ASI SE DECLARA.-


VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por la ciudadana LEONOR GOMEZ VDA. DE CANDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.015.470, en contra de los ciudadanos, CECILIA MAGALY QUIROZ DE GONZALEZ y JOSE JACINTO GONZALEZ NIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.033.090 y V- 4.212.876, domiciliados en Caney Municipio Bolívar del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se levanta el Decreto de Amparo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17/01/1.996

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: Notifíquense las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA