JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, primero de octubre de 2010.-
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrita por el abogado JORGE CHACÓN MANTILLA, en su carácter de apoderado de la parte co-demandada ciudadana SALVADORA SIERRA SUÁREZ y el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY ISABEL WONG ALVARADO y ROBERTO JOSÉ WONG ALVARADO, parte demandante, mediante la cual consignan en nueve ( 9) folios útiles, documento original autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 24 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 47, tomo N° 180, en el cual consta transacción celebrada entre las partes mencionadas, y vista igualmente, la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE WONG SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.601, asistida por el abogado JESÚS MARÍA COLMENARES VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.663, en su carácter de parte co-demandada, mediante la cual solicita se homologue la transacción presentada en los términos expuestos.- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, se mantiene en todo su fuerza y vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 15 de julio de 2010 y participada con oficio Nº 763 de fecha 19 de julio de 2009, las Medidas Innominadas decretadas por auto de fecha 15 de julio de 2010, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de agosto de 2010 participadas con oficios N° 847 de fecha 05 de agosto de 2010, 848 de fecha 05 de agosto de 2010, 849 de fecha 05 de agosto de 2010.- No se da por terminada la presente causa, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA .
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN R. SIERRA