REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En fecha 30 de abril de 2007, fue presentado por los cónyuges ALVIS CARLINA CEGARRA CEGARRA y VICTOR EDUARDO OVALLES GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.242.654 y V- 17.502.882, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ELDA MARINA PULIDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.575, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 22 de julio de 2005, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 09 de mayo de 2007, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, los ciudadanos ALVIS CARLINA CEGARRA CEGARRA y VICTOR EDUARDO OVALLES GARCIA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogado ELDA MARINA PULIDO RAMIREZ, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso; se libro boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 25 de octubre de 2010.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ALVIS CARLINA CEGARRA CEGARRA y VICTOR EDUARDO OVALLES GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.242.654 y V- 17.502.882, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 22 de julio de 2005, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 131.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diez.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) del día de hoy.-


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario



Exp. Nº 1921
Thais v.