REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 16 de marzo de 2009, fue presentado por los cónyuges: ROGER ALBERTO LEAL ROLON y LISBETH CAROLINA CONTRERAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.367.086, V- 14.041.103, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: Gladys del Rosario Cañas Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.804, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 29 de febrero de 2008, por ante la Junta Parroquial La Concordia de la ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

En auto de fecha 16 de marzo de 2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, los ciudadanos: ROGER ALBERTO LEAL ROLON y LISBETH CAROLINA CONTRERAS NUÑEZ, asistidos por la abogada Gladys del Rosario Cañas Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.804, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ROGER ALBERTO LEAL ROLON y LISBETH CAROLINA CONTRERAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.367.086 y V- 14.041.103. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 29 de febrero de 2008, por ante la Junta Parroquial de La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 18.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 a.m.) del día de hoy.-




Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario






Exp. N° 6852
Mariela c.