REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez.
200º y 151°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por el abogado Edwin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.744, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Naher C.A. (INNAHERCA) en su carácter de demandante, y por la otra parte, el abogado Mauricio Iván Valencia Ocampo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.686, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Farmacia Los Samanes C.A., demandada en este juicio, mediante la cual celebraron convenimiento en los siguientes términos:

“PRIMERO: El abogado Mauricio Iván Valencia Ocampo, ya identificado, en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil Farmacia Los Samanes C.A., entrega en este acto al abogado Edwin Rojas, previamente identificado, quien representa a la actora Inversiones Naher C.A. (INNAHERCA) la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 287.625,45) en cheque de gerencia N° 34029990 de fecha 07 de octubre de 2010 emitido por Banesco Banco Universal, y cuya copia se anexa a la presente diligencia marcado con la letra “B”. SEGUNDO: La cantidad de dinero entregada representa la cancelación de los siguientes conceptos: a) Doscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 219.605,60) correspondiente al monto adeudado de las cincuenta y seis (56) facturas comerciales cobradas en la presente demanda. b) Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares como Setenta y Seis Céntimos (Bs. 10.494,76) correspondiente a los intereses generados por el capital adeudado; y c) Cincuenta y Siete Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 57.525,09) correspondiente a los honorarios profesionales calculados por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas en un cinco por ciento (5%). TERCERO: En virtud del presente pago la Sociedad Mercantil Farmacia Los Samanes C.A., nada adeuda y queda totalmente solvente con Inversiones Naher C.A. (INNAHERCA), razón por la cual se solicita a este despacho el levantamiento de la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, así como la homologación del presente acuerdo y el cierre de la causa…”

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO en una parte por el abogado Edwin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.744, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Naher C.A. (INNAHERCA) en su carácter de demandante, y por la otra parte, el abogado Mauricio Iván Valencia Ocampo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.686, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Farmacia Los Samanes C.A., demandada en este juicio, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado, en fecha 13 de agosto de 2010 y practica por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Jesús Alexander Landinez Niño. Esta el sello del Tribunal.