GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de octubre de 2010.-

200º y 151º


Recibida por distribución, constante todo de cuarenta (40) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Como requisito para la admisión de la presente acción de intimación, se hace necesario entrar a conocer lo establecido en el manual adjetivo civil, el cual establece:

Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Ahora bien, de la revisión de las actas consignadas como recaudos junto con el escrito libelar, se desprende con claridad meridiana que la demandada de autos S.M. FLOWERS COSMETICS, C.A., y/o sus representantes, están domiciliados en la Urbanización El Viñedo, Calle 140, Quinta Flowers, No. 104-51, Valencia, Estado Carabobo, es decir, que el domicilio del deudor, para éste caso, la demandada de autos antes mencionada, es jurisdicción del Estado Carabobo y admitir la presente acción estaría en franca contradicción de lo establecido en la Ley adjetiva civil tal como lo establece el artículo supra trascrito.

En tal virtud, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara INCOMPETENTE POR TERRITORIO, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 20.966
JMCZ/cm.-