REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LEOBARDO DE JESUS VANEGAS CASTRO Y OLEIDA MEDINA venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-15.080.079 y V.-16.858.547, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogado CLAUDIA VERONICA LEAL DE MONCADA con Inpreabogado Nº 83.141, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Treinta (30) de Julio de 2008, se admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -07- del expediente.

En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2010, compareció el Abogado ERIKA GISELA PINTO CARDENAS Fiscal (a) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 09).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LEOBARDO DE JESUS VANEGAS CASTRO Y OLEIDA MEDINA plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta 071 de fecha Dos (02) de Diciembre de 2000, ante el Concejo Municipal de Cárdenas del Estado Táchira .

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 25 de Octubre de 2010 de 2010.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria



JMCZ/y.r.-
Exp: 20.026-2008.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, conforme con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,