GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Octubre de dos mil diez.-
200º y 151º
En fecha 28 de Junio de 2.010, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754, actuando con el carácter de endosatario en procuración en contra de la ciudadana DIOCELINA VELAZCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.193 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en tres (3) letras de cambio, libradas el día 16 de Marzo de 2006, por un monto de 400.000.000,00 cada una, a la orden del ciudadano MANUEL DOS RAMOS, con fecha de vencimiento la primero el 17 de Febrero de 2008; la segunda el 18 de Junio de 2008 y la tercera el 19 de Noviembre de 2008. Se decreta la intimación de la ciudadana DIOCELINA VELAZCO MALDONADO, con el carácter de deudora, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada y de vencido un día mas que se le concede como termino de distancia apercibido de ejecución, pague la suma de Bs. 1.200.000,00, por capital, mas la suma de Bs. 118.333,32 por intereses y la suma de Bs.272.250,oo por costas o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada DIOCELINA VELAZCO MALDONADO, ya identificada, a pagar la suma demandada de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.590.583.32)

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR



Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

MADE