REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARMEN MARINA SANCHEZ y WILLIAM ALFREDO MARQUEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.206.602 y V-9.247.733, en su orden, asistidos por la Abogada Rosa Ysabel Miguel Orozco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.770, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 28 de Septiembre del 2010, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARINA SANCHEZ, asistida por la Abogada Dalia Carrero González y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa la notificación del ciudadano WILLIAM ALFREDO MARQUEZ ROSALES.---------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2010, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano WILLIAM ALFREDO MARQUEZ ROSALES, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge CARMEN MARINA SANCHEZ, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.----------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2010, el Alguacil informó que la boleta de notificación dirigida al ciudadano WILLIAM ALFREDO MARQUEZ ROSALES, fue recibida por su madre la ciudadana GISELA FAUSTINA ROSALES DE MARQUEZ.-
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS CARMEN MARINA SANCHEZ y WILLIAM ALFREDO MARQUEZ ROSALES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Marzo de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 098.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito de separación.---------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS 200’º de la Independencia y 151º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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