JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de Octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 07 de Octubre de 2010, por los ciudadanos DYDIER VICENTE MONSALVE LOPEZ e IRAIMA RAQUEL ZAMBRANO DE MONSALVE, asistidos por el abogado JOSÉ LEONARDO MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.698, y previa revisión hecha al presente expediente, el Tribunal observa que la estimación de la demanda es por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.), y en virtud de que en fecha 02 de Abril de 2009, entro en vigencia la Resolución N° 2099-0006, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 del mismo mes y año, de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifica a nivel nacional la competencia por la cuantía para los Juzgados de la Republica en materia Civil, Mercantil, Transito, Familia y materias de similar naturaleza, este Tribunal en aras de dar estricto cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada y garantizar el debido proceso, solo conoce de las causas estimadas en 3.000 U.T. y a partir de Bs. 195.001,00 en adelante, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y EN CONSECUENCIA, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE MUNICIPIO, a tal efecto, remítase original del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 0860-929
Irali J. Urribarri D.
La Secretaria
Elena
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