GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de Octubre de dos mil diez.-
200º y 151º
En fecha 09 de Agosto de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado EDGAR BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.185.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.188, en su carácter de apoderado Judicial del Fondo de Comercio CONFECCIONES KARINEL JEANS, debidamente inscrito como firma personal por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 27, Tomo 16/B de fecha 28/11/01 contra la ciudadana LUZ MARINA CERON PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.225 y al FONDO DE COMERCIO INDUSTRIAS BE-TEL, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 93, Tomo 1/B de fecha 27/01/2004, en su carácter de librados aceptantes por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Se decreta la intimación de la parte demandada ciudadana LUZ MARINO CERON PRADA y el FONDO DE COMERCIO INDUSTRIAS BE-TEL, para que comparezcan por ante este Tribunal y paguen dentro de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación ordenada y de vencido un (01) día mas que se le concede como término de distancia apercibido de ejecución, la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 12.899.420,00) por concepto de capital expresadas en las letras de cambio; La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.3.224.855,00) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% y La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.644.971,00) por concepto de costas calculadas en un 5% o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a los demandados LUZ MARINA CERON PRADA y al FONDO DE COMERCIO INDUSTRIAS BE-TEL, ya identificados, a pagar la suma demandada de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.16.769.246,00)

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR



Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

MADE