REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Mary Luz Ramos Mantilla, con el carácter de defensoras de la ciudadana LINDSAY ROJAS RODIGUEZ, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2010, por el abogado Esteban Ramón Quintero, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, admitió la solicitud de prórroga realizada por la representación fiscal, para presentar el acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de agosto de 2010, las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Mary Luz Ramos Mantilla, defensoras de la ciudadana LINDSAY ROJAS RODIGUEZ, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, escrito mediante el cual desisten del recurso de apelación.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 13 de septiembre de 2010 y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de septiembre de 2010, se acordó librar boleta de citación para la ciudadana Lindsay Rojas Rodríguez (imputada), a los fines de ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2010, se hizo presente en la sede de la Corte de Apelaciones la ciudadana LINDSAY ROJAS RODRIGUEZ, a los fines de ratificar el escrito de desistimiento a la apelación presentada por las abogadas defensoras.

Esta Corte para decidir, observa:

Primero: En fecha 09 de agosto de 2010, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, escrito contentivo del recurso de apelación suscrito por las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Mary Luz Ramos Mantilla, defensoras de LINDSAY ROJAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2010, por el abogado Esteban Ramón Quintero, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, admitió la solicitud de prórroga realizada por la representación fiscal, para presentar el acto conclusivo, contra la mencionada imputada, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, evidencia esta alzada, que al folio 17 de las actuaciones, aparece escrito mediante el cual la defensa desiste del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión señalada en el párrafo anterior.

La ciudadana LINDSAY ROJAS RODRIGUEZ, en fecha 13 de octubre de 2010, expuso ante esta alzada lo siguiente:
“…concurro ante esta Sala a los fines de ratificar el escrito de desistimiento a la apelación presentada por las abogadas LILIANA ROJAS y MARY RAMOS, que cusa al folio diecisiete (17), es todo …”

Segundo: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”
Sentado lo anterior, y en vista que la ciudadana LINDSAY ROJAS RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, contentivo del desistimiento presentado por las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Mary Luz Ramos Mantilla, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para desistir de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por desistido el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por desistido el recurso de apelación que fuera interpuesto por las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas, con el carácter de defensoras de la ciudadana LINDSAY ROJAS RODRIGUEZ, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


Edgar Fuemayor de la Torre
Presidente




Luis Hernández Contreras Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente




Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-4275-2010/LPR/Neyda.-