REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

En fecha 02 de noviembre de 2009, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009 E-447 de fecha 21/10/2009, recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, interpuesto por el contribuyente Ignacio Catañeda Aguirregomezcorta, titular de la cédula de identidad N° V-9.098.170, quien actúa con el carácter de Director Gerente de la empresa “GALERIA DE ARTE MARQUETERIA (GUERNICA C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal J- 30359446-8, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro 43, tomo A-2, en fecha 17 de julio de 1996, asistido por la abogada Rosalba Ordóñez de Cañas, (F 129).
En fecha 05 de noviembre de 2009, por medio de auto se tramitó el Recurso Contencioso Tributario subsidiario, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recurrente, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios ciento treinta y dos (132), ciento treinta y cuatro (134), y ciento treinta y siete (137).
En fecha 08 de abril de 2010, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, para lo cual, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F-138).
En fecha 11 de junio de 2010, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación debidamente practicada al procurador, (F 141)
En fecha 06 de julio de 2010, por medio de diligencia el abogado Otto Armando Ramírez León, consignó escrito de promoción de pruebas de pruebas junto con copia del instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa, (F 143).
En fecha 22 de julio de 2010, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F 147).
En fecha 08 de julio de 2010, por medio de diligencia el abogado Otto Armando Ramírez León, consignó escrito de evacuación de pruebas de pruebas, (F 148).
En fecha 28 de septiembre de 2010, mediante diligencia el abogado representante de la República consignó reporte SIVIT donde constan los pagos efectuados por la contribuyente, (F158).
En fecha 04 de octubre de 2010, el abogado Otto Ramírez representante de la República Bolivariana de Venezuela por medio de diligencia consignó reporte de SIVIT donde consta el pago total de la deuda del contribuyente, (F 149).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesta.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Tal como se observa, es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En tal sentido, tomando en cuenta las consideraciones anteriores y en virtud de que consta en autos el pago de las multas hecho por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico (F 149), obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso, ya que como se expuso anteriormente hubo por parte del contribuyente aceptación y pago, razón por la cual considera esta juzgadora que lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario subsidiario, interpuesto el contribuyente Ignacio Catañeda Aguirregomezcorta, titular de la cédula de identidad N° V-9.098.170, quien actúa con el carácter de Director Gerente de la empresa “GALERIA DE ARTE MARQUETERIA (GUERNICA C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal J- 30359446-8, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro 43, tomo A-2, en fecha 17 de julio de 1996, asistido por la abogada Rosalba Ordóñez de Cañas . En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (05) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE.







Exp.2141
ABCS/YULLY