REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO tributario
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana Yda Mary Rey Moros, titular de la cedula de identidad N° V-5.685.073, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil COLORES VENEZOLANOS C.A., en donde consignó planillas para pagar forma N° 9 Nros: 9059001630, 9059000434, 9059001573 y 9059001629, debidamente canceladas en fecha 30/09/2010. Asimismo, consigno cheque N° 00091827 del Banco Provincial por la cantidad de (Bs. 1000,00) a los fines de cancelar el ajuste de la unidad tributaria del pago de las plantillas antes mencionada. Y por último, manifestó el desistimiento del presente recurso y el archivo del mismo.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)
De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:
El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto, la que juzga observa que la ciudadana Yda Mary Rey Moros, titular de la cedula de identidad N° V-5.685.073, el cual tiene potestad para representar a la Sociedad Mercantil COLORES VENEZOLANOS C.A., tal como consta en el documento constitutivo y actas de asamblea inserto a los folios (82-94) del expediente, en consecuencia, desistió del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante este despacho en fecha 20/10/2009 (F1-37); tramitado en fecha 21/10/2009 (97) y admitido el 03/02/2009 (F104-106) que la solicitud de dicho desistimiento lo hizo mediante diligencia (F168-169) de forma pura y simple, en consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Ahora bien, por cuanto la Gerente General de la Sociedad Mercantil COLORES VENEZOLANOS C.A., arriba mencionada, consignó cheque a los fines de cancelar el ajuste de las planillas canceladas en fecha 30/09/2010, se oficia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes para que emita las respectivas planillas.
En cuanto a las costas procesales, se exime al contribuyente en referencia al pago de las mismas, en virtud que hubo cumplimiento voluntario en la cancelación de la deuda a favor de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el pago al ajuste de las respectivas planillas sin requerimiento alguno. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y en consecuencia declara: Extinguido el proceso incoado por ciudadana Yda Mary Rey Moros, titular de la cedula de identidad N° V-5.685.073, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil COLORES VENEZOLANOS C.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-308588873, con domicilio fiscal en la Avenida Principal, Casa N° 4-79, Las Vegas de Táriba, Estado Táchira, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1419/2009-00792 de fecha 22/04/2009, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE OFICIA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a los fines de que se sirva emitir planillas para pagar por concepto de ajuste de las siguientes planillas de liquidación:
Planilla de Liquidación Nro. Fecha Concepto Monto Bs.F Fecha de Cancelación
051001231000434 03/08/2009 Multa 1.375,00 30/092010
051001225001629 03/08/2009 Multa 1.375,00 30/092010
051001225001630 03/08/2009 Multa 1.375,00 30/092010
051001227001573 03/08/2009 Multa 1.375,00 30/092010

3. SE EXIME al pago de las costas procesales a la contribuyente Sociedad Mercantil COLORES VENEZOLANOS C.A.
4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO SUPLENTE


Exp. 2115
ABCS/Yorley