REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º
San Cristóbal, 04 de Octubre de 2010
En fecha 06/05/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2010 E-45 de fecha 28/04/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Lacruz Uzcategui, titular de la cédula de identidad N° V-660.509, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Empresa Mercantil CLINICA DEL NIÑO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° 09001657-0, con domicilio en la Prolongación Avenida 2, N° 2-2, El Encanto, Mérida Estado Mérida.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el N° 2219.
En fecha 06/05/2009, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución (Confirmación de planilla) N° GRTI/RLA/DF/2274/2007/00061 de fecha 31 de Mayo de 2007, por concepto de multa y recargos.
En fecha 30/11/2009, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-628, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico, y confirma la resolución anteriormente mencionada.
En fecha 03/06/2010 el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.284, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.775, consignó copia del documento poder donde consta su representación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente el reporte del Sivit donde consta que la contribuyente in comento cancelo la deuda a favor de la República Bolivariana de Venezuela. (F119-124)
En fecha 21/06/2010, el alguacil de este despacho consignó acuse de recibo de la notificación de la recurrente.
En fecha 19/07/2010, se admitió el presente recurso contencioso tributario.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquí esencia y aceptación de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Lacruz Uzcategui, titular de la cédula de identidad N° V-660.509, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Empresa Mercantil CLINICA DEL NIÑO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° 09001657-0, con domicilio en la Prolongación Avenida 2, N° 2-2, El Encanto, Mérida Estado Mérida. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
JOEL MIGUEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO SUPLENTE
Exp.2219
ABCS/Yorley
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