REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 20/10/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto ante la División Jurídica Tributaria por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA OFICINA C.A., representada por el ciudadano Orlando José Salas, titular de la cedula de identidad N° V-10.765.293; con el carácter de representante legal de la referida empresa; con Registro de Información Fiscal N° J-30239965-3; con domicilio fiscal en la Avenida Los Andes, Centro Comercial Doña Grazia, Nivel 1, Locales 30 y 31, Urbanización Alto Barinas, Barinas, Estado Barinas; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 56, Tomo 9-A, de fecha 17/06/2008; debidamente asistido por el abogado Rafael Eduardo Chirino Rivas, titular de la cedula de identidad N° V-15.828.490; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.981; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nros GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 de fecha 22/04/2009, y Resolución de Imposición De Sanción N° GRTI/RLA/DF/1546/2009-00145 de fecha 21/04/2009 emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22/03/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 121 al 123)
En fecha 06/07/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°

66.003, quien presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-126 al 129)
En fecha 21/07/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-130)
En fecha 20/09/2010, el representante de la República consignó escrito de evacuación. (F-131)
En fecha 06/10/2010, auto del Tribunal en el que se fija la oportunidad del acto oral de presentación de Informes Orales. (F. 132)
En fecha 14/10/2010, se llevó a cabo el acto oral de presentación de Informes, con la asistencia de la República y entró en estado de sentencia en fecha 15/10/2010.
En fecha 15/10/2010, auto que se ordena agregar al presente expediente Cd de la grabación de la Audiencia de Presentación de Informes Orales. (F-139 al 140)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora, formula sus alegatos pretendiendo la impugnación del acto recurrido, N° GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 de fecha 22/04/2009, y en este sentido señala:
En cuanto a las sanciones aplicadas violan el artículo 79 del Código Orgánico Tributario y el artículo 99 del Código penal, al diferenciar cuatro incumplimientos cuando en realidad se trató de un solo hecho ilícito continuado en las sanciones aplicadas a los libros, todos estos sancionados por la misma normativa legal (artículo 102, numeral 2 C.O.T.) fundamentándose en las sentencias de la Sala Política Administrativa, Sentencia: Acumuladores Titán, C.A., fecha 17/06/2003, Sentencia N° 00474 de fecha 12/05/2004, criterio reiterado caso: Tuboacero C.A., Sentencia N° 020-2009 de fecha 23/01/2009.
Asimismo, referente a la sanción impuesta por presentar el libro de compras de IVA, en la cual no coincide el resumen con los datos que se indican en el formulario de declaración, se fundamenta en la sentencia dictada por este tribunal, caso

Distribuidora Frechanser de Venezuela C.A., (DIFREVENCA), de fecha 30/03/2009, por cuanto se aplicó la norma establecida en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario por lo que solicita su anulación y se aplique la establecida en el artículo 103 ejusdem.
Igualmente señaló: En otro aspecto relativo a la forma en que la Administración Tributaria aplicó la acumulación de las sanciones para ir aumentando su cuantía conforme a la comisión de cada nueva infracción, vemos que en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806, la Administración aplica para ambas sanciones por libros por las cantidades de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) “…por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole….”, así como en la Resolución N° GRTI/RLA/DF/1546/2009-00145, también aplicó para ambas sanciones por libros las cantidades de cien unidades tributarias (100 U.T.) “…por cuanto se trata de la cuarta infracción de esta índole…” Tal error deviene en la propia aplicación irrita del artículo 79 del COT, en virtud de que en procedimientos anteriores de verificación, la Administración había sancionado como ilícitos individuales en lugar de aplicar la figura del ilícito continuado….”
II
RESOLUCIONES RECURRIDAS:

RESOLUCION N° 1:
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 de fecha 22/04/2009 Providencia N° 4896


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)
CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)


1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 91 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 177 DE SU REGLAMENTO.



102 Nral. 2
Segundo aparte





100 U.T.



100 U.T.


2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A., QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 7, 77 Y 78 del REGLAMENTO Y 20 DE LA PROVIDENCIA 56 DEL 27/01/2005

102 Nral. 2
(Segundo Aparte)



100 U.T.



100 U.T.

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO SE ENCONTRABA EL LIBRO PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A., CUYO RESUMEN NO COINCIDE CON LOS DATOS QUE SE INDICAN EN EL FORMULARIO DE LA DECLARACION Y PAGO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 72 DE SU REGLAMENTO.

107
30 U.T.

15 U.T.


RESOLUCION N° 2:
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° GRTI/RLA/DF/1546/2009-00145 de fecha 21/04/2009 Providencia N° 1546


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)

1 Que NO ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE IVA EN EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

102 Nral. 2
Segundo aparte




75 U.T.

2 Que NO ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA EN EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

102 Nral. 2
(Segundo Aparte)

75 U.T.



III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

6
Estado de cuenta del contribuyente.

9 al 9
Reporte SIVIT.

16
Registro de Información Fiscal.

10
Auto de Recepción N° 22, de fechas 27/07/2009.

17 al 21
Registro Mercantil.

59
Providencia Administrativa N° 4896 de fecha 17/10/2008, notificada el 20/10/2008.


60
Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2008/4896/01 de fecha 20/10/2008.



621 al 68

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/4896/02 de fecha 20/10/2008.


77 al 78
Planilla de declaración definitiva de rentas.


79 al 85
Facturas y libro de compras y ventas.


86 al 87
Planilla de declaración y pago del impuesto al valor agregado.


88 al 89
Libro de control y reparación y mantenimiento.


91
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2008/4896/03, de fecha 20/1072008.

92
Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/4896/04 de fecha 22/10/2008.


92 al 96
Libro adicional fiscal del sistema integral de ajuste y reajuste por inflación.


97 al 98
Libro mayor.


99 al 100
Libro de inventario.

101 al 102
Libro diario.

104
Tabla resumen de liquidaciones.

105
Informe fiscal.

106

Auto cierre de expediente.


107
Auto inserción de documentos al expediente.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende dos procedimientos de verificación por la cual la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, por presentar el libro de ventas de IVA, que no cumplió con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias y por presentar el libro de compras de IVA cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago, en un primer procedimiento de verificación según providencia N° 4896 de fecha 17/10/2008 y por cuanto no se encontraba el libro de ventas y compras de IVA, en el establecimiento según providencia administrativa N° 1546, de fecha 31/03/2009, siendo sancionado por dichos incumplimientos.
IV
ORAL DE INFORMES

Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se hizo presente en este despacho en Representación de la República Bolivariana de Venezuela el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, exponiendo oralmente sus informes en los siguientes términos:
De acuerdo con lo alegado por la contribuyente del artículo 79 del Código Orgánico Tributario y 99 del Código Penal Venezolano, señala el representante de la República que en virtud de los ilícitos cometidos esta figura tiene su regulación en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, estableciendo la sanción aplicable en el caso de que concurran dos o mas ilícitos tributarios, contemplando la forma en que debe calcularse la sanción correspondiente cuando el administrado incurre en la comisión repetida de una infracción fiscal, criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 948, de fecha 12/08/2008, Caso: Bodegón Costa Norte C.A.
En cuanto a la sanción impuesta en el mes de julio de 2008 y agosto de 2009, por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, libro de ventas que no cumplió con los requisitos y el libro de compra de IVA no coincide co el resumen de los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago, se encuentra ajustada a derecho, igualmente señaló que las sanciones fueron incrementadas por tratarse de la tercera y la cuarta infracción de esta índole cometida por el contribuyente, constando en el reporte de control tributario debidamente consignado, como resultado de dos procedimientos de verificación iniciados con providencias diferentes, encontrándose las mismas firmes es legal el incrementos de las mismas.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos constituido por la Resoluciones de Imposición Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 de fecha 22/04/2009 y Resolución de Imposición De Sanción N° GRTI/RLA/DF/1546/2009-00145 de fecha 21/04/2009 los argumentos y defensas realizados por la parte actora, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar, si en el primer caso si pueda aplicarse el criterio de Acumuladores Titán C.A., y el delito continuado a las infracciones cometidas por el recurrente, y en el segundo caso si la sanción aplicada a los libros se debe sancionar como un único delito.
Primero: en cuanto a las sanciones aplicadas violan el artículo 79 del Código Orgánico Tributario y el artículo 99 del Código penal, al diferenciar cuatro incumplimientos cuando en realidad se trató de un solo hecho ilícito continuado en las sanciones aplicadas a los libros, todos estos sancionados por la misma normativa legal (artículo 102, numeral 2 C.O.T.) fundamentándose en las sentencias de la Sala Política Administrativa, Sentencia: Acumuladores Titán, C.A., fecha 17/06/2003, Sentencia N° 00474 de fecha 12/05/2004, criterio reiterado caso: Tuboacero C.A., Sentencia N° 020-2009 de fecha 23/01/2009.
Ante este alegato, es imperativo explicar que el presente recurso fue interpuesto en fecha 22 de julio de 2009, fecha en la cual la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal había abandonado el criterio jurisprudencial invocado por el recurrente, en virtud de que en fecha 12 de agosto de 2008 en el caso Bodegón Costa Norte, sentencia aclarada en fecha del 29 de enero de 2009, estos criterios sobre la aplicación del delito continuado fueron modificados, razón por la cual, y en apego del criterio jurisprudencial imperante, considera esta juzgadora que no procede la aplicación supletoria del Código Penal y debe desecharse el alegato. Y así se decide.
Segundo: en cuanto a las sanciones no hay alegato de fondo por parte del recurrente existiendo de este modo aceptación de los hechos, y determinándose el incumplimiento de los libros se procede a confirmar dichas sanciones.
Es preciso revisar las la aplicación de las multas impuestas mediante dos procedimientos de verificación:
Providencia
Administrativa Verificación Ilícito Resolución de Imposición de Sanción

4896
17/10/2008 No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, aplican multa en la cantidad de 100 U.T., por tratarse de la cuarta infracción de esta índole. GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 de fecha 22/04/2009
Presento libro de ventas del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, aplican multa en la cantidad de 100 U.T., por tratarse de la cuarta infracción de esta índole. GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 d e fecha 22/04/2009
No se encontraba el libro presentó el libro de compras de I.V.A., cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago. GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 de fecha 22/04/2009
1546 31/03/2009 No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento, aplican multa en la cantidad de 75 U.T., por tratarse de la tercera infracción de esta índole. GRTI/RLA/DF/1546/2009-00145 de fecha 21/04/2009
1546 31/03/2009 No se encontraba el libro de compras de IVA en el establecimiento, aplican multa en la cantidad de 75 U.T., por tratarse de la tercera infracción de esta índole. GRTI/RLA/DF/1546/2009-00145 de fecha 21/04/2009

Del cuadro anterior se observó la emisión de la resolución de imposición de sanción N° 00806, de fecha 22/04/2009, posterior a la fecha de la resolución de imposición de sanción N° 00145, de fecha 21/04/2009, y en esta se aplicó la sanción como si se tratará de la tercera infracción cometida en materia de libros libros, y la primera y la segunda infracción se sanciona en la resolución 00806, que aunque se sanciona el periodo 2008, todavía no se había emitido las sanciones, por lo que la administración tributaria puede agravar la sanción.
De allí que en, aplicación de las sanciones según providencia administrativa 4896 de fecha 17/10/2008:
ILÍCITO NORMA PENA GRADUACION
No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
102 nral. 2
100 U.T.
100 U.T.
Presento el libro de ventas de IVA que no cumplió con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
102 nral. 2
100 U.T.
100 U.T.

En cuanto a la aplicación de las sanciones según providencia administrativa 1546 de fecha 31/03/2009:
ILÍCITO NORMA PENA
No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento.
102 Nral. 2
75 U.T.
No se encontraba el libro de ventas y compras de IVA en el establecimiento.
102 Nral. 2
75 U.T.

Ahora bien, tomando en cuenta la fecha de interposición del recurso, en cuanto a la aplicación de la multa en materia de libros este tribunal estableció el criterio sobre el cual los incumplimientos en materia de libros no deben tomarse como delito único con fundamento en la unidad libros, puesto que, se trata de hechos que suponen incumplimientos de leyes distintas (Ley de Impuesto al Valor Agregado y Ley de Impuesto sobre la Renta), por tal motivo, se abandonó el criterio de la unidad de libros y se retomó el criterio sostenido en sentencias Nro de expedientes 1060 de fecha 01 de noviembre de 2006, caso: LA CASA MATERNA, 1121 de fecha 16 de noviembre de 2006, caso: Sociedad Mercantil “DEMOCRATA MOTORS”, 1194 de fecha 22 de mayo de 2007, caso: Sociedad Mercantil “FUENTE DE SODA ROCAMAR C.A., entre otras.
En dichas sentencias este tribunal expone que una vez verificado los incumplimientos cometidos, se debe actuar en resguardo de los principios constitucionales interpretándose la norma como incumplimientos a la Ley, ejemplo: Si es la relación o libros de compras y ventas como una sola infracción (Ley del IVA), y los de contabilidad como otra (Ley de Impuesto Sobre la Renta), debiendo en todo caso, mantener presente que la interpretación armónica de la norma sancionatoria conlleva la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé que todas las sanciones de un mismo proceso se calculen conforme a dicha norma.
Aplicando el razonamiento que antecede al presente caso, tenemos que en virtud que ha sido violada la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, lo procedente es aplicar una multa en la cantidad de 25 U.T., por tratarse del primer ilícito cometido de esta índole, tal como se desprende al folio 6, y según providencia N° 4896 y la Ley de Impuesto al Valor Agregado en el libro de ventas de IVA por cuanto no cumplió con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias una multa de 50 U.T, por tratarse del segundo ilícito cometido de esta índole, tal como se desprende al folio 6, según providencias Nros. 4538 y 4896, de conformidad al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario; razón por la cual se procede a anular las planillas de liquidación Nros. 051001231000181 y 051001225000454 ambas de fecha 28/04/2009 y se ordena emitir dos nuevas planillas de liquidación en la cantidad de 50 U.T., y 12,5 U.T., aplicada por concurrencia.
Con respecto a la sanción por no mantener dentro del establecimiento el libro de compras y de ventas de IVA, según providencia N° 1546, se aplicará una multa de 25 U.T., por tratarse de la primera infracción cometida de esta índole, tal como se desprende al folio 7, igualmente, por tratarse de incumplimiento a la misma Ley de Impuesto al Valor Agregado como se explico anteriormente; razón por la cual se procede a anular las planillas de liquidación Nros. 051001227000849 y 051001227000850 ambas de fecha 11/06/2009, y se ordena la liquidación de una nueva planilla en la cantidad de 25 U.T. en la cual no se le aplicará concurrencia por tratarse de procedimientos distintos. Y así se decide.
Es de aclarar que actualmente el tribunal sostiene como un nuevo criterio, en el cual no es aplicable porque es posterior a la fecha de la interposición del recurso y en aras de garantizar la seguridad jurídica y la expectativa plausible lo procedente es aplicarlo; en los siguientes casos. Al respecto la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 28/11/2008 lo siguiente:
“…En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento que se produjeron los hechos…”

En cuanto a la multa impuesta por:
ILÍCITO NORMA PENA GRADUACION
Presento el libro de compras de IVA cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago.
107
30 U.T.
15 U.T.

De la comparación hecha por este despacho entre el resumen de compras del mes de julio de 2008, con la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a dicho periodo fiscal, se observó una diferencia en los montos registrados en la declaración, que efectivamente no coinciden con los montos registrados en el resumen de compras, configurándose así un ilícito de deber formal que trae como consecuencia multa, sin embargo, se observa que la administración ha incurrido una vez más en una errónea aplicación de la norma, al imponer multa de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Tributario (norma genérica), existiendo otra que es realmente correcta de acuerdo a la situación fáctica ocurrida en el caso concreto como lo es el articulo 103 del Código Orgánico Tributario a saber:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
...omisis…
3. Presentar otras declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera del plazo. (Subrayado del tribunal).
…omisis…
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4 y 5 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

Como bien puede observarse, la norma encuadra perfectamente con el ilícito formal arriba descrito, de ahí que, es preciso recalcar que en materia de sanciones el principio de legalidad debe ser respetado, pues, el recurrente en la declaración y pago, registró en forma incompleta el monto de las ventas y compras, lo que originó a su vez disminución del monto de la alícuota, que se clasifica como un ilícito formal en materia de declaraciones y no de otros ilícitos no tipificados.
Por las razones que anteceden, la multa que procede para dichos ilícitos formales identificados anteriormente, es de cinco (5 U.T), razón por la cual se procede a anular las planillas de liquidación Nro. 051001225000453 de fecha 28/04/2009, y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 2,5 U.T., aplicado por concurrencia y así se decide.
Cabe destacar que en el presente caso hay concurrencia de ilícitos, tal como lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.
En razón a lo antes expuesto considera quien juzga que la multa debe ser aplicada de la siguiente forma:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA GRADUACION
Presento el libro de ventas de IVA que no cumplió con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
102 Nral.2

50 U.T.
50 U.T.
No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
102 Nral.2

25 U.T.
12,5 U.T.
Presento el libro de compras de IVA cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago
103 Nral. 3
5 U.T.
2,5 U.T.

Con lo expuesto anteriormente SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION las sanciones correspondientes a las Resoluciones de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 de fecha 22/04/2009 y GRTI/RLA/DF/1546/2009-00145 de fecha 21/04/2009, SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 051001231000181, 051001225000454 y 051001225000453 todas de fecha 28/04/2009, correspondientes a la providencia N° 4896 de fecha 17/10/2008 y las planillas Nros. 051001227000849 y 051001227000850 ambas de fecha 11/06/2009, correspondientes a la providencia N° 1546 de fecha 31/03/2009 y se ordena la liquidación de cuatro nuevas planillas en la cantidad de 50 U.T., y 25 U.T., 12,5 U.T, 2,5 U.T. Y así se decide.
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se decide.

VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso, interpuesto ante la División Jurídica Tributaria por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA OFICINA C.A., representada por el ciudadano Orlando José Salas, titular de la cedula de identidad N° V-10.765.293; con el carácter de representante legal de la referida empresa; con Registro de Información Fiscal N° J-30239965-3; con domicilio fiscal en la Avenida Los Andes, Centro Comercial Doña Grazia, Nivel 1, Locales 30 y 31, Urbanización Alto Barinas, Barinas, Estado Barinas; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 56, Tomo 9-A, de fecha 17/06/2008; debidamente asistido por el abogado Rafael Eduardo Chirino Rivas, titular de la cedula de identidad N° V-15.828.490; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.981.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION las sanciones correspondientes a las Resoluciones de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/4896/2009-00806 de fecha 22/04/2009 y GRTI/RLA/DF/1546/2009-00145 de fecha 21/04/2009 emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 051001231000181, 051001225000454 y 051001225000453 todas de fecha 28/04/2009, correspondientes a la providencia N° 4896 de fecha 17/10/2008 y las planillas Nros. 051001227000849 y 051001227000850 ambas de fecha 11/06/2009, correspondientes a la providencia N° 1546 de fecha 31/03/2009.
4- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir cuatro (04) nuevas planillas de conformidad con el presente fallo:
PERIODO CONEPTO U.T.
Desde 01/07/2008
Hasta 31/07/2008 Multa 50 U.T.
Desde 01/08/2008
Hasta 01/08/2008 Multa 12,5 U.T.
Desde 01/02/2009
Hasta 28/02/2009 Multa 25 U.T.
Desde 01/07/2008
Hasta 31/07/2008 Multa 2,5 U.T.

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
7.- Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Exp N° 2109 ABCS/Dyum.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE