REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA
Expediente N° 2.188
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) horas de despacho, en la sede de este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA CONOCER LA POSICION DE LAS PARTES EN CONFLICTO sobre la solicitud de medida cautelar incoada por el recurrente en su escrito libelar, prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada para este día y hora mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010. Acto seguido, se constituyó el Tribunal presidido por la Juez JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA y se procedió a anunciar el acto a las puertas del Despacho por intermedio del Alguacil del Tribunal, haciéndose presentes los abogados ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES y GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.708.266 y V-10.740.944 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.038 y 66.164 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Se deja expresa constancia que la parte recurrente no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la representación judicial del INTI, quienes manifestaron que en vista de que el recurrente no trajo a autos prueba alguna que demostrara el fumus bonis iuris, el periculum in mora ni el periculum in danni, consideran que no procede la suspensión de los efectos del acto administrativo en cuestión, así mismo dejó constancia de la incomparecencia del recurrente lo cual trae como consecuencia el desistimiento de la solicitud de suspensión de efecto del acto. Consignan anexo instrumento poder que acredita su representación y escrito de oposición a la medida solicitada. En este estado, oída las exposiciones de las partes, esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario suspende la audiencia a los fines de decidir, por un lapso de treinta minutos siendo las 9:20 a.m. Acto seguido, reanudada la audiencia a las 9:50 a.m. la Jueza procede de seguidas a decidir en los siguientes términos:
Solicita el accionante en su escrito libelar que se dicte medida de protección a la producción agroalimentaria sobre el predio denominado AGROPECUARIA MORALEÑO, y que se suspendan los efectos, a su decir, de la inconstitucionalidad e ilegal medida de aseguramiento de la tierra dictada en el Acto Administrativo contenido en el Punto de la medida cautelar, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Ahora bien, en la presente audiencia la parte actora no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, lo cual evidencia su falta de interés con respecto a la cautelar solicitada, sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la defensa este Juzgado procede a analizar lo peticionado.
Estudiado el caso, es evidente que quien invoca la protección cautelar persigue el mismo fin de su pretensión en el recurso de nulidad interpuesto, esto es, la suspensión de los efectos del citado acto administrativo, y no se evidencia de las actas que haya ofrecido garantía suficiente que pueda permitir a esta juzgadora, junto con el análisis de los demás recaudos necesarios, dictar una medida en la cual se vean envueltos no sólo los intereses particulares del accionante, sino además unos intereses colectivos, generados por el acto administrativo que en todo caso es el cuestionado en el presente juicio, aunado al hecho de que de decretar la medida solicitada se estaría adelantando opinión de fondo con respecto al caso de marras. Sobre este tema el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en sentencia 00364 dictada por la Sala Político Administrativa el 11 de marzo de 2003 con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en el expediente 2002-0500, lo siguiente:
“…En efecto, reitera la Sala lo establecido en el punto anterior en cuanto a que las medidas cautelares están dirigidas a preservar el derecho del solicitante asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar utilizarse para obtener un pronunciamiento idéntico al perseguido con la acción principal…”. (Negrillas de quien sentencia)
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria solicitada por el abogado TULIO AMADO PEÑA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE CONTRERAS ADRIANI, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras el 17 de noviembre de 2009 en Sesión número 282/09, Punto de Cuenta N° 02.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo, terminó siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se leyó y firman:


La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA



Apoderados del Inti,


Elda Carolina Tolisano Flores y Golfredo Armando Contreras Guerrero


El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas


Expediente 2188
Cuaderno de Medidas
Va sin enmienda