REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AGRARIA
Expediente Nº 2.021
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y hallándose en estado de sentencia la presente causa, este Tribunal observa:
Que el presente juicio versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad que interpusiera la AGROPECUARIA LOS OLIVOS, C.A., contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión N° 207-08 de fecha 11 de noviembre de 2008, Punto de Cuenta N° 03, que declaró ociosas o incultas las tierras sobre un terreno denominado “LOS OLIVOS”, ubicado en el sector El Piñalito, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
Que transcurrido todo el iter procesal y estando la causa en estado de celebrar la audiencia oral de informes, en fecha 24 de marzo de 2010 el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial abogada KATIUSKA GUTIERREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.108, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.261, hizo oposición al recurso, lo cual ratificó en la audiencia de informes argumentando y solicitando lo siguiente:
“…en representación de Banco Bicentenario solicita la notificación de la Procuraduría General de la República por cuanto su representada tiene sobre el fundo Los Olivos una acreencia y, en virtud de que su representada cuenta con los mismos privilegios del Estado pidió se suspenda la causa y se haga la notificación respectiva…”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Planteado esto, observa esta sentenciadora que ciertamente la Procuraduría General de la República fue notificada del presente recurso mediante comisión recibida y agregada a los autos el 4 de agosto de 2009, sin embargo el escrito de oposición del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., fue presentado el 24 de marzo de 2010, razón por la cual estima esta juzgadora que la solicitud de notificación al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela está ajustada a derecho, máxime cuando alega y trae a los autos documentación relacionada con una acreencia a su favor y que recae sobre el fundo denominado ”LOS OLIVOS”, objeto del presente recurso, lo que hace necesaria, a criterio de esta operadora de justicia, la su participación en este juicio.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha dejado claramente sentado la importancia de la Notificación del Procurador General de la República en los juicios en los cuales el estado tenga participación directa e indirecta, de allí el carácter de orden público constitucional que dicha notificación contiene. Así pues, en sentencia del 21 de junio de 2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz se estableció:
“…La vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece, como obligación, la notificación del Procurador General en todos aquellos litigios donde pudiese resultar lesionado directa o indirectamente el patrimonio de la República, para que ésta cumpla con su obligación de preservación del interés general…”. (Negritas de este Tribunal).
En consecuencia, al ser la notificación de la Procuraduría General de la República materia de orden público constitucional, esta juzgadora REPONE la presente causa por ser útil, al estado de notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre la oposición formulada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines de que concurran a la Audiencia Oral de Informes. Una vez conste en autos dicha notificación SE SUSPENDERÁ LA CAUSA POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más NUEVE (9) días continuos que se le conceden como término de distancia.
Igualmente se deja expresa constancia que transcurrido el lapso de suspensión legal y constando en autos además la notificación del recurrente, del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de los terceros interesados que pudieran tener intereses personales, legítimos y directos, y del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., se procederá a fijar mediante auto expreso día y hora para celebrar la audiencia oral de informes, prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.
Líbrese la comisión respectiva, las boletas ordenadas y el cartel a los terceros interesados el cual deberá publicarse en el Diario de “Los Llanos” de la ciudad de Barinas estado Barinas en letras y tamaño racionalmente legibles. Cúmplase.-
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.021, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se libró: 1.- Con oficio N° _______ la Comisión N° _________ a la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y las copias ordenadas. 2.- Las boletas de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), al recurrente y al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. 3.- El cartel de notificación ordenado.
Srio.
Exp. 2.021.-
JLFdeA/JGOV/.-