REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Transcurridos los cinco días establecidos en el artículo 488-A, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que fuese consignado el escrito de fundamentación de la apelación y en virtud de que ninguna de las partes presentó el mencionado escrito en el lapso a que se contrae el referido artículo, se declara PERECIDO el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo arriba indicado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 am, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio No. 295 al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, constante de 54 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
MJBL/Jm
Exp. No. 10-3559