Exp. Nº 754-2010.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Diez.

200° Y 151°

DEMANDANTE: CARLOS CESAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.297.720, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900 y hábil.
DEMANDADO: IVO AMADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.297.719, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el abogado ANDRES ARIAS REY, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CESAR CONTRERAS, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 06 de Julio del 2010, bajo el Nº 05, Tomo 33 de los libros de autenticaciones respectivo; admitida en fecha 21 de Julio del 2010, (folio 14), en la que alega que:
“Produce en original para todos los efectos legales, marcado con la letra B, el documento privado de fecha primero de Septiembre de 2009, mediante el cual su mandante dio en arrendamiento al ciudadano IVO ARMANDO CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tovar, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.297.719, un local comercial, con un baño, que mide por el frente y por el fondo siete metros con quince centímetros (7,15 metros); por el lado derecho mide tres metros (3 mts.) y por el lado izquierdo mide cinco metros (5 mts.), situado frente a la calle principal del Barrio Alberto Carnevalli de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo el numero de la casa a la cual pertenece el local objeto del arrendamiento el 20-36, de la nomenclatura municipal. El canon mensual de arrendamiento fue fijado en la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), y la duración del contrato fue establecida en seis (6) meses, contados a partir del 1º de Septiembre de 2009, prorrogable por periodos iguales de seis meses, a menos que una de la partes manifestara su voluntad contraria a la renovación del contrato. El inmueble alquilado sería destinado al funcionamiento de un negocio.
Su mandante es el propietario exclusivo del referido inmueble, según consta del documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, el día 22 de agosto de 2005, bajo el No. 328, folios del 127 al 132, Tomo 7º, Tercer Trimestre de dicho año, el cual acompaño en copia fotostática marcada C, a los efectos contemplados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Señaló, que el arrendatario le adeuda a su mandante los alquileres correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del presente año; por lo cual demanda al ciudadano IVO AMADO CONTRERAS, por resolución del contrato de arrendamiento que celebraron el día 1º de Septiembre del 2009, sobre el local antes descrito.

Fundamentó la acción en lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil, y pidió se decretara medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.

CITACION DEL DEMANDADO
En fecha 14 de Octubre de 2010 (Folio 16), se hizo constar en el expediente la citación del ciudadano IVO AMADO CONTRERAS, a quien se le hizo de su conocimiento, que el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda era para el segundo día de despacho siguiente a las nueve de la mañana.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Octubre del 2010 folio 18, siendo las 9 de la mañana, se declaro desierto el acto de contestación de la demanda, pues no compareció la parte demandada ni por si ni a través de apoderado judicial y tampoco se hizo presente la parte demandante.

DE LAS PRUEBAS
Abierto a pruebas el presente juicio, la parte demandante, hizo uso de su derecho de promover la siguiente y para ser agregada al expediente principal: (Folio19).

“UNICO.- Valor y mérito jurídico de los documentos que se encuentra agregado a los autos del folio 8 al 12 del presente expediente. Consistente en el Contrato de arrendamiento suscrito entre mi mandante y el demandado de autos; así como el documento de propiedad del inmueble objeto de arrendamiento. La finalidad de esta prueba es demostrar la existencia del arrendamiento entre el demandante y el demandado del local comercial, con un baño, que mide por el frente y por el fondo siete metros con quince centímetros (7,15); por el lado derecho mide tres metros (3 mts) y por el lado izquierdo mide cinco metros (5 mts), situado frente a la calle principal del Barrio Alberto Carnevalli de la ciudad de Tovar Estado Mérida, siendo el número de casa a la cual pertenece el local objeto del arrendamiento el 20-36, de la nomenclatura municipal”.

Mediante auto de fecha 20 de Octubre del 2010, fue admitida dicha prueba cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

El lapso para promover y evacuar pruebas venció en fecha primero de noviembre de 2010 sin que la parte demandada hiciere uso de tal derecho.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil si el demandado de autos no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni promoviere pruebas, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, con los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Establece esta última disposición que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De las actas del proceso consta que la demandada de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.
Por tanto no siendo la pretensión del demandante contraria a derecho, y habiendo operado la Confesión Ficta, debe declararse con lugar la presente demanda.

DECISION

De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano CARLOS CESAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.720, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, representado por el abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900 en contra del ciudadano IVO AMADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.719, de igual domicilio sobre un local comercial con un baño, que mide por el frente y por el fondo siete metros con quince centímetros (7,15 metros); por el lado derecho mide tres metros (3 mts.) y por el lado izquierdo mide cinco metros (5 mts.), situado en la casa signada con el Nº 20-36, ubicada en la calle principal del Barrio Alberto Carnevalli de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual le pertenece según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, el día 22 de agosto de 2005, bajo el Nº 328, folios del 127 al 132, Tomo 7º, Tercer Trimestre. En consecuencia PRIMERO: se declara resuelto el contrato de arrendamiento fundamento de esta acción, y se le ordena al demandado la entrega del inmueble que está ocupando en calidad de arrendatario y anteriormente descrito. SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto, se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA:

MAYOLY VEGA