SENTENCIA Nº 88
Exp. 2010-582





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Quince (15) de Noviembre del año dos mil Diez (2010).--

200° y 151°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.664, civilmente hábil, representado por sus apoderados judiciales: JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA y AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3. 939.199 y V-13.229.948 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.994 y 98.683, domiciliados en esta población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: MARCOS ANTONIO BASTOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.148, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida Bolívar, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, representado por sus apoderados judiciales los Abogados LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.699. 980, V-15.235.928 Y 3.574.134, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.965, 130.702 y 17.597 y hábiles, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, carácter este que consta de poder Apud Acta, otorgado en fecha 27 de Septiembre del corriente año 2.010.-------------------------------------




CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que le dio en préstamo al demandado ciudadano MARCOS ANTONIO BASTOS SUAREZ la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 24.333,00), siendo su equivalente a CIENTO CUARENTA Y SIETE con CUARENTA Y SIETE (147,47 UT.) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometió a pagar el día 11 de Junio de 2.009, para lo cual en garantía suscribió una cartular de cambio sin aviso y sin protesto signada con el N°1/1 de fecha de emisión 11 de Mayo de 2009, presentándose a cobrar la suma de dinero la fecha acordada, manifestando el presente deudor que en ese momento no me podía pagar, que pasara después y así ha venido presentándose en varias oportunidades para que le cancele resultando nugatorias dichas diligencias de cobranza, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) La cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 24.333,00) como capital que le adeuda conforme a o la cartular de cambio que anexa marcada con letra “A”. 2°) La cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs.F 1.464, OO) por concepto de intereses calculados al 5% anual, equivalentes a un año y dos meses de vencimiento de la cartular, desde el día 11 de Junio de 2009 hasta la presente fecha 11 de Agosto del 2010. 3°) La indexación de la cantidad demandada hasta el definitivo pago. 4°) Demanda los honorarios profesionales y las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal.---------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada el veintiuno (21) de Septiembre del corriente año 2.010, Los Apoderados judiciales de la demandada interpusieron escrito de oposición a al procedimiento de oposición, por no ser ciertos los alegatos de hecho, ni las invocaciones de derecho. En fecha 19 de Octubre los apoderados judiciales de la demandada estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, presentaron escrito donde en su punto Previo apela del decreto de intimación en virtud de que en el mismo el tribunal acuerda, en el numeral cuarto, que mi cliente pague, la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F.6.083, 25) por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente en el referido escrito pasa a contestar la demanda en los siguientes términos: Primero: Niego, rechazo y contradigo que mi mandante adeude la cantidad de veinticuatro mil trescientos treinta y tres bolívares fuertes (Bs.F.24.333, 00) como capital documentado en una letra que si bien firmé aceptándola, no fue por ese capital, esa letra de cambio no fue llenada por mi, por lo tanto reconozco la firma, mas no su contenido y mucho menos la cantidad allí señalada. ; Segundo: Niego y rechazo que mi patrocinado adeude la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares por concepto de intereses de mora, esa cantidad no se corresponde con lo que realmente es el cinco por ciento del supuesto capital que pretenden cobrarle a nuestro mandante. Tercero: Niego y rechazo que deba pagarse indexación alguna porque: A) mi mandante no adeuda cantidad alguna. B) No se señala sobre cual concepto, si es sobre el supuesto capital más los intereses y C) No señala cómo debe indexarse el dinero, siguiendo cual parámetro. Cuarto: Niego y rechazo que, el o los abogados, pueda cobrar honorarios profesionales, de Quién y ¿cuál es el monto?, no puede el tribunal comprometerse a fijar monto alguno por concepto de honorarios profesionales; no es competencia del Tribunal fijar honorarios de profesional alguno, el demandante debió estipular la cantidad a demandar. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas la parte demandante promovió el Valor y Mérito del instrumento (Letra de Cambio) que riela al folio cuatro del presente expediente para probar la existencia de la obligación de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES, (BS.F. 24.000, 00) que comprende el instrumento fundamental que adeuda el demandado. La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba-----------

CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Es necesario tomar en cuenta lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en contrario a lo establecido en el Punto Previo anterior a la contestación de la demanda, donde los apoderados judiciales apelan del Decreto Intimatorio, donde se observa que el mismo representa la admisión de la demanda, donde se establece: […] “En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” Por lo que se decide que el Decreto Intimatorio es inapelable en el presente caso. Vale igualmente señalar lo establecido por la jurisprudencia, en Sentencia del 14 de Enero de 2010, del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas), J.E. Rincón contra Serenos Responsables SERECA, C. A. “a) Al haberse reconocido la firma, sin que el documento resultare tachado, se aprecia el contenido del mismo.” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que en la contestación de la presente demanda no se han llenado los requisitos necesarios para rebatir el valor del cambial presentado como instrumento principal de la acción jurídica se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.

CAPITULO QUINTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, (Bs.F 25.797,00). O su equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA SEIS Y OCHENTA Y SIETE (396,87 U. T) UNIDADES TRIBUTARIAS SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.--------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------





El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G,


La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez