REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-P-2005-000001
ASUNTO : SK21-P-2005-000001


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA


Visto el escrito presentado por la Defensa en fecha 19 de Noviembre de 2010, cursante a los folios ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco (144 y 145), suscrito por la abogada Gladys Josefina González, en su carácter de Defensora Pública Segunda de los acusados Richard Vicente Alviarez Chacón y Elide Marina Alviarez, mediante el cual plantea lo siguiente:

“Primero: Es el caso ciudadana Jueza que previa conversación con mis defendidos, manifestaron que han cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por su digno despacho y visto que son fechas importantes, es por lo que solicito le sean ampliadas las presentaciones, manifestando mis defendidos que se comprometen a que seguirán cumpliendo con las presentaciones …”

En tal sentido éste Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 31 de agosto de 2010, se celebro audiencia especial de Captura en contra de los acusados RICHARD VICENTE ALVIAREZ CHACÓN Y ELIDE MARINA ALVIAREZ, plenamente identificados en autos, a los cuales se les impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, la cual consistió en presentaciones cada (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fijándose audiencia de Juicio Oral y Público para el 28 de septiembre del año en curso.

En fecha 28 de septiembre del 2010, fecha esta en la que se encontraba fijada la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, el mismo se difirió por solicitud del representante Fiscal del Ministerio Público y se fija nueva oportunidad para el 07 de octubre de 2010.

En fecha 07 de octubre de 2010, fecha esta en la que se encontraba fijada la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, el mismo se difirió por solicitud de la victima ya que se encuentra enferma de salud, y se fija nueva oportunidad para el 18 de noviembre de 2010.

En fecha 18 de noviembre de 2010, fecha en la que se encontraba fijada la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, el mismo se difirió por solicitud de la victima en la cual consigna constancias médicas y pide se fije nueva oportunidad, visto lo solicitado el Tribunal fija nueva fecha para el 27 de enero de 2010.

Una vez analizada la relación procesal del expediente desde la fecha en que ingreso a este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer hasta la solicitud hecha por la Defensa Pública de los acusados de autos, esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre lo solicitado acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial a los fines de verificar si los imputados de autos se han presentado a cabalidad desde el 31 de agosto de 2010, donde se le impuso como medida presentaciones cada (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 23 de Noviembre del año en curso se recibió Oficio N° Alg 0022-10, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo, donde remiten el record de presentaciones de los acusados de autos Richard Vicente Chacón Alviarez y Marina Alviarez.

Una vez verificado el record de presentaciones de los acusados de autos en la presente causa, esta Juzgadora visto lo solicitado por la Defensa Pública Primera, acuerda extender el régimen de presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo, ello en virtud de que si bien es cierto los acusados de autos Richard Vicente Chacón Alviarez y Marina Alviarez, están bajo un proceso penal no es menos cierto que los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, y mal podría esta Juzgadora imputarle a los acusados de autos los diferimientos que constan en las actas procesales, pues estos se deben a la solicitud que realizare la victima en las diferente oportunidad debido a su estado de salud.

Asimismo se evidencia que los acusados Richard Vicente Chacón Alviarez y Marina Alviarez, han demostrado su responsabilidad con el proceso penal que se les sigue, ya que las veces que el Tribunal los ha requerido estos han hecho acto de presencia, lo que demuestra que no tienen ninguna intención de evadir el proceso ni la causa que se les sigue en su contra, razón por la cual esta juzgadora por el presente auto pasa a declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Segunda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Primera de los acusados Richard Vicente Chacón Alviarez y Marina Alviarez.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil diez (2010) 200° años de la Independencia y 151° año de la Federación.-




LA JUEZA
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA





LA SECRETARIA
ABOG. MARIA BELÉN RAMÍREZ


SK21-P-2005-000001