REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000664
ASUNTO : SP21-S-2010-000664


JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIA: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: MAX DE JESUS MARCANO ROMERO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.981.320, fecha de nacimiento 07-04-1972, de 38 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio: Técnico en mantenimiento e Instalación de Equipos Hidroneumáticos, de estado Civil Soltero, hijo de Maximiliano Marcano (v) y Dedenis Romero (v), residenciado: Pirineos II, casa N° 6-1, vereda 6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0414-7206370
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 1: Abg. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA CRUZADO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ROSVELYN NATHALY LABRADOR NIETO. CI 17.810.458

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano MAX DE JESUS MARCANO ROMERO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.981.320, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSVELYN NATHALY LABRADOR NIETO CI 17.810.458

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 07 de diciembre de 2009 tiene lugar audiencia preliminar, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2.-Prohibición de proferir agresiones en su contra, ni por si, ni por interpuesta persona.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 09 de Noviembre de 2010 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta que no ha sido objeto de agresiones, de ningún acto de violencia por parte del acusado de autos.

El acusado MAX DE JESUS MARCANO ROMERO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.981.320, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

“Yo no me he presentado por cuestiones de trabajo, estuve en varias ciudades del país, solicito al tribunal se amplíe el régimen de prueba”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA: quien expuso: “solicito se amplíe wel régimen de prueba a mi defendido, de conformidad con el Art 46 numeral 2 del COPP, y copia simple del acta. Es todo”. La defensa por su parte expone: “En virtud de la declaración de mi defendido solicitamos se amplíe por una sola vez, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del , a los fines de que proceda la cancelación de la suma acordada según presupuesto medico por un monto de 7.051,60, con el compromiso de un lapso no mayor de dos mese que fije el tribunal, asumiendo la obligación de llegar a pagar el remanente que pudiera surgir por ocasión del incremento de la intervención quirúrgica es todo”.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo no dio cabal cumplimiento, y oído los alegatos de las partes, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

Verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas, siendo esta la oportunidad procesal para que tenga lugar la verificación del tiempo y condiciones por lo que, quien decide acuerda ampliar por una sola vez, por el lapso de SEIS (06) MESES MAS el plazo de régimen de prueba, al acusado de autos ciudadano MAX DE JESUS MARCANO ROMERO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.981.320. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado MAX DE JESUS MARCANO ROMERO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.981.320, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSVELYN NATHALY LABRADOR NIETO. CI 17.810.458; SEGUNDO: Se convoca para el 09-05-2011, para que tenga lugar audiencia de verificación de condiciones. Cúmplase y Regístrese. Es Todo


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS RONALD ARAQUE