REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-001132
ASUNTO: SP21-P-2010-001132
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. LUIS RONALD ARAQUE
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: JOSE ANTONIO HERNANDEZ ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9213231, de profesión Oficial de Segunda de la Marina Mercante y actualmente se desempeña como personal de seguridad adscrito a la Oficina de Servicios Generales de la Gobernación del estado Táchira
DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADA Nro. 2: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
VICTIMA: VALERIA GEREZ ACEVEDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Especial
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 26-10-2010, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
RELACION FACTICA
En fecha 18-08-10 se inicia la investigación Fiscal Nro. 20-F18-1382-10, la cual es notificada a este órgano jurisdiccional de acuerdo al articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana VALERIA JEREZ ACEVEDO, precalificándose los hechos como de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Especial
La víctima refiere, que el ciudadano VALERIA JEREZ ACEVEDO, quien es su esposo, la agrede verbalmente y la amenaza de muerte, intentando quitarse la vida en varias ocasiones en la cocina de la casa, hechos que presenciaron los hijos, y que no paso a mayores porque llegaron a tiempo, por lo que la representación fiscal, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 26, 30 y 55 Constitucional, en concordancia con el 23, 118, y 120 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, así como, y el 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dicta las primera medidas de protección y seguridad contra el imputado y a favor de la víctima, como son las previstas en los numerales 3°, 5° y 6° ejusdem.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
Ahora bien, en fecha 20 de Agosto de 2010, la victima de marras, acude a la sede fiscal, donde se le tomo entrevista, a fin de ampliar la denuncia en relación a los hechos ocurridos a finales del mes de Agosto de 2010, exponiendo: “El día miércoles 25-08-10 a las 12:30 del medio día, me encontraba en mi lugar de trabajo cuando mi concubino JOSE ANTONIO HERNANDEZ llegó allá me mando a llamar con el vigilante, yo salí y me dijo que porque lo había denunciado en la Fiscalía, le conteste que era para que ayudaran con un psicólogo, entonces me contesto que ahora si o iba a conocer, perra, zorra, sucia, cuando llegue en la noche a la casa va a saber quien soy (…)”
En razón de lo manifestado por la víctima, la Fiscalía del Ministerio Público solicita la confirmación de las medidas dictadas, y la imposición de unas mucho mas gravosas, una vez revisados los extremos de Ley, que garanticen a la víctima su protección integral
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, se convoca a la celebración de audiencia oral especial, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial
Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“…la Representación FISCAL y reproduce oralmente su petición y solicita se ratifiquen las medidas acordadas en principio, como las previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y de decrete un arresto transitorio por 48 horas, por incumplimiento reiterado a las medidas acordadas, y se realice una experticia Bio-Psico –Social Legal al Imputado y la Victima y entorno familiar. VALERIA GEREZ ACEVEDO En este estado se le cede la palabra a la víctima, VALERIA GEREZ ACEVEDO quien expone: “Estoy de acuerdo con que se retire de la casa, y no se acerque mas a mi persona, porque he sido objeto de constantes amenazas con un cuchillo, de persecución, temo por mi vida, y que le haga algo al hijo mayor, desde que la Fiscalía dicto la medida de retirarse de la casa el la incumplió, teniendo que irme, y actualmente vivo allí, y tuve que colocar una puerta provisional, la cual el ya me tumbo el candado de la puerta, el sábado hace ocho días él dijo que quería hablar conmigo, y me pidió que volviéramos, que nos reconciliáramos, y yo le conteste que no quería, que por tanto maltrato, y me amenazo con mi hijo, me golpeo y me puso un cuchillo y me tuvo desde las 10:30 de la noche hasta las 02:00 de la madrugada, y como no le hice caso calentó la plancha y se la coloco en el brazo izquierdo, esta situación la denuncie el día martes y me atendió la Fiscalía Sexta del Ministerio Público quedando registrado bajo el Nro. 20-F6-4673-10, por todo esto solicita al Tribunal que me ayude porque no soporto la situación, el sábado iba a salir y se me perdieron las llaves y las encontré anoche en unos zapatos. Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: No me voy a ir de la casa, no tengo para donde irme, soy hipertenso, tengo una lesión en la columna que me impide por un accidente que tuve hace cuatro años en la marina mercante, y debido a eso no me dan trabajo en ninguna parte, yo toda la vida trabaje fue para ellos, si es verdad que yo a veces la grito, es verdad que me quise intentar ahorcar, yo en ningún momento le he pegado a ella, ella es la que me quemo con la plancha, hace un año me corto con un palo en la espalda, mi hija de nombre Emily Simonay Hernández Jerez, de siete años de edad, ha sido testigo que no le he causado daño, yo nunca le he pegado a ella. Estoy de acuerdo que me sometan a un psicólogo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano HERNANDEZ ROSALES JOSE ANTONIO, me opongo a al medida cautelar de arresto solicitada por el ciudadano Fiscal, por cuanto afectaría las labores en el trabajo de mi defendido, y me opongo al arresto transitorio y a la medida de salida del inmueble en común, por cuanto no tiene mi defendido otra residencia para vivir, solicito la experticia bio-psico-social-legal la cual debe ser practicada a mi defendido a la victima y al grupo familiar, de conformidad con los artículos 121, 122 de la Ley Orgánica Especial, y se ratifique la diligencia de investigación solicitada por mi defendido de escuchar a su hija y copia simple del acta. Es Todo.” En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Ante el incumplimiento injustificado a las medidas dictadas por el Tribunal, y visto lo manifestado, se acuerda arresto por 48 horas, el cual deberá cumplir en la Comandancia de la Policía del estado Táchira; SEGUNDO: Se ratifica las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 3°, 5°, y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivo; TERCERO: Se acuerda la practica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; CUARTO: Se acuerda la medida de seguridad y protección recorrido policial por las adyacencias de la residencia de la víctima. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía del estado. QUINTO: Acudir una vez por semana al CEPAO para que reciba atención especializada en materia de violencia contra la mujer; SEXTO: Obligación de someterse de manera inmediata a tratamiento médico especializado, psicólogo y psiquiatra, debiendo traer constancia del cumplimiento de esta medida. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 06:30 p.m…”
El Tribunal toma la decisión de: Ante el incumplimiento injustificado a las medidas dictadas por el Tribunal, y visto lo manifestado, se acuerda arresto por 48 horas, el cual deberá cumplir en la Comandancia de la Policía del estado Táchira; Se ratifica las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 3°, 5°, y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivo; Se acuerda la practica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; Se acuerda la medida de seguridad y protección recorrido policial por las adyacencias de la residencia de la víctima. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía del estado; Acudir una vez por semana al CEPAO para que reciba atención especializada en materia de violencia contra la mujer; Obligación de someterse de manera inmediata a tratamiento médico especializado, psicólogo y psiquiatra, debiendo traer constancia del cumplimiento de esta medida.
Las medidas de seguridad y protección son impuestas preferiblemente por los órganos receptores de denuncia; las medidas cautelares son competencia exclusiva de los jueces.
Las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen una naturaleza jurídica “Preventiva” cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres victimas de actos de violencia; y de aseguramiento del imputado/acusado al sometimiento al proceso penal.
Así, la autora española Sara Aragoneses Martínez establece que “ dada la semejanza de las medidas de protección con las medidas cautelares, parece claro que las medidas de protección de un hecho delictivo de violencia de género (fomus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para víctima” (ARAGONESES MARTINEZ, SARA; “Las Medidas Judiciales de Protección y Seguridad de las Víctimas de Violencia de Género” publicado en Tutela Penal y Tutela Judicial frente a la Violencia de Género; Editorial Colex; Madrid, 2006; p.169)
Ahora bien, las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
En el caso que nos ocupa se constata que el imputado desde el principio de la investigación, y en audiencia mantuvo una conducta reticente y contumaz, negado a cumplir con las medidas, manifestación hecha por el mismo, lo que llevo a este operadora justicia a decretar el arresto por 48 horas, atendiendo al estado de necesidad y urgencia, para garantizar la seguridad integral de la victima, así como asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en los inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.
Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares
1.-Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.
En consecuencia, quien juzga hace un fuerte llamado de atención al imputado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9213231, apercibiéndolo, que si en una próxima oportunidad es contumaz en su conducta, desacatando las órdenes emitidas por el Tribunal, será objeto de medias más gravosas, que pueden ir desde una medida de arresto hasta por 48 horas, hasta una privación judicial preventiva de libertad, o una cualquiera de las medidas cautelares de las que prevé la norma penal sustantiva y adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ante el incumplimiento injustificado a las medidas dictadas por el Tribunal, y visto lo manifestado, se acuerda arresto por 48 horas, el cual deberá cumplir en la Comandancia de la Policía del estado Táchira; SEGUNDO: Se ratifica las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 3°, 5°, y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivo; TERCERO: Se acuerda la practica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; CUARTO: Se acuerda la medida de seguridad y protección recorrido policial por las adyacencias de la residencia de la víctima. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía del estado. QUINTO: Acudir una vez por semana al CEPAO para que reciba atención especializada en materia de violencia contra la mujer; SEXTO: Obligación de someterse de manera inmediata a tratamiento médico especializado, psicólogo y psiquiatra, debiendo traer constancia del cumplimiento de esta medida. Hágase el respectivo apunte de agenda. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE