REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-S-2009-00054
ASUNTO: SJ21-S-2009-00054
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO ORGANICO ORGANICO PROCESAL PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde al Tribunal de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 257 Constitucional, proceder a dictar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDUAR FABIAN MOJICA TOLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.217.979, con residencia en Santa Ana, barrio Santa Teresa, calle 13, entre carreras 1 y 2
HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
Se inicio la investigación en razón de denuncia interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2009 por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN DIAZ VILLAMIZAR, (…) donde manifestó: “(…) vengo a denunciar a EDWAR FABIAN MOJICA TOLES, porque yo estaba en el restaurante donde trabaja mi mama de nombre NOEMI VILLAMIZAR cuando él llego yo estaba hablando por teléfono cuando sentí un golpe en al cara y de la fuerza del golpe me caí al piso y por unos instantes perdí como la luz. Luego me levante y me traslade hasta donde estaba mi mamá en la parte interna, el salio y se fue para mi casa, y quería llevarse a mi niño de ocho (08) años de nombre CRISTIAN pero mi hija de 11 años de nombre CLAUDIA no se lo permitió, entonces este me trato la niña muy mal diciéndole muchas groserías y empujándola (…)”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que la acusación presentada por el Ministerio Público es por los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Se fija fecha 03-03-2010 para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica Especial, la cual fue diferida en diversas ocasiones por incomparecencia del imputado
En virtud de lo manifestado por la defensa del imputado, donde informa que el imputado de autos falleció el 04 de febrero de 2010, por lo que, se acuerda solicitar expedición de copia certificada del acta de defunción al Registro Principal de la ciudad de San Cristóbal
En fecha 15-11-2010, se recibe del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDUAR FABIAN MOJICA TOLE
Ahora bien, queda claro de la simple lectura de la norma transcrita, que el delito por el cual se ordeno la apertura de la investigación, son de los que compete conocer a este Órgano Jurisdiccional para esta etapa del proceso.
En atención a las consideraciones supra expuestas, quien juzga DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano supra identificado, por muerte, siendo lo procedente en derecho y justicia decretar el Sobreseimiento de la presente causa.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por muerte del imputado, y consecuente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- NOTIFIQUESE. Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE