REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2005-000011
ASUNTO : SJ21-S-2005-000011
JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIA: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: JOSE ARGENIS SALAS MOLINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.977.465, fecha de nacimiento 02-02-1978, de 32 años de edad, natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de profesión u oficio: Chofer, de estado Civil Soltero, hijo de JOSE SALAS (v) y BERTHA MOLINA ZAMBRANO (f), residenciado: Barrio las Flores, carrera 5, casa N° 4-48, San Juan de Colon, casa de color blanco con puertas marrón, cerca del Liceo las Flores, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Teléfono: 0426-6732234
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOHANN PEDRAZA TORRES. Impre 91.028
FISCAL 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
VICTIMA: AUXILIADORA DEL CARMEN GARCIA ORTEGA
AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE ARGENIS SALAS MOLINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.977.465, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN GARCIA ORTEGA
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 17 de febrero de 2006 tiene lugar audiencia preliminar, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2.-Prohibición de cometer hechos similares; y Obligación de llevar un mercado mensual a un ancianato
En fecha 26 de marzo de 2009, oportunidad legal para que tenga lugar audiencia de verificación de condiciones, ausente el imputado, y verificado según información suministrada por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena, que el acusado de autos no registra presentaciones, así como tampoco consta la donación del mercado mensual, lo que demuestra su falta de interés de someterse al proceso penal, en consecuencia se libra ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
En fecha 18 de septiembre de 2010 tiene lugar audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse ejecutado la captura del acusado de autos JOSE ARGENIS SALAS MOLINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.977.465, sustituyendo la medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de liberta, por régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dejando sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL
AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 18 de Noviembre de 2010 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público solicita, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.
La víctima ausente en sala, quedo debidamente notificada en varias oportunidades, sin embargo la audiencia tiene lugar, una vez agotado las vías de notificación que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 326 primer aparte ejusdem.
El acusado JOSE ARGENIS SALAS MOLINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.977.465, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:
“Yo he cumplido con las citas que me ha impuesto el Tribunal y con respecto a la victima yo no he tenido ningún tipo de rose con ella, no tengo mas problemas con ella pido respetuosamente se cierre el caso”.
Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: Abg. JOHANN PEDRAZA TORRES. Impre 91.028 quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, y ausente la victima debidamente convocada, se puede destacar de autos, que mi representado no se ha visto involucrado en hechos o circunstancias que de alguna manera hubieren inflingido las obligaciones en cuanto a su conducta respecto a la victima u otras personas así mismo se puede verificar por alguacilazgo que se viene presentando cada 30 días, así mismo anexamos en la presente audiencia constancia expedida por la escuela de educación especial Ayacucho, ubicada en san Juan de Colon, aportes o colaboraciones al citado instituto, es todo”.
El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo no dio cabal cumplimiento, por lo que, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a extender el plazo del régimen de prueba por una sola vez
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)
…Omisis…
Verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas, siendo esta la oportunidad procesal para que tenga lugar la verificación del tiempo y condiciones por lo que, quien decide acuerda ampliar por una sola vez, por el lapso de SEIS (06) MESES MAS el plazo de régimen de prueba, al acusado de autos ciudadano JOSE ARGENIS SALAS MOLINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.977.465, debiendo presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado JOSE ARGENIS SALAS MOLINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.977.465, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUXILIADORA DEL CARMEN GARCIA ORTEGA; SEGUNDO: Se convoca para el 18-05-2011 a las 08:30, para que tenga lugar audiencia de verificación de condiciones. Cúmplase y Regístrese. Notifíquese a la victima de la nueva fecha de la audiencia. Es Todo
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE