REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001448
ASUNTO : SP21-S-2010-001448
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: DANNY VALAGUERA, indocumentado, fecha de nacimiento 05-03-1989 de 21 años de edad, natural de: Mérida, Estado Mérida, de oficio: Ayudante albañilería, hijo de Carmen Soler (V) y Daniel Valaguera (V), 6° grado de instrucción, Residenciado: Zona Industrial, calle principal vía el elevado, al frente del galpón de silenciadores de carro (Evasilca), La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0426-6885207 y 0416-8778117.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA Nro. 1: ABG. YOLIMAR VERA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS TARAZONA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ISABEL ROJAS ARCHILA. C.I. V-23.136.136 (AUSENTE)
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Noviembreo del año 2010, de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, donde se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: DANNY VALAGUERA, indocumentado, fecha de nacimiento 05-03-1989 de 21 años de edad, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISABEL ROJAS ARCHILA. C.I. V-23.136.136
DE LOS HECHOS
En el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Público presenta los hecho objeto del proceso, que a continuación se describe de manera textual: “Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa Penal Nro. 20-F09-0628-10, SP21-S-2010-01448 y muy particularmente del ACTA POLICIAL, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de lo estado Táchira, Comando La Fría, y de la denuncia rendida por la ciudadana Isabel Rojas Archila, se evidencia que: en esa misma fecha siendo aproximadamente las 12:40 horas de la noche, los funcionarios policiales reciben una llamada para que se trasladaran hasta la sede de la planta de llenado de Emegas, ubicada en la zona industrial, donde requrió por vía telefónica, el apoyo de los funcionarios policiales, trasladándose la Comisión hasta la residencia de la víctima, donde procederían a ingresar con autorización de esta, pudiendo observar un televisor tirado en el interior con los cables eléctricos arrancados, así como varias prendas de vestir, encontrando en el área de habitación, a una persona en la cama de sexo masculino, dormida, totalmente desnuda, siendo intervenida por los funcionarios policiales del sexo masculino, dormida, totalmente desnuda, siendo intervenida por los funcionarios encontrando varias prendas personales, las cuales presentaron en su contorno, manifestando el aprehendido no haber forzado a la víctima, para la realización del acto sexual, tomándose agresivo con la comisión policial, siendo necesario el uso de la fuerza pública para su detención.
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En la fecha y hora señalada se constituye el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial, donde el Ministerio Público expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado, a quien identifica como DANNY VALAGUERA, indocumentado, fecha de nacimiento 05-03-1989 de 21 años de edad, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ISABEL ROJAS ARCHILA. C.I. V-23.136.136 cuya identidad se omite por razones de Ley, solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público; que se admita la acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se impongan las medidas que el Tribunal a bien estime conveniente imponer.
DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, exponiendo: “Manifiesto mi voluntad de NO ADMITIR LOS HECHOS, ESTANDO DISPUESTO A IRME A JUICIO A FIN DE QUE SE DEMUESTRE MI INOCENCIA”
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Acepto el cargo de defensora del ciudadano DANNY VALAGUERA, indocumentado, previa conversación con mi defendido, quien manifiesta su inocencia, acordamos irnos a juicio oral y público”.Es todo.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del estado Táchira en el siguiente orden:
1. 1.-ACTA POLICIAL de fecha 12 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios OSTOS GEOVANNY, DARWIN RINCON, JOSE SEQUERA, CARLOS SARMIENTO, adscritos a la Policía del estado Táchira, Comando La Fría, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la detención del imputado de autos;
2. DENUNCIA de fecha 12 de septiembre de 2010 realizada por la ciudadana ISABEL ROJAS ARCHILA. C.I. V-23.136.136, quien expuso: “ (…) me encontraba en mi casa (…) llego un hombre y me dijo Doña y me quede quieta por que ya estaba acostada y sentí que habían abierto la puerta (…) se me abalanzó y me agarró duro tirándome al piso y tumbo el televisor (…) me tiro contra la cama (…) me dijo quítese la ropa, yo accedí por miedo a que me matara (…) forzándome hacer relaciones sexuales (…) me tenía duro y trato de morderme (…) él se quedo desnudo en la cama dormido (…) y salí con cuidado y llegó a la casa del señor Pedro (…) cuando llegó la policía nos fuimos con ellos y vieron a el chamo acostado en la cama desnudo (…)”;
3. ENTREVISTA, de fecha 12 de septiembre de 2010 al ciudadano GERSON JESUS ALVARADO CASTELLANOS, quien expuso: “ Yo me encontraba en mi casa de habitación (…) escuche que me tocaron la puerta (…) vi a la señora ISABEL y ella estaba bastante asustada (…) me dijo que había un chamo en su casa que había abusado sexualmente de ella (…)”;
4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700 de fecha 15 de septiembre de 2010, suscrito por la Dra. ZOLANGE GARCÍA, adscrita al servicio de Medicina Forense del CICPC practicada a la ciudadana ISABEL ROJAS ARCHIRA, donde se aprecia: “Genitales externos de aspecto y configuración normal, con membrana himeneal con desgarros a las II, VI, IX, y XII, siguiendo las agujas del reloj, se trata de una desfloración antigua”;
5. INSPECCION Nro 1352-10, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios TANY BOHORQUES Y JHONNY CEBALLOS, adscritos al CICPC, practicada al sitio del suceso, donde deja constancia que existe desorden en el mismo;
6. EXPERTICIA SEMINAL Nro: 4466, de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por la experta ANERKYS NIETO, adscrita al CICPC realizado a; 1) una falda con fondo, confeccionada en fibra sintética color rasado, presentando adherencias de suciedad, así como manchas de color marrón de presunta naturaleza hemática, y manchas amarillentas de posible naturaleza seminal; 2)Una prenda de vestir pantalón, tipo capri, de uso preferiblemente femenino, talla especial, presentando manchas amarillentas de suciedad, así como manchas de presunta naturaleza hemática y manchas amarillentas, de posible naturaleza seminal; 3) Una prenda de vestir femenina denominada falda de color anaranjado, presentando manchas de suciedad, así como manchas de presunta naturaleza seminal; 4) Una prenda de vestir de uso masculino de franela tipo Chenisse, de color beige, con franjas horizontales de color azul y vinotinto, con etiqueta donde se lee “CASANOVA” presentando una solución de continuidad (rasgadura);
7. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nro. 4467, de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por la experta YOLIMAR CASTRO, adscrita al CICPC realizada a: 1) Una prenda de vestir denominada pantalón, tipo jean, color azul oscuro, marca Levis, talla L32, donde se observa una mancha de color blanco de presunta naturaleza seminal; 2) Una prenda íntima de vestir, denominada boxer, de uso masculino, talla L, marca Maxim, se aprecian adherencias de suciedad; 3) Una prenda de vestir franela, tipo chemisse, de uso masculino, marca Hang Ten, de color negro, con franjas rojo y blanco, presenta adherencias de suciedad y una mancha de color blanco de presunta naturaleza seminal. Al ser sometidas las piezas a exámenes de laboratorio se llegó a la siguiente conclusión: 1) Las manchas de color blanco, presentes en las piezas 1 (pantalón) y 3 (franela) SON DE NATURALEZA SEMINAL; 2) La pieza Nro. 2 (boxer), no existe material susceptible de análisis; 3) No existe material de naturaleza hemática en las pruebas analizadas.
EL ACUSADO Y SU DEFENSA NO PROMOVIERON PRUEBA ALGUNA, por lo que, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, La Defensa puede hacer suyas las promovidas por el Ministerio Público en todo cuanto le favorezca
MEDIDAS DECRETADAS
En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual acarrea pena de prisión DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación a las medidas de coerción personal, se RATIFICA LA MEDIDA ACORDADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION, COMO LO ES, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la de seguridad y protección prevista en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Omisis…
DE LA APERTURA A JUICIO
Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del DANNY VALAGUERA, indocumentado, fecha de nacimiento 05-03-1989 de 21 años de edad, debidamente identificado en autos.
EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Se ordena el emplazamiento de las partes, para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones a la Jueza de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes. No se notifica a las partes, por cuanto su publicación tuvo lugar, dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia, tal como lo prevé el artículo 175 de la norma penal adjetiva. NO SE NOTIFIQUE A LAS PARTES, POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA DENTRO DEL PLAZO DE LEY.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano DANNY VALAGUERA, indocumentado, fecha de nacimiento 05-03-1989 de 21 años de edad, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como calificación jurídica provisional la de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: En relación con los medios de prueba: este Tribunal admite todos medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal; TERCERO: RATIFICA LA MEDIDA ACORDADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION, COMO LO ES, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la de seguridad y protección prevista en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado DANNY VALAGUERA, indocumentado, fecha de nacimiento 05-03-1989 de 21 años de edad. Se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE