REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000942
ASUNTO : SP21-S-2010-000942


REF.: DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SANCHEZ HUMBERTO ANTONIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.688.813, de 51 años de edad, nacido en fecha 04-09-1958, de profesión obrero, letrado, hijo de Josefa Sánchez (V) y padre Hermes Sierra (F), residenciado en urbanización Rafael Urdaneta, calle 5, casa N° 54-60, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.


VICTIMA: Rosa Sierra Sánchez

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa Sierra Sánchez.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 13-10-2010, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría La Concordia, suscrita por Funcionarios Policiales y Denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana Rosa Sierra Sánchez, se desprende que su hermano HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ, en fecha 13-08-2010, a las 2:00 horas de la tarde, llegó en estado de embriaguez, insultó a su mamá, la empujó encuita de un mueble, posteriormente la víctima se interpuso y le propinó un golpe por la cabeza a puño cerrado, fue aprehendido por los referidos funcionarios, esa misma fecha, luego que la referida ciudadana llamara a Emergencias 171 y denunciara que su hermano había ejercido actos de violencia en su contra, razón por la cual se trasladó una comisión policial hasta el lugar indicado por la denunciante y practicaron la aprehensión del agresor.-
En fecha 16-08-2010, le fue practicado examen médico forense a la ciudadana Rosa Sierra Sánchez, cuyo resultado es el que aparece en el Informe Médico N° 9700-164-4119, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense en la cual apreció: “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS TRAUMATICAS, POR LO CUAL NO AMERITA ASISTENCIA MEDICA”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa Sierra Sánchez, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SANCHEZ HUMBERTO ANTONIO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Acto seguido al concedérsele el derecho de palabra a la víctima ROSA SIERRA SANCHEZ manifestó lo siguiente: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión yo quiero que el corrija su conducta, es todo”

La Defensa, ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SANCHEZ HUMBERTO ANTONIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.688.813, de 51 años de edad, nacido en fecha 04-09-1958, de profesión obrero, letrado, hijo de Josefa Sánchez (V) y padre Hermes Sierra (F), residenciado en urbanización Rafael Urdaneta, calle 5, casa N° 54-60, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA SIERRA SANCHEZ, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio del Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira Agente Joel Méndez (placa 3769) funcionario actuante en el acta policial. 2.- Testimonio de la ciudadana Rosa Sierra Sánchez (víctima).3.- Testimonio del ciudadano Franklin Antonio Orozco Oduber esposo de la víctima. (Testigo). 4.- Informe Médico N° 9700-164-4119, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense en la cual apreció: “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS TRAUMATICAS, POR LO CUAL NO AMERITA ASISTENCIA MEDICA”. 5.- Testimonio de la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense actuante en el anterior Informe.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA SIERRA SANCHEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado SANCHEZ HUMBERTO ANTONIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SANCHEZ HUMBERTO ANTONIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.688.813, de 51 años de edad, nacido en fecha 04-09-1958, de profesión obrero, letrado, hijo de Josefa Sánchez (V) y padre Hermes Sierra (F), residenciado en urbanización Rafael Urdaneta, calle 5, casa N° 54-60, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA SIERRA SANCHEZ. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5-obligación de asistir a charlas en alcohólicos anónimos una vez a la semana; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado SANCHEZ HUMBERTO ANTONIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.688.813, de 51 años de edad, nacido en fecha 04-09-1958, de profesión obrero, letrado, hijo de Josefa Sánchez (V) y padre Hermes Sierra (F), residenciado en urbanización Rafael Urdaneta, calle 5, casa N° 54-60, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA SIERRA SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SANCHEZ HUMBERTO ANTONIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.688.813, de 51 años de edad, nacido en fecha 04-09-1958, de profesión obrero, letrado, hijo de Josefa Sánchez (V) y padre Hermes Sierra (F), residenciado en urbanización Rafael Urdaneta, calle 5, casa N° 54-60, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA SIERRA SANCHEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SANCHEZ HUMBERTO ANTONIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 5.688.813, de 51 años de edad, nacido en fecha 04-09-1958, de profesión obrero, letrado, hijo de Josefa Sánchez (V) y padre Hermes Sierra (F), residenciado en urbanización Rafael Urdaneta, calle 5, casa N° 54-60, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA SIERRA SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5-obligación de asistir a charlas en alcohólicos anónimos una vez a la semana; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 02-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000942