REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002415
ASUNTO : SP21-S-2010-002415

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. SAMMI HAMDAN SULEIMAN
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: CARDENAS RAMIREZ GILBERTO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA
SECRETARIO: ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Policial, levantada en la Estación Policial de La Fría, Policía del Estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente del día 30-10-2010 encontrándose efectivos policiales en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio cuando recibieron llamada telefónica de la Estación Policial de La Fría, indicándoles que se trasladaran al Barrio Las Playitas parte alta detrás del Polideportivo La Fría, ya que en el lugar se encontraba un ciudadano tirándole gasolina a la casa y amenazando de muerte a su concubina e hijas, al llegar al sitio observaron un ciudadano de contextura delgada, piel moreno quien vestía short de color verde y una franela chemise de color beige, el cual al notar la presencia policial actuó de forma agresiva vociferando palabras obscenas en contra de su concubina e hijas como ¡las voy a quemar¡ Por llamar a la Policía¡ posteriormente los efectivos policiales procedieron a dialogar con dicho ciudadano siendo intervenido policialmente advirtiéndoles sus sospechas relacionadas con el ocultamiento o tenencia de sustancias prohibidas por la ley, se procedió a materializar la inspección personal y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, notando que dicho ciudadano tenía un fuerte aliento etilíco (licor), enseguida se les acercó la concubina del ciudadano Ana Zoraida Orjuela Beltrán manifestándoles a los Funcionarios Policiales que observaran la casa como la iba a quemar con ellas adentro, donde se pudo visualizar y oler que dicho ciudadano había regado gasolina en la casa y fuera de ella, dicho ciudadano quien fue identificado como CARDENAS RAMIREZ GILBERTO quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN por ante la Estación Policial de La Fría, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre GILBERTO CARDENAS ya que en la noche de ayer el se había ido a tomar y llegó como a las 11:30 horas de la noche y mi hijo de 20 años de edad estaba al frente donde la novia de el, nosotros nos encerramos en le dormitorio a las 9:00 de la noche mis dos hijas y yo, ya que nos tiene prohibido a mis hijas y a mi salir de la casa y acostarnos temprano nos tiene amenazadas de que si no cumplimos sus ordenes de el nos mata¡ Yo vivo aterrada con mis hijas de que nos pueda hacer algo, no me deja trabajar, no me deja hablar con los vecinos no me deja salir al Centro¡. El llegó tomado y empezó a gritar que donde estaba la comida yo asustada salí y le serví para que no me hiciera nada, ni me pegara. Empezó a preguntarme que donde estaba mi hijo de nombre Walter Yair, y yo le dije que ya venía y me encerré empezó a gritar como loco¡ Que donde estaba que se iba a quedar en la calle que el ahí no se iba a quedar porque el no cumplía con la orden de acostarse a las 9:00 de la noche, yo salí del cuarto y le dije que porqué el se metía con mi hijo sino era hijo de él, que lo dejara quieto, que el no estaba haciendo nada malo, estaba con su novia, el se molestó y empezó a gritar y se me fue a pegarme y yo salí corriendo con mis dos hijas, el nos persiguió pero como estaba tomado, se cayó y yo pude salir, yo con mis tres hijos nos tocó quedarnos en una residencia que nos cobraron 150 bolívares fuertes, por miedo a que el nos matara, en la mañana como a las 7:00 de la mañana llegamos otra vez a la casa y le toqué y no me abrió yo me vine para el Centro y pasé por la Policía, donde me tomaron los datos y me fui como a las 11:00 de la mañana llegué nuevamente y le toqué la puerta nada que me abría yo me senté al frente con mis dos hijas, como a las 11:30 de la mañana abrió y yo le dije vamos a hablar y grosero me dijo que el no tenía nada que hablar conmigo y que como estaba mi hijo primero me tenía que ir de ahí. El se fue y dejamos la puerta abierta y entramos y normal mis hijas se bañaron y hicimos almuerzo me quedé todo el día con mis hijas porque mi hijo se fue a trabajar. Los tres hijos que tengo ninguno es de él, como a las 8:30 horas de la noche del día de hoy llegó nuevamente tomado gritando que mi hijo se tenía que ir de ahí¡. Y yo le respondía que porqué si el no estaba haciendo nada malo. Y me respondía que si el se quedaba iba a echar gasolina y nos iba a quemar. Salió y agarró una garrafa de gasolina y empezó a echar por la casa. Yo me llené de nervios, mis hijas gritaban, lloraban desesperadas, agarró una caja de fósforos. Fue cuando mas miedo nos dio y le gritáramos que no lo prendiera y salimos de la casa, mis vecinos llamaron para el Comando de la Policía y se trancó, en eso llegó la Policía, y se lo llevaron. Yo tengo seis años viviendo con el, yo tengo 4 hijos dos hembras y dos varones. No son de él, de tres años para acá he vivido atormentada me tiene amenazada que me va a matar, si yo lo dejo, yo no puedo preguntar nada yo parezco como la sirvienta de él, Yo no puedo preguntarle nada de donde andaba, ni nada porque me golpea. Un día me intentó ahorcar. A el todo le molesta. Cada vez que toma es un problema habla como diabólico, sueña pesadillas, me dice que si yo lo deja a el nada le cuesta pagar tres millones para mandarme a matar, yo le tengo miedo, vivo psicológicamente traumatizada, necesito que me ayuden la casa la compramos entre los dos. Que no se me vuelva a acercar a ver si tengo una vida normal, sin amenazas.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano CARDENAS RAMIREZ GILBERTO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 11.300.692, de 40 años de edad, nacido en fecha 27-11-1969, de profesión auxiliar de veterinaria, hijo de María Ramírez (V) y Andrés cárdenas (F), residenciado en el guayabo, calle independencia, casa 8, cerca del muro de protección, Estado Zulia 0426-7029573, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Policial, levantada en la Estación Policial de La Fría, Policía del Estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente del día 30-10-2010 encontrándose efectivos policiales en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio cuando recibieron llamada telefónica de la Estación Policial de La Fría, indicándoles que se trasladaran al Barrio Las Playitas parte alta detrás del Polideportivo La Fría, ya que en el lugar se encontraba un ciudadano tirándole gasolina a la casa y amenazando de muerte a su concubina e hijas, al llegar al sitio observaron un ciudadano de contextura delgada, piel moreno quien vestía short de color verde y una franela chemise de color beige, el cual al notar la presencia policial actuó de forma agresiva vociferando palabras obscenas en contra de su concubina e hijas como ¡las voy a quemar¡ Por llamar a la Policía¡ posteriormente los efectivos policiales procedieron a dialogar con dicho ciudadano siendo intervenido policialmente advirtiéndoles sus sospechas relacionadas con el ocultamiento o tenencia de sustancias prohibidas por la ley, se procedió a materializar la inspección personal y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, notando que dicho ciudadano tenía un fuerte aliento etilíco (licor), enseguida se les acercó la concubina del ciudadano Ana Zoraida Orjuela Beltrán manifestándoles a los Funcionarios Policiales que observaran la casa como la iba a quemar con ellas adentro, donde se pudo visualizar y oler que dicho ciudadano había regado gasolina en la casa y fuera de ella, dicho ciudadano quien fue identificado como CARDENAS RAMIREZ GILBERTO quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN por ante la Estación Policial de La Fría, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre GILBERTO CARDENAS ya que en la noche de ayer el se había ido a tomar y llegó como a las 11:30 horas de la noche y mi hijo de 20 años de edad estaba al frente donde la novia de el, nosotros nos encerramos en le dormitorio a las 9:00 de la noche mis dos hijas y yo, ya que nos tiene prohibido a mis hijas y a mi salir de la casa y acostarnos temprano nos tiene amenazadas de que si no cumplimos sus ordenes de el nos mata¡ Yo vivo aterrada con mis hijas de que nos pueda hacer algo, no me deja trabajar, no me deja hablar con los vecinos no me deja salir al Centro¡. El llegó tomado y empezó a gritar que donde estaba la comida yo asustada salí y le serví para que no me hiciera nada, ni me pegara. Empezó a preguntarme que donde estaba mi hijo de nombre Walter Yair, y yo le dije que ya venía y me encerré empezó a gritar como loco¡ Que donde estaba que se iba a quedar en la calle que el ahí no se iba a quedar porque el no cumplía con la orden de acostarse a las 9:00 de la noche, yo salí del cuarto y le dije que porqué el se metía con mi hijo sino era hijo de él, que lo dejara quieto, que el no estaba haciendo nada malo, estaba con su novia, el se molestó y empezó a gritar y se me fue a pegarme y yo salí corriendo con mis dos hijas, el nos persiguió pero como estaba tomado, se cayó y yo pude salir, yo con mis tres hijos nos tocó quedarnos en una residencia que nos cobraron 150 bolívares fuertes, por miedo a que el nos matara, en la mañana como a las 7:00 de la mañana llegamos otra vez a la casa y le toqué y no me abrió yo me vine para el Centro y pasé por la Policía, donde me tomaron los datos y me fui como a las 11:00 de la mañana llegué nuevamente y le toqué la puerta nada que me abría yo me senté al frente con mis dos hijas, como a las 11:30 de la mañana abrió y yo le dije vamos a hablar y grosero me dijo que el no tenía nada que hablar conmigo y que como estaba mi hijo primero me tenía que ir de ahí. El se fue y dejamos la puerta abierta y entramos y normal mis hijas se bañaron y hicimos almuerzo me quedé todo el día con mis hijas porque mi hijo se fue a trabajar. Los tres hijos que tengo ninguno es de él, como a las 8:30 horas de la noche del día de hoy llegó nuevamente tomado gritando que mi hijo se tenía que ir de ahí¡. Y yo le respondía que porqué si el no estaba haciendo nada malo. Y me respondía que si el se quedaba iba a echar gasolina y nos iba a quemar. Salió y agarró una garrafa de gasolina y empezó a echar por la casa. Yo me llené de nervios, mis hijas gritaban, lloraban desesperadas, agarró una caja de fósforos. Fue cuando mas miedo nos dio y le gritáramos que no lo prendiera y salimos de la casa, mis vecinos llamaron para el Comando de la Policía y se trancó, en eso llegó la Policía, y se lo llevaron. Yo tengo seis años viviendo con el, yo tengo 4 hijos dos hembras y dos varones. No son de él, de tres años para acá he vivido atormentada me tiene amenazada que me va a matar, si yo lo dejo, yo no puedo preguntar nada yo parezco como la sirvienta de él, Yo no puedo preguntarle nada de donde andaba, ni nada porque me golpea. Un día me intentó ahorcar. A el todo le molesta. Cada vez que toma es un problema habla como diabólico, sueña pesadillas, me dice que si yo lo deja a el nada le cuesta pagar tres millones para mandarme a matar, yo le tengo miedo, vivo psicológicamente traumatizada, necesito que me ayuden la casa la compramos entre los dos. Que no se me vuelva a acercar a ver si tengo una vida normal, sin amenazas.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado CARDENAS RAMIREZ GILBERTO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 11.300.692, de 40 años de edad, nacido en fecha 27-11-1969, de profesión auxiliar de veterinaria, hijo de María Ramírez (V) y Andrés cárdenas (F), residenciado en el guayabo, calle independencia, casa 8, cerca del muro de protección, Estado Zulia 0426-7029573, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.-Prohibir el acercamiento a la victima, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3- salida del hogar autorizándolo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son los autores de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado CARDENAS RAMIREZ GILBERTO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 11.300.692, de 40 años de edad, nacido en fecha 27-11-1969, de profesión auxiliar de veterinaria, hijo de María Ramírez (V) y Andrés cárdenas (F), residenciado en el guayabo, calle independencia, casa 8, cerca del muro de protección, Estado Zulia 0426-7029573, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 2- Presentaciones cada Treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de agredir a la victima, física, verbal o psicológicamente y 4- someterse al proceso; 5- obligación de asistir a las charlas sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito una ves al mes; 6-presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 80 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal visado por un contador publico, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CARDENAS RAMIREZ GILBERTO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 11.300.692, de 40 años de edad, nacido en fecha 27-11-1969, de profesión auxiliar de veterinaria, hijo de María Ramírez (V) y Andrés cárdenas (F), residenciado en el guayabo, calle independencia, casa 8, cerca del muro de protección, Estado Zulia 0426-7029573, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
segundo: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía vigésima séptima del ministerio público, en su oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARDENAS RAMIREZ GILBERTO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 11.300.692, de 40 años de edad, nacido en fecha 27-11-1969, de profesión auxiliar de veterinaria, hijo de María Ramírez (V) y Andrés cárdenas (F), residenciado en el guayabo, calle independencia, casa 8, cerca del muro de protección, Estado Zulia 0426-7029573, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 2- Presentaciones cada Treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de agredir a la victima, física, verbal o psicológicamente y 4- someterse al proceso; 5- obligación de asistir a las charlas sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito una ves al mes; 6-presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 80 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal visado por un contador publico, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira y al CEPAO.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibir el acercamiento a la victima, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3- salida del hogar autorizándolo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002415