REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002414
ASUNTO : SP21-S-2010-002414

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ANA INGRID CHACON MORALES
DELITO: ACTOS LASCIVOS
IMPUTADO: VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA
SECRETARIO: ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta por la representante legal de las victimas ciudadana BECERRA MEDINA ELBA CONSUELO por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la noche, estabamos sentados con unos vecinos en el porche de la casa, ubicada en la calle el Caimán, Sector Caña Chiquita casa sin número El Junco, Táriba, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, entré al baño y me percaté que mis hijas María Alejandra Higuera Becerra quien tiene 10 años de edad y María Fernanda Higuera Becerra tiene 6 años, las dos menores de edad, no estaban en ninguno de los cuartos de la casa, de repente abrí una de las habitaciones donde duerme un joven que se llama Vivas Ramírez Diego Armando, a quien le tengo esa habitación en mi casa porque el trabaja para mí en la carnicería, que tengo desde hace dos meses, que falleció mi esposo y por la confianza que le tenía le cedí ese cuarto, cuando yo abrí la puerta del cuarto la luz estaba apagada y mis niñas estaban dentro con el muchacho, mis niñas estaban todas nerviosas y no me querían decir nada yo les pregunté que hacían ahí y no me querían decir porque estaban muy nerviosas, mi hija María Alejandra salió asustada del cuarto a meterse al baño que se quería bañar, ella tenía el short todo mojado, ella me dijo que Diego las había tocado que le dolía la cosita que Diego no la dejaba salir de la habitación, que ella quería gritar y el nos tapó la boca, nos pegó para que no gritaramos ni saliéramos del cuarto, yo de una vez le quité la ropa que tenía y las revisé para ver porque le dolía a preguntarle a Diego que le había hecho a mis hijas y el me dijo que nada, que el no les había hecho nada. De igual manera quiero dejar constancia de lo que mis hijas dicen que este señor les hizo “Yo estaba en el cuarto de mi hermana viendo televisión y Diego nos llamó para que fuéramos para el cuarto de él, nosotras fuimos para veer que quería y entramos el nos empujó hacia adentro y cerró la puerta y apagó la luz, a mi hermana María Fernanda le levantó la falda y la tocaba, yo iba a abrir la puerta del cuarto para salir y el me agarró y me tapó la boca y me tocaba mi cosita y me estaba metiendo algo por mi cosita que no se que era, yo quería salir y el no nos dejaba. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos, entrevista rendida por la ciudadana RICO CORDOBA YENNY CAROLINA por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo como las 9:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, iba pasando por la casa de la señora Elva con mi hermana Yanny y nos quedamos en el porche de la casa de ella hablando, transcurrido cierto tiempo la señora Elva entra a la casa porque iba al baño y no ve a sus hijas por ningún lado y se pone a buscarlas por los cuartos, cuando de repente escuchamos que la señora Elva tenía un escándalo y entramos a la casa de ella a ver que pasaba y nos enteramos que el muchacho que tiene la señora Elva en la casa que trabaja para ella, había abusado de las dos niñas menores de edad, que las había metido al cuarto de él y que las había tocado, el joven se encontraba en una habitación de la casa de la señora Elva, yo entré a hablar con él para ver si me decía que les había hecho a las niñas y el joven me dice que el no les hizo nada, solo que se polveó estando con las niñas en la habitación”.

Riela al folio ocho (8) de autos, entrevista rendida por el ciudadano RICO CORDOBA ANYELO JOSE por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo como las 9:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, encontrándome con mi hermana Yenny Rico pasando por la casa de la señora Elva nos quedamos en el porche de la casa de ella hablando, pasado ya cierto tiempo la señora Elva, entra a la casa y no ve a sus hijas por ningún lado y se pone a buscarlas por los cuartos, cuando de repente escuchamos que la señora Elva, estaba gritando, tenía un escándalo y entré con mi hermana a la casa de ella a ver que pasaba, nos enteramos que el muchacho que tiene la señora Elva ahí y que trabaja para ella, había abusado de las dos niñas menores de edad, que las había metido en el cuarto de él y que las había tocado, el joven se encontraba en una habitación de la casa, yo entré a hablar con el para ver si me decía que les había hecho a las niñas y el joven me dice que el no les hizo nada, es todo lo que tengo que decir”.-

Riela al folio diez (10) de autos, entrevista rendida por el ciudadano RAMIREZ BECERRA PAOLO GEANINI por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Siendo como las 10:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, me encontraba en el porche de mi casa hablando con Yenny y Anyelo, mi mamá entró a la casa para ir al baño y no ve a mis hermanas por ningún lado, se pone a buscarlas y las encuentra en la habitación de Diego, que es un muchacho que mi mamá tiene en una habitación de la casa para que le trabaje en la carnicería, estando yo en el porche de la casa escuché que mi mamá gritaba y fui a ver que pasaba y cuando me enteré que Diego había abusado de mis dos hermanas, entonces lleno de rabia lo agarré a golpes y lo dejé en la habitación donde el duerme, salí de la habitación y fui a ver lo que les había hecho el tipo ese a mis hermanas, ellas decían que el les había quitado la ropa y que se les había montado encima que las tocaba y que no las quería dejar salir del cuarto. Es todo”.-


Corre inserta al folio doce (12) de autos Acta Policial, levantada por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, Guardia Nacional en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 3:40 horas de la madrugada del día 31 de octubre del año en curso , se presentó en este puesto g de mando DIBISE Cárdenas rico cordoba yenny quien informó que en la calle Caimán, Sector Caña Chiquita, Casa S/N El Junco, Táriba, del Municipio Cárdenas un ciudadano presuntamente había abusado sexualmente de dos niñas menores de edad y que lo tenían encerrado en una habitación de la casa, razón por la cual salió una comisión hacia la dirección antes mencionada, al llegar al sitio de los hechos se encontraba la ciudadana Elva Medina, madre de las niñas María Alejandra Higuera Becerra de 10 años de edad y María Fernanda Higuera Becerra de 6 años de edad, quien les informó que un ciudadano a quien ella hace dos meses tiene en su casa y trabaja para ella en una carnicería de nombre Diego Vicvas, abusó de sus dos hijas menores de edad y que lo tiene encerrado en una habitación de la casa, la mencionada ciudadana los autorizó a entrar en la vivienda donde efectivamente se encontraba un ciudadano y quien tenía el rostro ensangrentado por unos golpes que le propinó el ciudadano Paolo Geanini Ramirez Becerra hijo de la ciudadana Elva Medina y hermano de las dos niñas agredidas, igualmente nos dio la ropa que tenían las niñas al momento del hecho. De inmediato identificaron al ciudadano VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO quien quedó detenido”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de san José de bolívar, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.077.073, nacido en fecha 20-06-1991, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado en san José de bolívar, aldea mesa de san Antonio, caserío san isidro, segunda entrada a mano derecha, hay un pino grande, Estado Táchira 0277-311.57.75, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta por la representante legal de las victimas ciudadana BECERRA MEDINA ELBA CONSUELO por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la noche, estabamos sentados con unos vecinos en el porche de la casa, ubicada en la calle el Caimán, Sector Caña Chiquita casa sin número El Junco, Táriba, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, entré al baño y me percaté que mis hijas María Alejandra Higuera Becerra quien tiene 10 años de edad y María Fernanda Higuera Becerra tiene 6 años, las dos menores de edad, no estaban en ninguno de los cuartos de la casa, de repente abrí una de las habitaciones donde duerme un joven que se llama Vivas Ramírez Diego Armando, a quien le tengo esa habitación en mi casa porque el trabaja para mí en la carnicería, que tengo desde hace dos meses, que falleció mi esposo y por la confianza que le tenía le cedí ese cuarto, cuando yo abrí la puerta del cuarto la luz estaba apagada y mis niñas estaban dentro con el muchacho, mis niñas estaban todas nerviosas y no me querían decir nada yo les pregunté que hacían ahí y no me querían decir porque estaban muy nerviosas, mi hija María Alejandra salió asustada del cuarto a meterse al baño que se quería bañar, ella tenía el short todo mojado, ella me dijo que Diego las había tocado que le dolía la cosita que Diego no la dejaba salir de la habitación, que ella quería gritar y el nos tapó la boca, nos pegó para que no gritaramos ni saliéramos del cuarto, yo de una vez le quité la ropa que tenía y las revisé para ver porque le dolía a preguntarle a Diego que le había hecho a mis hijas y el me dijo que nada, que el no les había hecho nada. De igual manera quiero dejar constancia de lo que mis hijas dicen que este señor les hizo “Yo estaba en el cuarto de mi hermana viendo televisión y Diego nos llamó para que fuéramos para el cuarto de él, nosotras fuimos para veer que quería y entramos el nos empujó hacia adentro y cerró la puerta y apagó la luz, a mi hermana María Fernanda le levantó la falda y la tocaba, yo iba a abrir la puerta del cuarto para salir y el me agarró y me tapó la boca y me tocaba mi cosita y me estaba metiendo algo por mi cosita que no se que era, yo quería salir y el no nos dejaba. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos, entrevista rendida por la ciudadana RICO CORDOBA YENNY CAROLINA por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo como las 9:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, iba pasando por la casa de la señora Elva con mi hermana Yanny y nos quedamos en el porche de la casa de ella hablando, transcurrido cierto tiempo la señora Elva entra a la casa porque iba al baño y no ve a sus hijas por ningún lado y se pone a buscarlas por los cuartos, cuando de repente escuchamos que la señora Elva tenía un escándalo y entramos a la casa de ella a ver que pasaba y nos enteramos que el muchacho que tiene la señora Elva en la casa que trabaja para ella, había abusado de las dos niñas menores de edad, que las había metido al cuarto de él y que las había tocado, el joven se encontraba en una habitación de la casa de la señora Elva, yo entré a hablar con él para ver si me decía que les había hecho a las niñas y el joven me dice que el no les hizo nada, solo que se polveó estando con las niñas en la habitación”.

Riela al folio ocho (8) de autos, entrevista rendida por el ciudadano RICO CORDOBA ANYELO JOSE por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo como las 9:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, encontrándome con mi hermana Yenny Rico pasando por la casa de la señora Elva nos quedamos en el porche de la casa de ella hablando, pasado ya cierto tiempo la señora Elva, entra a la casa y no ve a sus hijas por ningún lado y se pone a buscarlas por los cuartos, cuando de repente escuchamos que la señora Elva, estaba gritando, tenía un escándalo y entré con mi hermana a la casa de ella a ver que pasaba, nos enteramos que el muchacho que tiene la señora Elva ahí y que trabaja para ella, había abusado de las dos niñas menores de edad, que las había metido en el cuarto de él y que las había tocado, el joven se encontraba en una habitación de la casa, yo entré a hablar con el para ver si me decía que les había hecho a las niñas y el joven me dice que el no les hizo nada, es todo lo que tengo que decir”.-

Riela al folio diez (10) de autos, entrevista rendida por el ciudadano RAMIREZ BECERRA PAOLO GEANINI por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Siendo como las 10:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, me encontraba en el porche de mi casa hablando con Yenny y Anyelo, mi mamá entró a la casa para ir al baño y no ve a mis hermanas por ningún lado, se pone a buscarlas y las encuentra en la habitación de Diego, que es un muchacho que mi mamá tiene en una habitación de la casa para que le trabaje en la carnicería, estando yo en el porche de la casa escuché que mi mamá gritaba y fui a ver que pasaba y cuando me enteré que Diego había abusado de mis dos hermanas, entonces lleno de rabia lo agarré a golpes y lo dejé en la habitación donde el duerme, salí de la habitación y fui a ver lo que les había hecho el tipo ese a mis hermanas, ellas decían que el les había quitado la ropa y que se les había montado encima que las tocaba y que no las quería dejar salir del cuarto. Es todo”.-


Corre inserta al folio doce (12) de autos Acta Policial, levantada por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, Guardia Nacional en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 3:40 horas de la madrugada del día 31 de octubre del año en curso , se presentó en este puesto g de mando DIBISE Cárdenas rico cordoba yenny quien informó que en la calle Caimán, Sector Caña Chiquita, Casa S/N El Junco, Táriba, del Municipio Cárdenas un ciudadano presuntamente había abusado sexualmente de dos niñas menores de edad y que lo tenían encerrado en una habitación de la casa, razón por la cual salió una comisión hacia la dirección antes mencionada, al llegar al sitio de los hechos se encontraba la ciudadana Elva Medina, madre de las niñas María Alejandra Higuera Becerra de 10 años de edad y María Fernanda Higuera Becerra de 6 años de edad, quien les informó que un ciudadano a quien ella hace dos meses tiene en su casa y trabaja para ella en una carnicería de nombre Diego Vicvas, abusó de sus dos hijas menores de edad y que lo tiene encerrado en una habitación de la casa, la mencionada ciudadana los autorizó a entrar en la vivienda donde efectivamente se encontraba un ciudadano y quien tenía el rostro ensangrentado por unos golpes que le propinó el ciudadano Paolo Geanini Ramirez Becerra hijo de la ciudadana Elva Medina y hermano de las dos niñas agredidas, igualmente nos dio la ropa que tenían las niñas al momento del hecho. De inmediato identificaron al ciudadano VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO quien quedó detenido”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de san José de bolívar, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.077.073, nacido en fecha 20-06-1991, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado en san José de bolívar, aldea mesa de san Antonio, caserío san isidro, segunda entrada a mano derecha, hay un pino grande, Estado Táchira 0277-311.57.75, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.- -Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2- prohibición de acercarse a las victimas, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas M.A.H.B Y M.F.H.B, tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, Guardia Nacional y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Ahora bien el artículo 45 de la Ley Orgánica que regula la materia establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aún sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, debiendo atender asi mismo al Interés Superior del Niño tomando especialmente en cuenta que las víctimas del presunto hecho, ambas son dos niñas de 10 y 6 años respectivamente, aunado al hecho del contenido de la denuncia y las entrevistas realizadas por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos, es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de san José de bolívar, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.077.073, nacido en fecha 20-06-1991, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado en san José de bolívar, aldea mesa de san Antonio, caserío san isidro, segunda entrada a mano derecha, hay un pino grande, Estado Táchira 0277-311.57.75, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Boletas de Encarcelación a la Policía del Estado Táchira, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de san José de bolívar, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.077.073, nacido en fecha 20-06-1991, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado en san José de bolívar, aldea mesa de san Antonio, caserío san isidro, segunda entrada a mano derecha, hay un pino grande, Estado Táchira 0277-311.57.75, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de san José de bolívar, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.077.073, nacido en fecha 20-06-1991, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado en san José de bolívar, aldea mesa de san Antonio, caserío san isidro, segunda entrada a mano derecha, hay un pino grande, Estado Táchira 0277-311.57.75, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LAS VICTIMAS, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- -Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2- prohibición de acercarse a las victimas, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley, notifíquese las victimas.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002414