REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, sábado 6 de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
CAUSA: Nº SP21-S-2010-002174
IMPUTADO: PONCIANO ORJUELA RAUL HERNANDO: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-08-1981, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad Nº V.- 16.287.078, residenciado en la carrera 4, entre calles 2 y 3, casa sin número, La Grita, Municipio Jaúregui del estado Táchira.
VICTIMA: CASTILLO CHAVEZ DIANA MILENA: Venezolana, natural de Tolima, República de Colombia, de profesión u oficio asesora de seguros, N° de Pasaporte C.C. 28528620, residenciado en la carrera 4, entre calles 2 y 3, casa sin número, La Grita, Municipio Jaúregui del estado Táchira.
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DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. -
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se dio inicio a la investigación fiscal, en virtud a denuncia de fecha 11 de abril de 2007 formulada por ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana DIANA MILENA CASTILLO CHAVEZ, en la que indicó que el ciudadano RAUL HERNANDO PONCIANO ORJUELA, la empujó y la hizo caer rompiéndole la nariz, señala que el victimario la golpeó muchas veces. Agregó que su hermano se encontraba en la casa en el momento en que ocurrió un hecho de violencia, por lo que el hermano en defensa de su hermana sacó un cuchillo y lo cortó a nivel del abdomen, según la víctima “fue sólo un rasguño”. Por otro lado señaló, que el denunciado siempre la golpea por “bobadas”, como el suceso del día domingo, continúa, en el que peleó por la supuesta propiedad de un plato de comida. Algunas veces ha llegado a amenazarla incluso de muerte. Denunció que en una oportunidad Raúl le quebró la nariz, en otra ocasión, le reventó la frente con un celular y que cada vez que ella lo amenazaba con denunciarlo, él a su vez la amenazaba con quitarle a sus hijos.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano PONCIANO ORJUELA RAUL HERNANDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso, el delito de Amenazas tiene señalada la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión y el delito de Violencia Física tiene señalado la pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año de prisión, y de conformidad con el artículo 98 del Código Penal tomamos en consideración para aplicar la pena, el delito más grave que en este caso es el de Amenaza por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, es decir, el 11 de abril de 2010, a la fecha de hoy, es decir; 1-11-2010, han transcurrido TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado PONCIANO ORJUELA RAUL HERNANDO: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-08-1981, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad Nº V.- 16.287.078, residenciado en la carrera 4, entre calles 2 y 3, casa sin número, La Grita, Municipio Jaúregui del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CASTILLO CHAVEZ DIANA MILENA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO PONCIANO ORJUELA RAUL HERNANDO: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-08-1981, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad Nº V.- 16.287.078, residenciado en la carrera 4, entre calles 2 y 3, casa sin número, La Grita, Municipio Jaúregui del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CASTILLO CHAVEZ DIANA MILENA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-002174.-
20-F9-663-07