REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000010
ASUNTO : SJ21-S-2009-000010


REF.: DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SANTAMARIA MARTINEZ JAIME HILDEBRANDO, nacionalidad venezolana, natural de lagunillas, Estado Táchira, nacido en fecha 07-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-21.711.970, domiciliado en barrio el lobo, la calle que esta subiendo en medio de las dos bombas, casa 12-23, cerca del asadero el fogón de Henry, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.


VICTIMA: Hernández Fermín Zulenis del Valle

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULENIS DEL VALLE HERNANDEZ.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 21-05-2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comandancia de San Cristóbal, suscrita por Funcionarios Policiales y Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Zulenis del Valle Hernández Fermín con cédula de identidad N° V.- 13.043.549, se desprende que aproximadamente a la una (1) de la tarde, del día 21-05-2009, en la Avenida Ferrero Tamayo, Condominio El Trébol, casa número 3 de esta ciudad, fue aprehendido por agentes policiales el ciudadano Jaime Hildebrando Santamaría Martínez, por cuanto aproximadamente a las doce del mediodía de ese mismo día, cuando la víctima le reclamó a su concubino porque se iba a reunir con su antigua pareja, este de forma agresiva se abalanzó sobre ella y la golpeó la cara y brazos insultando diciéndole puta, zorra, maldita, malparida, hijueputa, por lo que la víctima salió corriendo en busca de ayuda policial, razón por la cual fue trasladado a la Central de Policía en San Cristóbal, donde quedó a la orden de la Representación Fiscal.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULENIS DEL VALLE HERNANDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SANTAMARIA MARTINEZ JAIME HILDEBRANDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

“Acto seguido al concedérsele el derecho de palabra a la víctima HERNANDEZ FERMIN ZULENIS DEL VALLE manifestó lo siguiente: “doctora estoy de acuerdo que se le de la suspensión siempre y cuando el no se meta conmigo, es todo”


La Defensa, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SANTAMARIA MARTINEZ JAIME HILDEBRANDO, nacionalidad venezolana, natural de lagunillas, Estado Táchira, nacido en fecha 07-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-21.711.970, domiciliado en barrio el lobo, la calle que esta subiendo en medio de las dos bombas, casa 12-23, cerca del asadero el fogón de Henry, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULENIS DEL VALLE HERNANDEZ, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Acta Policial de fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por Funcionarios Policiales. 2.- Testimonios de los Funcionarios Policiales Cabo 1ero. Freddy Saénz y Distinguido Yefrey Ochoa. 3.- Testimonio de la ciudadana Zulenis del Valle Hernández Fermín (víctima). 4.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2893 de fecha 22-05-2009 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense practicado a la ciudadana Zulennis del Valle Hernández Fermín. 5.- Testimonio Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, actuante en el anterior Informe, a los fines de que los ratifique tanto en su contenido y firma.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULENIS DEL VALLE HERNANDEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado SANTAMARIA MARTINEZ JAIME HILDEBRANDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SANTAMARIA MARTINEZ JAIME HILDEBRANDO, nacionalidad venezolana, natural de lagunillas, Estado Táchira, nacido en fecha 07-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-21.711.970, domiciliado en barrio el lobo, la calle que esta subiendo en medio de las dos bombas, casa 12-23, cerca del asadero el fogón de Henry, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULENIS DEL VALLE HERNANDEZ. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado SANTAMARIA MARTINEZ JAIME HILDEBRANDO, nacionalidad venezolana, natural de lagunillas, Estado Táchira, nacido en fecha 07-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-21.711.970, domiciliado en barrio el lobo, la calle que esta subiendo en medio de las dos bombas, casa 12-23, cerca del asadero el fogón de Henry, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULENIS DEL VALLE HERNANDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SANTAMARIA MARTINEZ JAIME HILDEBRANDO, nacionalidad venezolana, natural de lagunillas, Estado Táchira, nacido en fecha 07-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-21.711.970, domiciliado en barrio el lobo, la calle que esta subiendo en medio de las dos bombas, casa 12-23, cerca del asadero el fogón de Henry, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULENIS DEL VALLE HERNANDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SANTAMARIA MARTINEZ JAIME HILDEBRANDO, nacionalidad venezolana, natural de lagunillas, Estado Táchira, nacido en fecha 07-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-21.711.970, domiciliado en barrio el lobo, la calle que esta subiendo en medio de las dos bombas, casa 12-23, cerca del asadero el fogón de Henry, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULENIS DEL VALLE HERNANDEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JAIME HILDEBRANDO SANTAMARIA MARTINEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 31-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2009-000010