REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000008
ASUNTO : SJ21-S-2007-000008


REF.: DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LOPEZ JEAN PIERO: Venezolano, mayor de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 12-11-1980, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.760.848, de profesión u oficio cantante, residenciado en Barrio Sucre, La Otra Banda, calle Lic. Benitéz, Segundo Callejón, casa número 35, La Victoria, Estado Aragua.

VICTIMA: M. d.L.A. V. (adolescente)

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 10-09-07, siendo las 9:30 horas de la mañana, para el momento en que la adolescente M. d.L.A. V. de 17 años de edad, se encontraba en compañía de su madre la ciudadana VIVAS GUERRERO AURA ROSA, y las mismas transitaban por la calle 5 del Terminal de San Cristóbal, estado Táchira, la adolescente antes mencionada pudo observar a un ciudadano que cruzaba la calle en dirección hacia donde ésta se encontraba procediendo dicha persona sin motivo y causa justificada golpear en la cara a la adolescente, presentándose en ese instante unos funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Politáchira San Cristóbal, estado Táchira quienes se percataron de dicha situación logrando capturar a la persona que agredió a la adolescente antes mencionada, quedando identificado dicho ciudadano como JEAN PIERO LOPEZ. Practicándose posteriormente reconocimiento médico legal tipo lesiones a la adolescente M. d.L.A. V. en el cual se lee: CONTUSION EQUIMOTICA EN PARAPDO SUPERIOR DERECHO. AMERITA SIETE (7) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS: SE INFORMARA.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LOPEZ JEAN PIERO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 29-10-2010 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la mismo, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez la pena que podría llegar a imponerse por los mencionados punibles en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado, la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, además se suma a ello el contenido de la nota estampada en la resulta de la boleta de citación (vto, f. 137) por el Alguacil Jorge Mora en la cual entre otras cosas se lee lo siguiente: “ … Se preguntó por varias partes de la zona y me indican no conocer a la persona”; aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, toda vez que el mismo en ocasión a estos hechos estuvo presente en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-05-2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal en la que fue decretada a su favor Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que la actitud de dicho agresor se traduce en desinterés, comportamiento contumaz por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR LOPEZ JEAN PIERO: Venezolano, mayor de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 12-11-1980, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.760.848, de profesión u oficio cantante, residenciado en Barrio Sucre, La Otra Banda, calle Lic. Benitéz, Segundo Callejón, casa número 35, La Victoria, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M. d.L.A. V., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LOPEZ JEAN PIERO: Venezolano, mayor de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 12-11-1980, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.760.848, de profesión u oficio cantante, residenciado en Barrio Sucre, La Otra Banda, calle Lic. Benitéz, Segundo Callejón, casa número 35, La Victoria, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M. d.L.A. V., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LOPEZ JEAN PIERO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2007-000008