REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: FINOL RODRIGUEZ LUIS GERARDO
DEFENSOR: Abogado JOHAN PEDRAZA TORRES Defensor Privado.

FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público

VICTIMA: Eloina Rodríguez de Finol

DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Eloina Rodríguez de Finol.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FINOL RODRIGUEZ LUIS GERARDO en la audiencia celebrada en fecha 06 de febrero de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN AÑO (1), para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima en ninguna de las modalidades, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 4.- Asistir cada treinta 8309 días a Alcohólicos Anónimos y presentar constancia; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

El día 03 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana el ciudadano LUIS GERARDO FINOL RODRIGUEZ, se presentó a la vivienda ubicada en avenida 3, Pirineos 1, Lote E, casa 21, San Cristóbal, Estado Táchira, donde habita con su señora madre ELOINA RODRIGUEZ DE FINOL y sus hermanos MANUEL ALBERTO FINOL RODRIGUEZ Y RICHARD ALEXANDER FINOL RODRIGUEZ y procedió a proferir insultos, palabras obscenas y amenazar a su grupo familiar, igualmente partió vidrios de una de las ventanas de la vivienda. Ante tal situación su hermano MANUEL ALBERTO FINOL RODRIGUEZ, procedió a llamar a la policía haciéndose presentes los efectivos policiales, JOSE CONTRERAS Y OMAR GONZALEZ adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes al llegar al sitio observaron como el ciudadano LUIS GERARDO FINOL RODRIGUEZ vociferaba palabras obscenas en contra de su progenitora, por lo que procedieron a su aprehensión.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 3 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, fecha esta en la que se hace presente el acusado FINOL RODRIGUEZ LUIS GERARDO, en compañía de su abogado Johan Pedraza Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público abogado JOSE LUZARDO ESTEVES, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando en la Audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOGADO JOHANN PEDRAZA TORRES quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Acto seguido la victima ELOINA RODRIGUEZ DE FINOL, quien manifestó “ciudadana jueza el se ha portado bien pero yo quiero que se porte mejor, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JOSE LUZARDO ESTEVEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 06 de febrero de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones aunado al dicho de la víctima y a la revisión hecha por esta Instancia Jurisdiccional de las presentaciones efectuadas por el acusado a través del Sistema Automatizado llevado a tal efecto por este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS GERARDO FINOL RODRIGUEZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELOINA RODRIGUEZ DE FINOL.
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SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS GERARDO FINOL RODRIGUEZ, en los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELOINA RODRIGUEZ DE FINOL., en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2005-000012