REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000195

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JULIO CESAR HIGUERA SILVA, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de ciudadania N° CC.- 13.723.787, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-12-1979, de profesión vendedor, letrado, residenciado en barrio obrero calle 12 con carrera 19, numero 19-61, cerca del banco bicentenario, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0416-7793633.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: Shail Rodríguez Sánchez

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHAIL RODRIGUEZ SANCHEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 5 de junio de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira donde se señala la diligencia practicada por Funcionarios Policiales y Denuncia de la misma fecha formulada por al ciudadana Shail Arlendi Rodríguez Sánchez, se desprende que el día 5 de junio de 2010 aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, el ciudadano Julio César Higuera recogió en su lugar de trabajo a su ex pareja Shail Arlendi Rodríguez Sánchez y la llevó a un Restaurant ubicado frente al local “Modas La Española” en la séptima avenida del Centro de la ciudad de San Cristóbal, donde conversaron sobre su relación de pareja, y como la ciudadana recibió un mensaje de texto de un amigo y luego lo llamó, el ciudadano Julio César Higuera comenzó a insultarla con palabras obscenas, por lo que ella le dio una cachetada, y el ciudadano Julio César Higuera la golpeó con el puño a nivel de su rostro, percatándose de lo sucedido una ciudadana que alertó a los Funcionarios Policiales que se encontraban realizando punto de control en la calle 10 con carrera 10, frente al Establecimiento Comercial “Ciro Sánchez” del centro de la ciudad, quienes inmediatamente se trasladaron al lugar indicado, y una vez en el sitio observaron una pareja discutiendo y a la ciudadana que se encontraba golpeada, quien se identificó como Shail Arlendi Rodríguez Sánchez y señaló a la ciudadana como la persona que la había lesionado, quien fue aprehendido e identificado como JULIO CESAR HIGUERA SILVA. Asi mismo la vítima fue remitida a un Centro Médico, donde fue atendida por la Médico de Guardia Dra. Moralby Escobar CMT 4178, quien dejó constancia en Informe Médico que la ciudadanas Shail Arlendi Rodríguez Sánchez, recibió traumatismo contuso en ojo izquierdo y al examen físico se le apreció edema y hematoma de párpado y región periocular izquierda, excoriación a nivel canto externo ojo izquierdo.
En fecha 7 de junio de 2010, el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, practicó Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2907 a la ciudadana Shail Arlendi Rodríguez Sánchez, en el cual dejó constancia que: Apreció un hematoma a nivel periorbitario izquierdo con punto de hemorragia conjuntival izquierda. Conclusión. Estado General satisfactorio. Amerita más o menos doce (12) días de asistencia médica salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHAIL RODRIGUEZ SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado HIGUERA SILVA JULIO CESAR admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

“Acto seguido al concedérsele el derecho de palabra a la víctima RODRIGUEZ SANCHEZ SHAIL ARLENDI doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA DE BARRAGÁN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de ciudadanía N° CC.- 13.723.787, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-12-1979, de profesión vendedor, letrado, residenciado en barrio obrero calle 12 con carrera 19, numero 19-61, cerca del banco bicentenario, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0416-7793633, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHAIL RODRIGUEZ SANCHEZ, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales: Declaración que rendirá el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense, quien suscribe el Informe Médico Forense N° 9700-164-2907, practicado a la ciudadana Shail Arlendi Rodríguez Sánchez (víctima).
Testificales: Declaración de los Funcionarios Agente Anthony Parra y Agente Adrián Mendoza. Declaración de la ciudadana Shail Arlendi Rodríguez Sánchez (víctima).
Documentales: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2907 de fecha 07-06-2010 suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHAIL RODRIGUEZ SANCHEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado HIGUERA SILVA JULIO CESAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de ciudadania N° CC.- 13.723.787, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-12-1979, de profesión vendedor, letrado, residenciado en barrio obrero calle 12 con carrera 19, numero 19-61, cerca del banco bicentenario, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0416-7793633, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHAIL RODRIGUEZ SANCHEZ. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de ciudadania N° CC.- 13.723.787, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-12-1979, de profesión vendedor, letrado, residenciado en barrio obrero calle 12 con carrera 19, numero 19-61, cerca del banco bicentenario, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0416-7793633, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHAIL RODRIGUEZ SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de ciudadania N° CC.- 13.723.787, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-12-1979, de profesión vendedor, letrado, residenciado en barrio obrero calle 12 con carrera 19, numero 19-61, cerca del banco bicentenario, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0416-7793633, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHAIL RODRIGUEZ SANCHEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de ciudadania N° CC.- 13.723.787, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-12-1979, de profesión vendedor, letrado, residenciado en barrio obrero calle 12 con carrera 19, numero 19-61, cerca del banco bicentenario, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0416-7793633, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHAIL RODRIGUEZ SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. La presente acta fue leída siendo las 10:00 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000195