REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-002520
ASUNTO : SJ21-P-2009-002520

REF.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JHONATHAN JAVIER BERNAL BALBUENA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-14.417.451, domiciliado en Sector aguas caliente vía principal el corozo Municipio Torbes Estado Táchira Teléfono: 02768831560, 0426-7269040.

VICTIMA: Linda Yizbey Pérez.

DELITO: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, el cual deberá ser conocido y resuelto por los Tribunales con Competencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Según Acta Policial de fecha 14 de febrero de 2005, levantada por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Torbes, San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira, dejan constancia de lo siguiente: Que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del 13 de febrero de 2005 se presentó la ciudadana LINDA YIZBEY PEREZ quien les informó a los efectivos policiales que había sido golpeada por un ciudadano y que el mismo se encontraba en las afueras del Terminal de Pasajeros, se procedió a acompañar a dicha ciudadana, hacia el lugar donde, al llegar al lugar señaló al presunto agresor, se procedió a intervenirlo policialmente, se le informó de la causa de su detención quedando el mismo identificado como BERNAL VALBUENA JHONATHAN JAVIER.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JHONATHAN JAVIER BERNAL BALBUENA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en lo siguiente, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 19-11-2010 “previa revisión de la causa se observa que en audiencia celebrada en fecha 06 de noviembre 2010 se impuso como obligación al imputado de autos asistir a la celebración de la presente audiencia, y visto que no consta en autos justificativo alguno de su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 262 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, toda vez que el mismo asistió a la Audiencia Especial de Medida Judicial Preventiva de Libertad celebrada en fecha 06-11-2010 ante esta Instancia Jurisdiccional, quedando el imputado notificado en la referida audiencia, toda vez que la comparecencia a la presente audiencia fue una de las obligaciones que se le impusiera en ocasión al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere conferida, es por lo que la actitud de dicho agresor se traduce en desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso librar boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en ocasión al comportamiento contumaz que ha presentado el imputado de autos, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y a su vez decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor GOMEZ DUQUE JOSE RAMON: Venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° V.-9.337.891, nacido en fecha 06 de marzo de 1971, de estado civil divorciado, alfabeto, de profesión comerciante, residenciado en La carrera 3 número 3-75, La Grita, Municipio Jaúregui, del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa Mary Contreras Pérez, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JHONATHAN JAVIER BERNAL BALBUENA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-14.417.451, domiciliado en Sector aguas caliente vía principal el corozo Municipio Torbes Estado Táchira Teléfono: 02768831560, 0426-7269040, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de LINDA YIZBEY PEREZ

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JHONATHAN JAVIER BERNAL BALBUENA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002520